CONCEPTO 20260300005761 DE 2026
(enero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-020168-2 del 09 de diciembre de 2025.
Respetada señora XXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: "Remisión de Estudios de Costos y Tarifas Para el Servicio de Acueducto... me permito remitir para su conocimiento, verificación y fines pertinentes, el Estudio de Costos y Tarifas para la prestación del servicio público de acueducto, elaborado conforme a la metodología definida en la Resolución CRA 825 de 2017 y sus respectivas modificaciones"
Al respecto, se debe tener presente que el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[1] establece que todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.
No obstante, lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007[2], sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.
1. Generalidades
| Variable | Observación | Recomendación |
| Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano IRCA | Se evidencia que el valor del IRCA reportado para el año base es de 61,59%, lo que corresponde a un nivel de riesgo alto, en el estudio se proyecta como meta alcanzar un valor del 5% en el año 7. | Se recuerda que según el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.4.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras del segundo segmento deben cumplir con un valor del IRCA menor o igual al 5%, desde la entrada en vigencia de esta resolución. Se recomienda adjuntar al estudio de costos certificación sanitaria expedida por la autoridad sanitaria competente. |
| Macromedición | Se evidencia que en su plan de inversiones para acueducto que tienen incluido un proyecto de Macromedición de bocatoma. | Tener presente que según el parágrafo 4 del artículo del artículo 2.1.1.1.4.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, una vez finalizado el segundo año de aplicación de la fórmula tarifaria, las personas prestadoras del segundo segmento que no cuenten con instrumentos de medición de caudal a la salida de las plantas de tratamiento o a la salida de los tanques de almacenamiento, solo podrán cobrar el 60% del Costo Medio de Operación General del servicio público de acueducto, hasta tanto cumplan con dicha obligación. |
2. Costo Medio de Operación Particular (CMOP)
| Variable | Observación | Recomendación |
| Costo Medio de Operación Particular CMOPac | El prestador presenta unos costos operativos particulares del año 2024, pero no presenta las facturas de dichos costos. | Tener presente lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.4.3.3 de la resolución CRA 943 de 2021. Los Costos Operativos Particulares deberán estar soportados por los estados financieros; por el valor de las facturas del año base. |
3. Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)
| Variable | Observación | Recomendación |
| Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto CMTac | El prestador perteneciente al segundo segmento indica un valor de CMTac=2,96, pero no presenta la última factura cobrada por la autoridad ambiental. | Verificar que para el cálculo del Costo Medio de Tasas de Uso para Acueducto CMTac se emplee el monto a pagar y volumen facturado a los suscriptores del servicio de acueducto, corresponda a la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente; así mismo, no se podrá incluir en las tarifas el cobro de más de una vigencia. |
Se debe tener presente que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones."
2. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA."