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RESOLUCION 192 DE 2005

(mayo 10)

Diario Oficial No. 45.947 de 22 de junio de 2005

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Por la cual se modifica el reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME.

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 1o de la Ley 58 de 1982, 32 del Código Contencioso Administrativo y, el Decreto 255 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 23 y 74 de la Constitución Política Nacional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta solución, así como a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que de conformidad con lo consagrado en los artículos 5o y 32 del Código Contencioso Administrativo, 53 y 55 de la Ley 190 de 1995, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas y reclamos que se formulen como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 58 de 1982, la Procuraduría General de la Nación deberá impartir aprobación al reglamento que elabore la respectiva entidad, para el trámite interno de las peticiones;

Que mediante Resolución número 0043 de marzo 28 de 2000 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética fue adoptado el reglamento de tramitación interna de peticiones, quejas y reclamos sobre la materia de competencia de la Unidad, la cual amerita revisión y actualización, razón por la cual se,

RESUELVE:

Artículo 1o. Adoptar el presente reglamento de tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos sobre la materia de competencia de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, reglamentos y demás normas que regulan la materia, el cual es del siguiente tenor:

TITULO I.

DERECHO DE PETICION.

ARTÍCULO 1o. REGLAMENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN. Adóptase el siguiente reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos que le corresponde resolver a la Unidad de Planeación Minero-Energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, reglamentos y demás normas que regulan la materia.

CAPITULO 1.

PRINCIPIOS GENERALES.

ARTÍCULO 2o. DE LOS PRINCIPIOS. Conforme a lo establecido en el artículo 3o del C. C. A., toda actuación administrativa que adelante la Unidad de Planeación Minero-Energética se desarrollará con arreglo a los siguientes principios:

Principio de economía: Los procedimientos serán adelantados dentro del menor tiempo posible y, con el menor gasto por parte de quienes intervienen en ellos. No deberán ser exigidos más documentos o copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal, salvo que la ley lo ordene en forma expresa.

Principio de celeridad: Este principio busca la iniciativa de los funcionarios para impulsar los procedimientos administrativos, eliminar trámites innecesarios, utilizar formularios que agilicen las actuaciones, considerando siempre todos los argumentos y pruebas aportadas por los interesados. Los retardos injustificados son causal de falta disciplinaria y objeto de la correspondiente sanción.

Principio de eficacia: Las actuaciones administrativas deben lograr su finalidad. Por tal motivo, los funcionarios oficiosamente deben remover los obstáculos puramente formales para procurar evitar decisiones inhibitorias. Las nulidades por vicios de procedimientos podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado.

Principio de imparcialidad: Todos los ciudadanos merecen el mismo respeto por parte de los funcionarios. Por tal razón, el mencionado principio busca que los funcionarios actúen sin discriminación alguna y se dé igual tratamiento a todas las personas.

Principio de publicidad: Establece la obligación de las autoridades de dar a conocer sus decisiones a los interesados mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley.

Principio de contradicción: Como garantía del derecho de defensa, consiste en la oportunidad que tienen todos los interesados de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones administrativas. En desarrollo de este principio se deben tener en cuenta los aspectos relativos a citaciones, notificaciones y oportunidades para controvertir las decisiones por los medios legales.

ARTÍCULO 3o. CLASES DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes opten en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente.

CAPITULO 2.

CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES.

ARTÍCULO 4o. Las peticiones se clasifican en:

Petición en interés general.

Petición en interés particular.

Petición en información.

Consulta de documentos.

Certificaciones.

Expedición de copias, y

Formulación de consultas, todo, referente y con ocasión de las actividades de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME.

ARTÍCULO 5o. PETICIONES EN INTERÉS GENERAL - PETICIONES EN INTERÉS PARTICULAR. Toda persona, natural o jurídica, podrá formular peticiones respetuosas a la Unidad de Planeación Minero-Energética, de manera verbal o por escrito, ya sea, en interés general o, en interés particular. Las primeras, hacen referencia a asuntos de carácter general y abstracto y, las segundas a temas particulares y concretos de asuntos que correspondan a la actividad de la UPME.

