Sentencia de Control de Constitucionalidad C-397 de 2020
INEXEQUIBLES los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Decreto 813 de 2020 "por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020", \ Los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 (liquidación de las operaciones) por no superar el juicio de necesidad jurídica o subsidiariedad, comoquiera que el Gobierno hizo uso de las facultades extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera indispensable.\ El Art. 11 que le otorga la facultad al Gobierno Nacional para modificar la Ley de Presupuesto general de la Nación de la vigencia 2020 mediante un acto administrativo, interrumpe el normal funcionamiento de la regulación y el manejo del gasto público y del Presupuesto en el ordenamiento jurídico colombiano. No respeta la reserva de ley del manejo del presupuesto, desconoce el diseño de la construcción y modificación de la ley de Presupuesto General de la Nación y con ello afecta el principio de separación de poderes y el principio democrático. También desconoce el control político y el control jurídico al que deben someterse este tipo de medidas, que le corresponden al Congreso y a la Corte Constitucional, respectivamente