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RESOLUCIÓN 918 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1,2,3 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el artículo 4o ibídem señala como funciones de Migración Colombia las de "[...] 1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria. 2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. (...)".

Que el mismo artículo 4o ibídem establece como función a cargo de Migración Colombia la de “7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjera que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.”

Que en el mes de marzo se detectó que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS. instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió resolución 380 de 2020 *la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones."

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, COVID. 19"

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 0408 del 15 de marzo de 2020 "Por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por via aérea, a causa del nuevo Coronavirus COVID-19”

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 402 del 13 de marzo de 2020 "Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación del orden público ordenando el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a.m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Presidente de la República a través del Decreto 412 de 2020 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones", ordenó medidas extraordinarias como el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá. República del Ecuador. República del Perú y la República Federativa de Brasil, con el fin de evitar que sigan ingresando al territorio nacional nuevos casos de portadores del COVID-19 y que pongan en riesgo el orden público y la salud de la población, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria.

Que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional de conformidad con los Decreto 402 y 412 de 2020, estarán vigentes hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Decreto 1067 de 2015 establece el término y los motivos de expedición del Salvoconducto (SC-2). para los extranjeros en territorio nacional ante Migración Colombia.

Que la Resolución 0380 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece las medidas de aislamiento e internación de los nacionales y extranjeros en el territorio nacional, para evitar la propagación del COVID-19, por un periodo de 14 días.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto 1067 de 2015 modificado parcialmente por el artículo 52 del Decreto 1743 del mismo año "Tanto los titulares como los beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional, con excepción de los que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores."

Que la Resolución 1238 de 2018 de Migración Colombia, en su artículo 22 definió como mecanismo extra-proceso, la oportunidad de enmienda para que los extranjeros que incumplan determinadas obligaciones migratorias por circunstancias asociadas al desconocimiento de la norma, entre ellas el registro de visa, subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria.

Que la misma Resolución en su artículo 29, en consonancia con los artículos 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015 y 33 del Decreto ley 4062 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración podrá exonerar de la imposición de la multa al presunto infractor situaciones relacionados con caso fortuito, fuerza mayor o error invencible.

Que el Decreto 1067 del 2015. modificado parcialmente por el Decreto 1325 del 2016 establece en su artículo 2o que “[...] La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito.”

Que mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 "Por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia", expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada, y al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1o de la citada Resolución

Que Migración Colombia ha implementado el Permiso Especial de Permanencia PEP para los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos para acceder a dicho documento de identificación.

Que con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en las instalaciones de Migración Colombia, y seguir prestando el servicio de expedición salvoconductos de Permanencia (SC2), se hace necesario suspender provisionalmente la contabilización del tiempo de vigencia de dichos documentos ya expedidos, la cual irá hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria. La misma medida se tomará respecto de los Permisos Especiales de Permanencia (PEP), Prórroga de Permanencia o Permiso Temporal de Permanencia (PTP) y de Ingreso y Permanencia tipo POA, este último exceptuando el Shore Pass a los Miembros de Tripulación Marítima o Fluvial.

Así mismo, la autoridad migratoria podrá otorgar oportunidad de enmienda o abstenerse de iniciar actuación administrativa por existir causales eximentes de responsabilidad, según sea el caso, en los términos previstos en la Resolución 1238 de 2018 a los extranjeros que con ocasión del aislamiento preventivo ordenado por el gobierno nacional para evitar la propagación del COVID-19, no les hay sido posible adelantar dentro de los términos establecidos en el Decreto 1743 de 2015 el registro de la visa y/o solicitado la expedición de la cédula de extranjería.

Que de conformidad con lo anteriormente señalado, se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adopte medidas extraordinarias con el objeto de garantizar la debida protección de los habitantes del territorio nacional y adoptar las medidas de protección necesarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS DE VIGENCIA DE LOS SALVOCONDUCTOS DE PERMANENCIA (SC-2). <Ver Notas de Vigencia> Suspender de forma provisional la contabilización del tiempo de vigencia de algunos de los Salvoconductos de Permanencia (SC-2) vigentes a la fecha de la presente resolución, hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1006 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los salvoconductos a los cuales se les aplica la suspensión son los siguientes:

a. Por Libertad Provisional o Condicional u orden de autoridad competente

b. Para resolver situación administrativa.

c. Por criterios discrecionales, a juicio de la autoridad migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de sus solicitantes.

d. Extranjeros nacidos en Colombia

e. Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo eliminado por el artículo 4 de la Resolución 1006 de 2020>

ARTÍCULO 2o. DEL REGISTRO DE VISA Y EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. La autoridad migratoria podrá otorgar oportunidad de enmienda o abstenerse de iniciar actuación administrativa por existir causales eximentes de responsabilidad, según sea el caso, en los términos previstos en la Resolución 1238 de 2018 a los extranjeros que con ocasión del aislamiento preventivo ordenado por el gobierno nacional para evitar la propagación del COVID-19, no les haya sido posible adelantar dentro de los términos establecidos en el Decreto 1743 de 2015 el registro de la visa y/o solicitado la expedición de la cédula de extranjería.

ARTÍCULO 3o. DE LAS PRÓRROGAS DE PERMANENCIA. <Ver Notas de Vigencia> Suspender de forma provisional la contabilización del tiempo de vigencia de las prórrogas de permanencia o Permisos Temporales de Permanencia, a la fecha de la presente resolución, hasta el 30 de mayo de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4o. DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia suspenderá de forma provisional la contabilización del tiempo de ausencia para la cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia por la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución 5797 de 2017, hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 5o. DEL PERMISO DE OTRAS ACTIVIDADES (POA). <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspéndase el término de permanencia en territorio nacional, a los extranjeros que se les haya otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia tipo POA, hasta 30 días calendario, para cualquiera de las actividades descritas en el numeral 3 del artículo 13 y conforme al término establecido en el artículo 14 de la resolución 3167 de 2019, con excepción del permiso otorgado mediante Shore Pass a los Miembros de Tripulación Marítima o Fluvial, hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 6o. TEMPORALIDAD. Antes del vencimiento del término aquí estipulado y a partir de lo que el Gobierno Nacional determine, Migración Colombia como autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, determinará la continuidad o no de presente medida.

ARTÍCULO 7o. DE LOS TRÁMITES PRESENCIALES. Los Directores Regionales se encargarán de coordinar el acceso del público en general a las Instalaciones de Migración Colombia para que se adelanten los trámites correspondientes por parte de los extranjeros, así como de evaluar y determinar la prestación de servicios de manera extraordinaria fuera de sus Instalaciones, conforme a las medidas de carácter preventivo, obligatorio y transitorio establecidas en la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, la adicionen, la complementen o la aclaren.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los,

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

Director General

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