CONCEPTO 20260300006921 DE 2026
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-019745-2 del 2 de diciembre 2025.
Respetado señor XXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita "...Comparación de Estudio Tarifario diciembre 2020 y julio 2025.”
Al respecto, se debe tener presente que el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[1] establece que todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.
No obstante, lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007[2], sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.
1. Generalidades
| Variable | Observación | Recomendación |
| Macromedición | No se hace mención del estado de medición del caudal a la salida de la planta de tratamiento y/o tanque de almacenamiento (macromedición) en el año base. | Se debe tener en cuenta que, conforme lo dispone el parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.4.1.1. de la resolución CRA de 2021, las personas prestadoras del segundo segmento que no cuenten con instrumentos de medición de caudal a la salida de las plantas de tratamiento o a la salida de los tanques de almacenamiento sólo podrán cobrar el 60% del Costo Medio de Operación General del servicio público domiciliario de acueducto (CMOGac), hasta tanto cumplan con dicha obligación. |
2. Costo Medio de Operación (CMO)
| Variable | Observación | Recomendación |
| Costo Medio de Operación General CMOGac | Se evidencia que el prestador aplica la fórmula de primero segmento, pero al indicar la aplicación referencia el segundo segmento, lo cual no da claridad a la aplicación del segmento en el cálculo de los costos. | Revisar la aplicación del segmento para los costos y gasto teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.6 de la resolución CRA 943 de 2021[3], para facilitar la revisión de aplicación de los cálculos. |
| Costo Medio de Operación Particular CMOPac | La persona prestadora perteneciente al segundo segmento indicó inicialmente en el estudio de costos página 5 que emplearía la fórmula del segundo segmento para el cálculo de los costos. | Calcular el CMOPac utilizando la fórmula para el segundo segmento establecida en el artículo 2.1.1.1.4.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. |
3. Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)
| Variable | Observación | Recomendación |
| Costo Medio Generado por Tasas Ambientales CMTac,al | No se anexan los soportes del cobro de las tasas de uso y retributivas; por lo cual, no es posible verificar el cálculo del CMTac,,al,. | Tomar como referencia la última factura de tasas de uso de agua y retributiva cobrada por la autoridad ambiental y verificar que el monto a pagar y el volumen facturado a los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado, |
| Variable | Observación | Recomendación |
| utilizados en el cálculo del CMTac,,al, correspondan a la última vigencia cobrada por dicha autoridad, de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.4.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. | ||
Se debe tener presente que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
2. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
3. Que compila el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, corregido por el artículo 1 de la Resolución CRA 834 de 2018 “Por la cual se corrige un error en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.".