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RESOLUCIÓN 3129 DE 2020

(diciembre)

Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 2223 de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Decreto Ley 4062 de 2011. Decreto 1067 de 2015, el Decreto 491 de 2020 y el Decreto 1168 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, regula el proceso disciplinario, otorgando facultades a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. 'Que regula en capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.

Que Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la resolución 3167 de 2019, la cual establece los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, de los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas.

Que el mencionado Decreto 491 de 2020, en el artículo 3 establece:

"Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podré ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial."

Que el artículo 8 del precitado Decreto establece que:

"Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”

Que actualmente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 de 2020 'Por el cual se imparten Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", exponiendo en los motivos de este lo siguiente:

"(...)

En concordancia con lo anterior, y para lograr que esto sea posible, se requiere además garantizar y monitorear una alta adherencia a los protocolos de bioseguridad en el transporte público, el trabajo y los establecimientos comerciales que tengan apertura al público. Así mismo, se debe propender por que la comunidad en general cumpla con las instrucciones de las medidas de distanciamiento físico a nivel personal y colectivo, mantener el trabajo en casa o teletrabajo para empleados o contratantes para disminuir las aglomeraciones tanto en el transporte público como en los diferentes espacios públicos, las cuales podrán ser ajustadas de forma gradual de acuerdo con la afectación en cada territorio. Las estrategias de comunicación deben informar a la población en esta nueva fase que el riesgo persiste, que la pandemia no ha terminado, y que el riesgo de rebrotes depende de la adherencia individual y colectiva a las medidas de distanciamiento físico, así como a la aplicación de la estrategia de rastreo y aislamiento de casos y contactos. [... ]"

Que Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la resolución 2223 de 2020 “Por la cual se reanuda la prestación del servicio y los términos en los procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”

Que conforme a lo establecido en la resolución 2223 de 2020, se ha procedido a la reactivación gradual de algunos trámites y servidos que presta Migración Colombia de manera virtual o presencial a través de sus 13 Regionales, en los 27 Puntos de Atención de Trámites de Extranjería tanto a nacionales como extranjeros, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional, como de las personas que requieren de nuestros servicios.

Que en la precitada resolución se estableció en su artículo 4 que:

''Artículo 4. Transición. Conceder un periodo de transición de los trámites reanudados en el artículo 1o de la presente resolución, a partir del 21 de septiembre de 2020 y hasta 15 de diciembre de 2020, inclusive, para que el extranjero efectúe el agendamiento de su trámite.

En el caso de los Permisos Temporales de Permanencia para la prórroga de estadía en el territorio nacional, se tendrán en cuenta los términos descritos en el artículo 14 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Si dentro del término aquí otorgado el extranjero aún no ha efectuado el trámite por causa ajenas a éste, el documento que se le haya expedido por parte de Migración Colombia tanto antes como durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria decretada por et Gobierno Nacional, se encuentra amparado en los términos y para los efectos del artículo 8o del Decreto 491 del 2020."

Que debido a que durante el tiempo de transición determinado no ha sido posible cubrir el total de trámites para nacionales y extranjeros, se hace necesario modificar la fecha máxima del periodo de transición de los tramites hasta el 15 de junio de 2021. inclusive, con el fin de garantizar la prestación del servicio y evitar la propagación del COVID-19 manteniendo el distanciamiento social ordenado por las autoridades sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar. Modificar el artículo 4 de la resolución 2223 de 2020 cuyo texto será el siguiente:

"Artículo 4. Transición. Conceder un periodo de transición de los trámites reanudados en el artículo 1o de la presente resolución, a partir del 21 de septiembre de 2020 y hasta 15 de junio de 2021, inclusive, para que el extranjero efectúe el agendamiento de su trámite.

En el caso de los Permisos Temporales de Permanencia para la prórroga de estadía en el territorio nacional, se tendrán en cuenta los términos descritos en el artículo 14 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Si dentro del término aquí otorgado el extranjero aún no ha efectuado el trámite por causa ajenas a éste, el documento que se le haya expedido por parte de Migración Colombia tanto antes como durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, se encuentra amparado en los términos y para los efectos del artículo 8o del Decreto 491 del 2020."

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá d.c., a los, 15 de diciembre de 2020

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

Director General

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