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RESOLUCIÓN 385 DE 2020

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Radicado ORFEO: 20201100003855

Por la cual se actualiza el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional - 2019, para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio-MDL” F-DI-06 –V2

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 164 de 1994 fue aprobada la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Que mediante la Ley 629 de 2000 fue aprobado el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" a través del cual se fijaron obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) a los países desarrollados y se instó a los demás estados parte a tomar medidas en el mismo sentido.

Que el citado protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre 2008 y 2012, el cual fue ampliado hasta el 2020 mediante acuerdo alcanzado en la reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 18) en Doha, Qatar, en diciembre de 2012.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 697 de 2001, le corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), a través de las cuales se adopte el esquema legal, técnico, económico y financiero necesario para el desarrollo de proyectos concretos de corto, mediano y largo plazo, asegurando el desarrollo sostenible que genere conciencia del URE y el conocimiento y la utilización de formas alternas de energía.

Que mediante el Decreto 3683 de 2003, compilado en el Decreto 1073 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 697 de 2001, con el propósito de lograr que el país tenga una mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía dentro del marco del desarrollo sostenible, respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

Que de conformidad con lo dispuesto por el precitado decreto, los proyectos de eficiencia energética desarrollados en el marco de dicha norma pueden ser elegibles para los mercados de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía la formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, así como también la promoción y organización del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

Que de acuerdo con el literal e) del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía propender por un desarrollo bajo en carbono del sector a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución MME 91304 del 25 de noviembre de 2014, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional (SIN), requerido para realizar el cálculo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), el cual fue elaborado conforme a la herramienta metodológica establecida para calcular el factor de un sistema eléctrico por parte de la Junta Directiva sobre el MDL - UNFCCC/CDM-EB 35, celebrada en Alemania del 15 al 19 de octubre de 2007.

Que el artículo 3o de la citada resolución le asignó a la UPME la función de actualizar anualmente el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del SIN.

Que conforme a lo anterior, para acceder a recursos del MDL se requiere del factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del SIN, para lo cual se hace necesario que la UPME actualice y estime el factor de emisión correspondiente al año de generación más reciente a la fecha de la expedición de la presente actuación administrativa, es decir, la generación correspondiente al año 2019.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 40807 de 2018 adoptó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del sector minero energético (PIGCCme), el cual establece líneas estratégicas de mitigación para la reducción de emisiones de GEI, adaptación al cambio climático, y gobernanza. En este último componente se determina como actividad del plan el coordinar con las entidades sectoriales las mejoras en la información técnica de factores de actividad y de emisión que se requiera para el desarrollo del inventario nacional de GEI.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UPME 168 de 2017, el proyecto de resolución, junto con el soporte técnico, se publicó en la página web de la UPME entre el 2 de diciembre de 2020 y el 10 de diciembre de 2020, para recibir comentarios de ciudadanos y grupos de interés.

Que conforme lo anterior, se recibieron observaciones al proyecto normativo, las cuales fueron analizadas y, en lo que se consideró pertinente, se ajustó el contenido de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: ACTUALIZACIÓN. Actualicese el factor de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional -SIN para el 2019 en los siguientes casos:

A. Mecanismo de Desarrollo Limpio:

I. Para el primer período de acreditación y para todos los periodos de plantas eólicas y solares:

0.591 tonCO2eq/MWh

II. Para el primer período de acreditación de proyectos diferentes a eólicos y solares:

0.488 tonCO2eq/MWh

III. Para el segundo y tercer período de acreditación de proyectos de diferentes a eólicos y solares:

0.385 tonCO2eq/MWh

B. Factor de emisión para inventarios de GEI:

0.166 tonCO2eq/MWh

ARTÍCULO 2: ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS. Conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Resolución MME 91304 del 25 de noviembre de 2014, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME atenderá los requerimientos de la Entidad Operacional para sustentar el valor del factor de emisión adoptado mediante la presente resolución, establecido según se detalla en el documento "FACTORES DE EMISIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL COLOMBIA – SIN 2019", el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 15-12-2020

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director General

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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