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CONCEPTO 20260300025461 DE 2026

(martes 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-001528-2 del 04 de febrero 2026.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita; "(...) concepto técnico- económico y autorización regulatoria respecto de la inclusión del Componente tarifario de sostenibilidad del Acueducto Metropolitano de Cúcuta a fin de aplicarlo al Costo Medio de Operación (CMO) a través del operador concesionado

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

En atención a su consulta, nos permitimos manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecer las metodologías tarifarias y definir los criterios para el reconocimiento de los costos eficientes de prestación de los servicios públicos domiciliarios, de manera que las tarifas reflejen dichos costos y permitan asegurar la sostenibilidad financiera, así como la calidad, continuidad y seguridad en la prestación del servicio.

En desarrollo de estas competencias, la Comisión expidió la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se estableció la metodología tarifaria aplicable a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana Esta metodología establece la estructura tarifaria y define los componentes mediante los cuales se reconocen los costos eficientes de la prestación del servicio. Entre estos se incluyen, entre otros, los costos de operación y mantenimiento y los costos de inversión, que se reflejan principalmente a través del Costo Medio de Operación (CMO) y del Costo Medio de Inversión (CMI).

En este contexto, es importante señalar que la regulación tarifaria vigente no contempla la creación de componentes tarifarios adicionales o independientes distintos a los definidos en la metodología tarifaria. En consecuencia, desde el marco regulatorio actual no resulta procedente autorizar la creación de un componente tarifario específico denominado “componente de sostenibilidad”, diferente de los componentes establecidos en la estructura tarifaria definida por la regulación.

No obstante lo anterior, se precisa que los costos asociados a la operación, mantenimiento y aseguramiento de infraestructura que haga parte del sistema de prestación del servicio de acueducto y que resulten necesarios para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro son reconocidos dentro de los componentes tarifarios existentes, siempre que correspondan a costos eficientes debidamente soportados y que su incorporación se realice conforme a los criterios y procedimientos definidos en la metodología tarifaria vigente.

Se precisa que la metodología tarifaria dispone de ajustes a los costos económicos de referencia inicialmente definidos con el fin de garantizar el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los cuales corresponden a los siguientes:

1. Los componentes Costo Medio de Administración (CMA), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Inversión (CMI) pueden ser objeto de indexación cuando se acumule una variación igual o superior al tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente[2].

2. Actualización del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. Cada vigencia que la autoridad ambiental realice el cobro (Artículos 2.1.2.1.4.4.1. y 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).

3. Ajuste a los valores incluidos en el CMA y CMO por concepto de impuestos administrativos y/o operativos, respectivamente. Se podrán actualizar directamente por el prestador los costos de impuestos administrativos y/o operativos cuando el valor real difiera del valor proyectado en la tarifa (Parágrafo de los artículos 2.1.2.1.4.2.14. y 2.1.2.1.4.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021).

4. Ajuste a los valores incluidos en el CMO por concepto de costos operativos particulares de energía e insumos químicos (acueducto), y de energía y tratamiento de aguas residuales (alcantarillado). Cada vez que en un año tarifario (junio -julio) se acumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en pesos constantes (Parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 y parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.13. de la Resolución CRA 943 de 2021).

5. Ajuste a los valores incluidos en el CMO por concepto de mayores costos operativos particulares generados por la puesta en operación de un nuevo activo. Cada vez que se generen costos operativos adicional por la entrada en operación de un nuevo activo (Parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021).

6. Ajuste a los valores incluidos en el CMO por concepto de costos de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión. Por la suscripción de un nuevo contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución (Artículo 2.1.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).

7. Ajuste a la demanda por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión, por entrada o salida de un beneficiario, que no estaba contemplado en el estudio de costos del proveedor, se presenten variaciones mayores al 5% en su proyección de demanda, atendiendo tal situación, éste deberá reducir o aumentar dicha proyección según corresponda en el porcentaje resultante (Artículo 2.4.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

8. Ajuste a los valores incluidos en el CMI por variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas (Parágrafo 5 del artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021).

9. Ajuste a los valores incluidos en el CMI por descuentos generados de aportes bajo condición. Cuando se descuenten los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 (Artículo 2.1.2.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021).

10. Ajuste a los valores incluidos en el CMI por adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (Artículo 2.1.2.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021).

11. Ajuste tarifario por inclusión de inversiones ambientales adicionales (Artículo 2.1.2.1.4.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

Así las cosas, de lo expuesto se concluye, para atender su consulta, que la inclusión de dichos costos debe realizarse dentro de los componentes ya establecidos en la regulación, particularmente dentro del Costo Medio de Operación o, según corresponda, dentro del Costo Medio de Inversión, conforme con las disposiciones vigentes en la Resolución CRA 943 de 2021.

Por otra parte, se debe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

El artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”.

En este sentido, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada, la cual incluye las actualizaciones a los costos económicos de referencia, no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriores.

Ahora bien, en relación con la solicitud de autorizar la extensión de dicho componente a los municipios de Villa del Rosario y Los Patios, es preciso indicar que la Resolución CRA 688 de 2014 estableció como criterio general que el cálculo de los costos económicos de referencia se realizara por Área de Prestación del Servicio -APS, esto implica que, para cada APS, el prestador debe determinar los costos específicos requeridos para atenderla, de acuerdo con sus propias condiciones operativas, geográficas y de prestación.

En consecuencia, la regulación tarifaria no contempla la expedición de autorizaciones particulares por parte de la Comisión para aplicar componentes tarifarios específicos en determinados municipios. La determinación y aplicación de las tarifas corresponde al prestador del servicio, quien debe realizar el cálculo tarifario conforme a la metodología establecida en la regulación vigente y aplicarlo dentro de sus áreas de prestación del servicio, teniendo en cuenta los costos eficientes del sistema que atiende a los usuarios.

Finalmente, le informamos que actualmente se encuentra en curso el proceso de aprobación del nuevo marco tarifario aplicable a los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. En ese sentido, le sugerimos mantenerse atento a su expedición, dado que una vez sea publicado en el Diario Oficial y la página web de www.cra.gov.copodrán revisarse en detalle las disposiciones que resulten aplicables en su caso.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 2.1.2.1.4.7.1. actualización de los costos de la Resolución CRA 943 de 2021.

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