Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 89 de 2025
Consejo de Estado niega las pretensiones de nulidad en contra de un permiso de vertimientos de aguas residuales para la construcción de una planta de tratamiento en un inmueble ubicado en zona de riesgo volcánico. "El informe [de visita técnica adelantada por la autoridad ambiental] precisa que, aunque la ubicación en zona de amenaza volcánica baja implica un riesgo, este es controlable mediante la realización de estudios de suelos, la ejecución de obras de estabilización del talud y la implementación de medidas de monitoreo y contingencia. Igualmente, recomienda la presentación oportuna de informes de seguimiento, la actualización de diseños en caso de modificaciones y la observancia de los planes de gestión del riesgo y de vertimientos aprobados por la autoridad ambiental. En conclusión, el informe determinó que el sistema de tratamiento y las actividades de vertimiento cumplían con la normativa ambiental, siempre que se mantuvieran las medidas de control y mitigación señaladas. Así, la sola circunstancia de que el predio presente amenaza baja por riesgo volcánico no constituye un impedimento técnico para la viabilidad del proyecto. Por el contrario, Cortolima consideró que la ubicación resultaba compatible con las normas de ordenamiento territorial, en tanto que, según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial […], se trata de suelo rural clasificado como zona de producción agropecuaria intensiva (ZPI), cuyo uso complementario admite infraestructura física, servicios y equipamientos colectivos, así como proyectos agroindustriales. La restricción prevista en la normativa local se dirigía exclusivamente a la construcción de vivienda, mas no a una PTAR. Además, la autoridad ambiental verificó el estudio de Ingeominas de 1993, que estableció que aproximadamente el 44 por ciento del área de la planta se encuentra ubicada en zona de amenaza volcánica baja y el 56 por ciento restante en zona estable, concluyendo que el riesgo era bajo y controlable. Con ello afirmó que, si bien la localización en el borde de un talud conformado por arenas y gravas exige monitoreo permanente y, eventualmente, obras de estabilización, tales medidas de mitigación resultaban suficientes para descartar la existencia de un impedimento técnico insalvable."