ARTÍCULO 6o. PETICIÓN DE INFORMACIÓN. En desarrollo de este derecho de petición toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones de la Unidad de Planeación Minero-Energética y, a que se le expidan certificaciones y copias de los documentos, siempre que estos no tengan carácter de reservados, conforme a la Constitución y la ley o hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Para atender las peticiones de información en interés general, se tendrán en cuenta las previsiones del artículo 18 del C. C. A..

ARTÍCULO 7o. FORMULACIÓN DE CONSULTAS. En relación con las funciones y materias propias de la Unidad de Planeación Minero-Energética y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, toda persona tendrá derecho a formular consultas. Las respuestas correspondientes, no comprometerán la responsabilidad de la Unidad, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO 3.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES.

ARTÍCULO 8o. PETICIONES VERBALES Y ESCRITAS. El derecho de petición en sus modalidades de interés general, interés particular, petición de información y, formulación de consultas, podrá ser ejercido en forma verbal o por escrito.

a) Peticiones verbales: Las peticiones verbales se formularán directamente a la Dirección de la Unidad o a quien esta delegue y, de ser posible, se resolverán de manera inmediata y en la misma forma en que fueron presentadas. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma breve y sucinta.

La dependencia encargada de Correspondencia, recepcionará la petición utilizando el formato respectivo de recepción de peticiones verbales. De acuerdo con su modalidad, este formato generará un documento el cual identificará la petición al interior de la entidad y se registrará como tal. El respectivo formato se identificará con un número de radicación consecutivo que llevará la mencionada dependencia.

El empleado asignado a la recepción de correspondencia, podrá exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito para lo cual se elaborarán formatos que deberán ser diligenciados por los interesados, en lo pertinente, pudiendo agregar las informaciones o aclaraciones a que haya lugar;

b) Peticiones escritas: Estas serán recepcionadas por la dependencia encargada de Correspondencia, quien deberá de recibir, organizar, coordinar y llevar un control de todas las comunicaciones escritas de la entidad, las que remitirá a cada dependencia para el trámite respectivo conforme al Sistema de Administración Documental, SAD.

El número de radicación dado por el empleado de correspondencia, será también el número de referencia de la petición y en consecuencia, todas las comunicaciones escritas que se generen en desarrollo de la misma, deben ir referenciadas con este, situación que se dará a conocer al peticionario, con el fin de que sea utilizado en todo lo relacionado con la petición.

Al tenor del artículo 5o del C. C. A., las peticiones escritas deben contener, por regla general como mínimo la siguiente información:

- Identificación expresa de la autoridad a la cual se dirige: Unidad de Planeación Minero-Energética.

- Nombre y apellidos completos del solicitante con indicación del documento de identidad y dirección.

- Si se actúa mediante representante o apoderado, se debe indicar su nombre, apellido, documento de identidad. El poder deberá ser otorgado en concordancia con lo previsto en el artículo 65 del Código Procedimiento Civil o las normas que lo modifiquen.

- Objeto de la petición y razones en que se apoya.

- Relación de los documentos que se acompañan.

- Firma del peticionario.

ARTÍCULO 9o. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. El horario de atención al público en la Unidad de Planeación Minero-Energética será de lunes a viernes de ocho de la mañana (08:00 a. m.) a cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 p. m.), horario que debe de ser fijado en cartelera ubicada en un sitio visible, preferentemente en la entrada principal de la sede de la Unidad, para información del público en general.

La correspondencia llegada por correo, en días y horas diferentes a las de atención al público, deberá ser entregada por quien la hubiere recibido, en la dependencia de Correspondencia, en el primer día y hora hábil siguiente, con el fin de que se adelante el trámite correspondiente.

CAPITULO 4.

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS PETICIONES EN INTERÉS GENERAL Y PARTICULAR.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS ESPECIALES. Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para iniciar o adelantar actuación administrativa, la relación de todos estos, se fijará en un lugar visible al público en las dependencias de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

ARTÍCULO 11. PETICIONES INCOMPLETAS. El empleado que recibe la petición, deberá revisarla, con el fin de constatar si reúne la información o documentos necesarios y relacionados para decidirla y, si constatare la falta de alguno de ellos, en el acto de recibo se le indicará al peticionario los que falten, para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste en que se le radique la petición, se le recibirá dejando constancia escrita y anexa a la petición, de este hecho. Las peticiones que contengan anexos, serán debidamente foliados e identificada la cantidad de los mismos.

ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS ADICIONALES. Si al iniciar una actuación administrativa el funcionario, respectivo, encontrare que la información o documento proporcionados son insuficientes para decidir, se requerirá al interesado por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya efectuado la petición, para el aporte de la faltante.

El anterior requerimiento interrumpirá l os términos establecidos para que la entidad decida y desde el momento en que el interesado aporte los nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, se habilitarán y empezarán nuevamente a correr los términos. En adelante la entidad no podrá hacer nuevos requerimientos y decidirá con base en aquellos de que disponga.

ARTÍCULO 13. DESISTIMIENTO. Si el interesado no presenta en oportunidad los documentos, informaciones o requisitos que se le hayan solicitado, dentro de un término de (2) meses, contados a partir del día siguiente al del envío de la comunicación, se entenderá que desiste de su petición. En este evento el expediente o los documentos que contiene la petición se archivarán, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto.

ARTÍCULO 14. FALTA DE COMPETENCIA. Si el funcionario que recibe la petición no es el competente para decidir, se dará traslado de la misma a la autoridad o funcionario o dependencia correspondiente, en los términos y condiciones previstas en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. CITACIÓN DE TERCEROS. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la Unidad de Planeación Minero-Energética, resulte que hay terceros determinados que puedan estar directamente interesados en los resultados de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo, si no hay otro medio más eficaz, dándole a conocer el nombre del peticionario y el objeto de la petición. Si la citación no fuere posible o resultare demasiado costosa o demorada o se tratare de terceros indeterminados, se hará una publicación del texto o extracto de la petición a través de los mecanismos que para el efecto tuviese la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.

ARTÍCULO 16. DE LAS CITACIONES Y PUBLICACIONES. Las citaciones y publicaciones de que trata el artículo anterior, así como las demás que deban hacerse dentro de las actuaciones administrativas correspondientes, serán a cargo del peticionario, quien deberá cancelar su valor, previa liquidación efectuada por el funcionario que adelanta la actuación, a nombre de Fiduprevisora -Fideicomiso UPME-, cuenta de ahorros número 048-12011745 recaudo publicaciones y servicios, Banco de Colombia, debiendo remitir el comprobante de dicho pago a la Unidad.

Si el peticionario no cancela el valor respectivo, en un término de (5) días, se entenderá que desiste de la petición, conforme al artículo 16 del Código Contencioso Administrativo. El valor de las citaciones y publicaciones se liquidará de acuerdo con las tarifas que rigen el correo certificado y la prensa, respectivamente.

ARTÍCULO 17. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. El término para resolver las peticiones en interés general o en interés particular es de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la fecha de su recibo.

PARÁGRAFO. Suspensión de términos. El trámite de un impedimento suspenderá los términos para decidir o para que opere el silencio administración, así como la remisión que se realice al competente dentro de las previsiones del artículo 33 del C. C. A.

ARTÍCULO 18. NÚMERO DE REFERENCIA DE LA RESPUESTA. En las respuestas al interesado se citará como referencia el número de ra dicación, a fin de que se haga constar en la planilla correspondiente el número y la fecha de respuesta, además de la identificación del código de barras preestablecido en la dependencia de correspondencia.

ARTÍCULO 19. IMPOSIBILIDAD PARA RESOLVER O CONTESTAR LAS PETICIONES. Cuando no sea posible resolver o contestar la petición en el término de (15) días, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando, a la vez, la fecha en que se resolverá o se dará respuesta.

ARTÍCULO 20. RECHAZO DE PETICIONES. Cuando las peticiones sean formuladas en forma irrespetuosa o con expresiones injuriosas, groseras o, no guarden el debido respeto, el funcionario receptor rechazará de plano la misma.

ARTÍCULO 21. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN LA ENTIDAD. No podrá exigirse al peticionario copias o fotocopias de documentos que reposen en la Unidad y, con los que este organismo tenga facultad legal de acceder.

ARTÍCULO 22. RECURSOS. Contra las decisiones que profiera la administración, respecto de las prohibiciones en interés particular, proceden los recursos de la vía gubernativa, previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. Las decisiones del Director de la Unidad solo son susceptibles, del recurso de reposición.

CAPITULO 5.

PETICIÓN DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 23. En ejercicio del derecho de petición de información, los interesados podrán consultar los documentos que reposan en los archivos de la Unidad, solicitar copias de los mismos, solicitar certificaciones y obtener información sobre las actuaciones de la Unidad.

ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN GENERAL. La Secretaría General de la UPME, mantendrá en un sitio de fácil acceso al público los siguientes documentos.

1. Las normas que definen la naturaleza, funciones y estructura de la Unidad.

2. Organigrama y Manuales de Funciones.

3. Los métodos, procedimientos, sistemas y formularios para el trámite de los diversos asuntos relacionados con la Unidad.

4. Información sobre las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos, bienes y conocer las decisiones.

PARÁGRAFO. Cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de los anteriores documentos, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos en la presente resolución y en el C. C. A.

ARTÍCULO 25. CONSULTA DE DOCUMENTOS. Toda persona tendrá derecho a consultar documentos oficiales relacionados con la actividad pública de la UPME y, podrá pedir y obtener copia de ellos. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política, las leyes, los reglamentos internos o alguna disposición en particular, autorizan tratar como reservados, caso en el cual, se deberá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en insistencia.

ARTÍCULO 26. RESERVA DE DOCUMENTOS. Tendrán el carácter de reservado, los documentos definidos como tales por la Constitución Política, las leyes y los referentes a la defensa y seguridad nacional. Los derechos de autor debidamente determinados y registrados, ya sean propios de la UPME o facilitados por terceros para el manejo de la información, deberán de ser respetados conforme a los reglamentos internos y a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 27. OPONIBILIDAD DE LA RESERVA. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo.

ARTÍCULO 28. LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 57 de 1985, la reserva legal sobre cualquier documento cesará a los (30) años de su expedición. Cumplidos estos, el documento adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que este en su posesión adquiere la obligación de expedir, a quien lo demande, copia o fotocopia del mismo.

ARTÍCULO 29. RESERVA DE LAS INVESTIGACIONES. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 190 de 1995 y con lo dispuesto por la Corte Constitucional en fallo 038 de 1996 harán parte de las reservas las investigaciones preliminares, los pliegos de cargo que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás organismos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que los respectivos descargos hasta antes de ser practicadas las pruebas a que haya lugar y una vez estas sean practicadas y haya expirado el término general fijado por la ley para su práctica, la reserva será levantada. Los fallos serán públicos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el investigado tenga acceso a la investigación, desde las preliminares.

PARÁGRAFO. En el evento que se conozca la información reservada, la entidad deberá adelantar una investigación interna y explicarle a la opinión las posibles razones del hecho.

ARTÍCULO 30. DE LA NEGATIVA DE LAS PETICIONES. Cuando la administración niegue la consulta de los documentos se debe dictar una providencia motivada, señalando el carácter de reservado de la información negada y citando las disposiciones legales pertinentes.

En este evento se le debe notificar tanto al peticionario como al Ministerio Público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 del Código Contencioso Administrativo y parágrafo del artículo 8o del Decreto-ley 262 de 2000. Si a pesar de esto el peticionario insiste en tener acceso al documento, el funcionario debe enviar la documentación correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que este decida dentro de los (10) días hábiles siguientes. Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones previstos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 31. DOCUMENTOS PÚBLICOS. Cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron pub licados, así se informará indicando el número y la fecha del periódico, boletín o gaceta en que se hizo la divulgación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 57 de 1995 <sic>.

ARTÍCULO 32. EXAMEN DE DOCUMENTOS. El examen de documentos se hará en horas de despacho al público y con la autorización concedida por el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en que este haya delegado dicha facultad. Los documentos que tengan carácter reservado se encontrarán en cuadernos separados dentro del mismo expediente poniéndole la inscripción de "carácter reservado". A estos documentos reservados no pueden tener acceso los peticionarios.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos resolver si acepta o no la petición o si se debe atender parcialmente.

ARTÍCULO 33. CERTIFICACIONES. Las certificaciones definidas, en concordancia con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, como aquellos actos por medio de los cuales el director de una oficina pública da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido, serán expedidas a quien la solicite, por los funcionarios de la Unidad de Planeación Minero-Energética, investidos de autoridad, a quienes se les haya asignado esta función, es decir, por el Secretario General.

ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN QUE REPOSA EN BANCO DE DATOS. Toda persona tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que la Unidad haya recogido sobre ella en su archivo y bancos de datos.

