DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 642 DE 2019

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Radicado ORFEO: 20191140006425

Por la cual se actualiza el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional - 2018, para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio-MDL.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

 en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1258 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 164 de 1994 fue aprobada la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que mediante la Ley 629 de 2000 fue aprobado el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” a través del cual fueron fijadas algunas obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) a los países desarrollados.

El citado protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre 2008 y 2012, el cual fue ampliado hasta el 2020 mediante acuerdo alcanzado en la reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 18) en Doha, Qatar en diciembre de 2012.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 697 de 2001, le corresponde al Estado establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), a través de las cuales se establezca el esquema legal, técnico, económico y financiero necesario para el desarrollo de proyectos concretos de corto, mediano y largo plazo, asegurando el desarrollo sostenible que genere conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternas de energía.

Que mediante el Decreto número 3683 de 2003 se reglamentó la Ley 697 de 2001 con el propósito de lograr que el país tenga una mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía dentro del marco del desarrollo sostenible, respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el precitado decreto, los proyectos de eficiencia energética desarrollados en el marco de dicha norma pueden ser elegibles para los mercados de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía la formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, así como también la promoción y organización del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

Que de acuerdo con el literal e) del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético a partir de la eficiencia energética.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución MME 91304 del 25 de noviembre de 2014, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional, requerido para realizar el cálculo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

Que a su vez, el artículo 3o de la citada resolución le asignó a la UPME la función de actualizar anualmente el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional (SIN), periodicidad que quedó determinada a partir del día 26 de noviembre 2014, fecha en la cual se surtió la publicación de la actuación administrativa en el Diario Oficial.

Que, conforme a lo anterior, los proyectos interesados en acceder a recursos del MDL requieren disponer anualmente del factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional (SIN), para lo cual se hace necesario que la UPME actualice y estime el Factor de Emisión correspondiente al año de generación más reciente a la fecha de la expedición de la presente actuación administrativa, es decir, la generación correspondiente al año 2018.

Que la UPME mediante publicación virtual de 13 de diciembre de 2019 invitó a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el día viernes 20 de diciembre de 2019 frente al proyecto normativo “por la cual se actualiza el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional - 2018, para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)” y el documento “Factores de Emisión del S.I.N Sistema Interconectado Nacional Colombia 2018”, los cuales fueron elaborados conforme a la herramienta metodológica establecida para calcular el factor de un sistema eléctrico por parte de la Junta Directiva sobre el MDL - UNFCCC/CDM-EB 35, celebrada en Alemania del 15 al 19 de octubre de 2007.

Que a la fecha establecida se recibieron algunos comentarios, los cuales fueron resueltos y hacen parte de los anexos al presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional (SIN), 2018 de 0.381 tonCO2/MWh, para realizar el cálculo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

ARTÍCULO 2o. Conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Resolución MME 91304 del 25 de noviembre de 2014, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) atenderá los requerimientos de la Entidad Operacional para sustentar el valor del factor de emisión adoptado mediante la presente resolución, el cual fue establecido según se detalla en el documento “Factores de Emisión del S.I.N. Sistema Interconectado Nacional Colombia 2018”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.

El Director General,

Ricardo Humberto Ramírez Carrero.

ANEXO TÉCNICO.  

Los documentos soporte de la presente resolución y las respuestas a los comentarios e inquietudes a la aplicación de la metodología de estimación del Factor de emisión pueden ser consultados en:

Documento de cálculo del FE del SIN 2018 Dic. 2019.

http://www.siame.gov.co/Inicio/C%C3%A1Iculofactordeemisi%C3%B3n/tabid/77/ Default.aspx

×