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RESOLUCIÓN 843 DE 2016

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 50.098 de 23 de diciembre de 2016

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Por la cual se actualiza el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 697 de 2001, le corresponde al Estado establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), a través de las cuales se establezca el esquema legal, técnico, económico y financiero necesario para el desarrollo de proyectos concretos de corto, mediano y largo plazo, asegurando el desarrollo sostenible que genere conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternas de energía;

Que mediante el Decreto número 3683 de 2003 se reglamentó la Ley 697 de 2001 con el propósito de lograr que el país tenga una mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía dentro del marco del desarrollo sostenible, respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y recursos naturales renovables;

Que de conformidad con lo dispuesto por el precitado decreto, los proyectos de eficiencia energética desarrollados en el marco de dicha norma pueden ser elegibles para los mercados de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía la formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, así como también la promoción y organización del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía;

Que de acuerdo con el literal e) del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético a partir de la eficiencia energética;

Que con la Ley 164 de 1994 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que mediante el Protocolo de Kioto aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 629 de 2000, fueron fijadas algunas obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) a los países desarrollados. El protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre el 2008 al 2012, el cual fue ampliado hasta el 2020 mediante acuerdo alcanzado en la reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 18) en Doha, Qatar, en diciembre de 2012;

Que es necesario adoptar anualmente en el ámbito nacional el factor marginal de emisión de GEI para los nuevos proyectos de generación eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), de acuerdo con la metodología del MDL. Lo anterior para identificar la viabilidad de los proyectos en el mercado de carbono, al igual que la periodicidad de su actualización y publicación;

Que de conformidad con lo aprobado por la Junta Ejecutiva del MDL, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), actualizó el documento “Factores de Emisión del S.I.N. Sistema Interconectado Nacional Colombia 2015”, el cual se publica en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética;

Que para efectos de la presente Resolución se entiende por entidades operacionales las entidades independientes legalmente establecidas y debidamente acreditadas ante la Junta Ejecutiva del MDL, cuya función es la validación de las actividades de proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de GEI;

Que mediante Resolución número 91304 del 25 de noviembre de 2014, el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional;

Que la mencionada resolución , estableció en el “Artículo 3o como obligación de la UPME la de actualizar “… con una periodicidad anual (…), el factor de emisión fijado en el artículo 1 del presente acto administrativo”, ratificada por memorando interno de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Minas y Energía, Radicado número 20150571462 del 21-08-2015, la cual establece que “es claro que la intención del Ministerio de Minas y Energía, plasmada en el artículo 3o de la Resolución número 91304 de 2014, no es otra que la de asignar a la UPME la responsabilidad de actualizar anualmente el factor de emisión de gases de efecto invernadero”;

Que los proyectos interesados en acceder a recursos del MDL requieren disponer del factor de emisión adoptado por la República de Colombia, para lo cual se hace necesario que la UPME estime el Factor de Emisión correspondiente al año de generación más reciente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional, 2015 de 0.401 tCO2/MWh, para realizar el cálculo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

ARTÍCULO 2o. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), atenderá los requerimientos de la Entidad Operacional, para sustentar el valor del factor de emisión adoptado mediante la presente resolución, con base en la metodología de cálculo aprobada por la junta ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que hace parte de esta misma resolución.

ARTÍCULO 3o. La UPME, actualizará con una periodicidad anual, el factor de emisión fijado en el artículo 1o del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016.

El Director General (E.),

RICARDO HUMBERTO RAMÍREZ CARRERO.

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