ARTÍCULO 35. TÉRMINO PARA RESOLVER LA PETICIÓN SOBRE CONSULTA DE DOCUMENTOS ADICIONALES. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el término máximo para resolver las peticiones a las cuales se refiere el artículo 12 del C. C. A., será de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los (3) días inmediatamente siguientes.

ARTÍCULO 36. SOLICITUD DE COPIAS. La solicitud de copias o fotocopias de documentos que reposen en la Unidad se tramitarán ante el Director General o en quien delegue el tema correspondiente, quien hará las gestiones correspondientes en la dependencia que los posea, a efecto de que las autoricen y sean entregadas en un plazo máximo de (3) días hábiles, siempre y cuando tales documentos no tengan el carácter de reservados y previo pago del valor de las mismas.

ARTÍCULO 37. VALOR DE LAS COPIAS. Las fotocopias solicitadas por los peticionarios podrán tomarse en la misma oficina y dará lugar al pago cuando la cantidad solicitada sea mayor a diez (10) fotocopias, siendo su costo de ciento cuarenta pesos ($140.00) moneda corriente, por cada una, valor que se reajustará cada año, mediante resolución, de acuerdo con la inflación correspondiente registrada por el DANE, según lo previsto en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995. El valor de las fotocopias será consignado a nombre de Fiduprevisora -Fideicomiso UPME-, cuenta de ahorros número 048-12011745 recaudo publicaciones y servicios, Banco de Colombia, debiendo ser remitido el comprobante de pago, por el interesado, a la Secretaría General, quien hará los controles contables respectivos y expedirá en el término de tres (3) siguientes al recibo de la consignación, las fotocopias solicitadas.

Cuando las copias no puedan suministrarse por la respectiva dependencia, el funcionario encargado de manejo de los documentos, tramitará a través de la Secretaría General, el trámite respectivo para que sean expedidas externamente.

CAPITULO 6.

FORMULACIÓN DE CONSULTAS.

ARTÍCULO 38. DEL DERECHO DE FORMULACIÓN DE CONSULTA. El derecho de petición incluye formular consultas verbales o escritas, las cuales se atenderán de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 p. m.) tal y como se estableció en la presente resolución.

ARTÍCULO 39. TÉRMINO PARA ABSOLVER LAS CONSULTAS. Las consultas formuladas por escrito, serán absueltas por la dependencia correspondiente en un plazo máximo de (30) días, contados a partir del día siguiente a su recibo y radicación en la dependencia o grupo de Correspondencia de la UPME.

Las respuestas a la consulta, no comprometen la responsabilidad de la UPME, como tampoco son de obligatorio cumplimiento y ejecución por parte de quien las recibe. A diferencia de lo que ocurre con las peticiones de interés individual, respecto de las consultas, no opera el silencio administrativo.

TITULO II.

DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS.

ARTÍCULO 40. FORMA DE PRESENTACIÓN. Las quejas y reclamos formulados por escrito, deberán contener además de los requisitos generales señalados en el artículo 8o del literal b) de la presente resolución, el nombre de la autoridad o funcionario contra quien se presenta la queja o reclamo y, el motivo de esta.

ARTÍCULO 41. DEPENDENCIA DE QUEJAS Y RECLAMOS. Las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en contra de la UPME, por mal funcionamiento o incumplimiento de sus funciones, o en contra de sus funcionarios, serán dirigidos al Director General, quien remitirá al Asesor Jurídico para el adelantamiento de las pesquisas que requiera, darle el trámite respectivo y proyectar la respuesta, resultado o solución final que amerite la misma.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ASESOR JURÍDICO FRENTE A LAS QUEJAS O RECLAMOS. Atender a través de una línea telefónica gratuita y permanente las recomendaciones, denuncias o críticas relacionadas con las funciones que desempeña los funcionarios y empleados de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

Informar mensualmente, al Director General de la UPME, los servicios que prestan el mayor número de quejas y reclamos y, las principales recomendaciones sugeridas por los particulares y usuarios, con el objeto de mejorar el servicio que presta la Unidad de Planeación Minero-Energética, para que se generen los respectivos correctivos a lugar.

ARTÍCULO 43. TRÁMITES DE QUEJAS Y RECLAMOS. Una vez recibida una queja o un reclamo, la dependencia de Correspondencia, mediante la Secretaría General, radicará en libro de quejas y reclamos que deberá abrir para tales efectos, el cual contendrá los siguientes datos: Número de orden de recibo, nombre del quejoso, anexos, dependencia o funcionario a quien se dirige, número y fecha de oficio de respuesta.

