Sentencia de Revisión de Tutela T-195 de 2021
La entrega a domicilio de medicamentos como obligación de las EPS en el marco de la emergencia sanitaria. "[L]a Sala no observa de la respuesta allegada por la entidad accionada en sede de revisión, la fundamentación normativa y-o administrativa que sustente el suministro del tratamiento en dos lugares distintos, sin acatar las órdenes y directrices del Ministerio de Salud y Protección Social mencionadas en esta providencia [Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), numeral 5.3., Literal j, adoptado mediante Resol 536 de 2020, MSPS], que indican claramente la obligación que tienen los organismos pertenecientes al SGSSS de garantizar el acceso prioritario y eficaz a los servicios de salud en el marco de la emergencia sanitaria, específicamente respecto a aquellos grupos poblacionales que padecen enfermedades de base [Resol. 521 de 2020, Anexo técnico (art. 5.3. y 5.8.), MSPS]… Para la Corte, exigir a los pacientes adelantar trámites administrativos o esfuerzos materiales que resulten incompatibles con las normas relacionadas con la emergencia sanitaria, como el traslado de un municipio hacia otro para reclamar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, constituye una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud, pues de aquellos depende la vida e integridad de los usuarios que deben obedecer las medidas preventivas de distanciamiento individual responsable, en aras de salvaguardar su salud y bienestar. No se encuentra respaldo normativo ni administrativo que justifique tal situación, por el contrario, se observa como una estrategia de las EPS mediante la cual trasladan sus deberes a los pacientes, imponiéndoles asumir costos por los que no están obligados a responder. Así entonces, dicha actuación por parte de las EPS no solo es un evidente incumplimiento de su compromiso legal de hacerse cargo de todos aquellos gastos que les son atribuibles, sino que, además, se presenta como un acrecimiento de sus ingresos sin justa causa. En consecuencia, resulta reprochable la exigencia del acatamiento de una serie de procedimientos, trámites y costos que, de manera arbitraria, algunas veces pretenden imputar a los afiliados del sistema de salud, lo que, sin duda, debe ser objeto de censura por parte de las autoridades sancionatorias"