La Corte Suprema de Justicia ordena aplazar lanzamientos durante cuarentena, por suspensión de términos judiciales. El Decreto 579 de 2020 consagró diversas disposiciones de orden sustancial dirigidas a la regulación de los regímenes de propiedad horizontal así como los contratos de arrendamientos vigentes al inicio de la Emergencia Económica, Social y Ecológica citada, pero omitió regular los aspectos procesales de las causas que estuvieren en curso ante la administración de justicia, ya fuera en una etapa previa a la sentencia o con posterioridad a esta. Resultaba indispensable que la judicatura se pronunciara sobre estas temáticas, lo cual sucedió a través de los actos administrativos referidos, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, que suspendieron las actuaciones judiciales, como regla de principio, hasta tanto se supere la emergencia o se adopten las medidas forzosas para enfrentarla. Dicha suspensión, por supuesto, abarca la celebración de audiencias y diligencias de entrega de bienes inmuebles entregados en arrendamiento, leasing, depósito, comodato, entre otros tipos contractuales, así como secuestros, allanamientos, inspección judicial, comiso, etc., en la medida en que la práctica de esos actos procesales genera riesgo potencial para la salud de las partes, servidores judiciales e incluso terceros que deban colaborar en esa actuación, entre otras personas