Las quejas y reclamos se remitirán, a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo, al Asesor Jurídico de la UPME, quien las direccionará y dará a conocer de las mismas tanto al Director General como a Control Interno.

ARTÍCULO 44. TÉRMINO PARA RESOLVER. Una vez recibida la queja por la Subdirección, el funcionario o empleado competente, deberá tomar las medidas administrativas necesarias que conduzcan al mejoramiento de la gestión o el buen servicio y, proyectará respuesta al quejoso en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la cual deberá ser suscrita por el Director General previa revisión del Jefe inmediato y, del Asesor Jurídico de la UPME.

TITULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 45. PETICIONES NO RELACIONADAS CON LA ENTIDAD. Si la Unidad no es la competente para atender una petición por no estar relacionada con las funciones de la Unidad, la enviará al organismo o entidad oficial que le corresponda dicha competencia, para lo cual dispone del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de su recibo y, deberá informar inmediatamente al peticionario, el trámite realizado dentro del mismo término.

ARTÍCULO 46. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición será objeto de las sanciones previstas en los artículos 76 del Código Contencioso Administrativo, 29 de la Ley 57 de 1985 y demás normas de carácter disciplinario que así lo consagre.

ARTÍCULO 47. DESISTIMIENTO. Los interesados podrán desistir expresamente, en cualquier tiempo de sus peticiones, antes de que se adopte la decisión definitiva, pero la Unidad podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria al establecer que de su contenido se genera un interés público.

ARTÍCULO 48. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. Las decisiones que resuelvan peticiones en interés particular y que sean susceptibles de recursos deberán notificarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo (artículos 44 a 46). Las decisiones sobre peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público, si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente.

ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR NORMAS ESPECIALES. Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por estas y en lo no previsto en ella, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en esta resolución, en cuanto resulten compatibles.

ARTÍCULO 50. RESPONSABILIDAD POR LA I NDEBIDA APLICACIÓN DE LOS TRÁMITES. Los funcionarios a quienes se les haya delegado el trámite de los asuntos aquí determinados, serán responsables por la debida atención de las peticiones y quejas a su cuidado y además de la aplicación de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad, igualdad y contradicción.

ARTÍCULO 51. SANCIONES. La demora injustificada en absolver las peticiones, informaciones consultas o quejas, será sancionada disciplinariamente por el Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, de conformidad con las normas legales vigentes y en concordancia con lo establecido al artículo 46 de la presente resolución.

ARTÍCULO 52. PROHIBICIONES. En ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios o empleados de la Unidad de Planeación Minero-Energética, por vía de consulta, entrar a definir ni a calificar la validez o nulidad de sus actos.

TITULO IV.

ARTÍCULO 53. MODIFICACIONES. Las modificaciones al presente reglamento requieren de la revisión y aprobación previa de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 54. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación por una sola vez en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0043 de marzo 28 de 2000 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2005.

El Director General,

CARLOS ARTURO FLÓREZ PIEDRAHÍTA.

RESOLUCION NUMERO 157 DE 2005

(mayo 23)

Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos en la Unidad de Planeación Minero-Energética.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

 en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1o de la Ley 58 de 1982; 1o y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1o del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación;

Que el Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio número 0000001596 de fecha 17 de mayo de 2005, la Resolución número 0192 del 10 de mayo de 2005, por la cual se modifica el reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición,

RESUELVE:

Primero. Aprobar la resolución que reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en la Unidad de Planeación Minero-Energética.

Segundo. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Tercero. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2005.

El Procurador General de la Nación (E.),

CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU.

Notificación

Bogotá, D. C., 15 de junio de 2005

En la fecha notifico personalmente al doctor Jairo Enrique Castro Ardila, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en nombre y representación del doctor Carlos Arturo Flórez Piedrahíta, Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, del contenido de la Resolución 157 del 23 de mayo de 2005, por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos en la Unidad de Planeación Minero-Energética, proferida por el Procurador General de la Nación.

Al notificado se le hace entrega de fotocopia de la mencionada resolución.

El Notificado,

JAIRO ENRIQUE CASTRO ARDILA,

Cédula de ciudadanía 19140621

T. P. 87375 del C. S. J.

Quien notifica,

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN,

Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales.

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