CONCEPTO 20260300081491 DE 2026
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-004393-2 del 20 de marzo de 2026.
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita concepto relacionado con la aplicación de incrementos tarifarios asociados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. En particular, consulta lo siguiente:
"(...) existe algún procedimiento, lineamiento o requisito establecido por esa Comisión para aplicar incrementos tarifarios por IPC en un municipio que cuenta aproximadamente con 1.000 usuarios en la prestación de dichos servicios.
Adicionalmente, agradecería si pudieran indicarme:
- La normativa vigente aplicable a este tipo de ajustes.
- La periodicidad con la que se pueden realizar estos incrementos.
- Si se requiere algún trámite previo o autorización ante la CRA u otra entidad competente. (...)"
Antes de dar respuesta a su consulta, es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, a continuación, se presentan algunas consideraciones desde el ámbito exclusivamente regulatorio y con carácter informativo, estructuradas en los siguientes ejes temáticos:
i) Marco general del régimen tarifario y competencias; ii) Actualización tarifaria por índices de precio; y iii) Conclusiones.
i) Marco general del régimen tarifario y competencias
En primer lugar, es preciso señalar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Para tal efecto, los artículos 73 y 74 de dicha ley establecen las funciones regulatorias de la Comisión, dentro de las cuales el numeral 73.11 dispone que corresponde a esta entidad “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”. En este sentido, la CRA no fija directamente las tarifas, sino que define las metodologías y fórmulas generales que deben aplicar los prestadores.
En desarrollo de estas competencias, para el caso de pequeños prestadores se expidieron, entre otras, las resoluciones CRA 825 de 2017[2] para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y CRA 853 de 2018[3] para el servicio público de aseo, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante las cuales se fijan las metodologías tarifarias generales para determinar los costos económicos de referencia, la cuales debe ser aplicadas por las personas prestadoras que cuenten en su área de prestación del servicio APS con hasta 5.000 suscriptores.
Dentro de este marco, se precisa que las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo expedidas por esta Comisión de Regulación vinculan a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local[4]. Dicho lo anterior, vale la pena señalar que, cualquier modificación de las tarifas deberá ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local.
ii) Actualización tarifaria por índices de precio
Las tarifas de acuerdo con la regulación contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, en su artículo 1.2.1. relativo a definiciones, dispone dos tipos de variaciones:
“Variación por actualización. Es la modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Variación por ajuste tarifario. Es la modificación en los niveles tarifarios, diferente a la variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y/o las transiciones definidas por la ley”.
Dentro de la variación por actualización, y en el marco del régimen de libertad regulada, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuentan con mecanismos definidos en la regulación para ajustar sus tarifas, uno de los cuales corresponde a la actualización de tarifas por indexación.
En términos generales, dicha actualización de tarifas por indexación tiene como finalidad preservar el valor real de los costos reconocidos en la fórmula tarifaria frente a la variación de los índices de precios adoptado por la regulación, particularmente el IPC[5], sin que ello implique la incorporación de nuevos costos, por lo que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.
Al respecto de la indexación por inflación, y para el caso específico de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores, se debe mencionar que el artículo 2.1.1.1.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 11 Resolución 825 de 2017, dispone que una vez calculados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en pesos de diciembre del año 2017 y actualizados a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE, según lo definido en la Sección 1 del Capítulo 3 y la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la mencionada Resolución CRA 943 de 2021, a partir de ese momento, el prestador podrá indexar los costos de referencia cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala lo siguiente:
" Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.”
Para ello, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 6 de la resolución CRA 943 de 2021, en numeral 2. del artículo 6.2.1.1. sobre la actualización de los costos económicos de referencia durante la aplicación de la metodología tarifaria, de conformidad con la siguiente fórmula:
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Donde:
| Costo Económico de Referenciai: | Costo económico de referencia (Costo Medio de Administración CMA; Costo Medio de Operación CMO; y Costo Medio de Inversión CMI) actualizado para el periodo i (año y mes de actualización) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en términos unitarios. |
| Costos Económico de Referenciai-1: | Es el costo estimado en la última actualización efectuada por la persona prestadora. |
| IPCi: | Índice de precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final). |
| IPCi-1: | Índice de precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última actualización. |
De acuerdo con lo anterior los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos a la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017, pueden actualizar los componentes CMA, CMO y CMI mediante indexación con IPC cuando se acumule una variación mínima del tres por ciento (3%) a partir de la última actualización y ajustarlos por el factor (índice) resultante de la relación entre el IPC reportado por el DANE en el mes al que se van actualizar los costos y el IPC del mes en el que realizó la última actualización.
Por su parte, la actualización por IPC con relación al servicio público domiciliario de aseo para pequeños prestadores, se encuentra definida por el artículo 5.3.5.3.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 57 de la Resolución CRA 853 de 2018, donde se dispone que para actualizar los costos económicos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%), se aplicará la siguiente fórmula:
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Donde:
| Costoi: | Se refiere al costo económico actualizado para el periodo i. |
| Costoi-1: | Se refiere al costo económico estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora. |
| FAIPC: | Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera: |
![]()
Donde:
| IPCi: | IPC reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final). |
| IPCi-1: | IPC reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación. |
Es importante señalar que la aplicación del IPC se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 antes citado, para lo cual se deberá informar a esta comisión y a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD). Así mismo, para la estimación del factor de actualización, se utilizará el IPC expresado de acuerdo con la base vigente definida por el DANE, redondeado a seis (6) decimales.
Por su parte, el factor de actualización obtenido (FAIPC) deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos de referencia serán redondeadas a dos (2) decimales.
De esta forma se precisa que, en el marco de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, no existe una resolución que autorice un porcentaje único o general de incremento de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo ya que ésta depende del mes y año en que el prestador realizó la última actualización y la variación del IPC siempre y cuando esta variación cumpla con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
iii) Conclusiones
En atención a su comunicación y conforme a las competencias atribuidas a esta Comisión, se presentan las siguientes conclusiones generales:
Con fundamento en el marco normativo y regulatorio expuesto, es preciso reiterar que la CRA no fija directamente las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sino que establece las metodologías y fórmulas generales que deben aplicar las personas prestadoras. En el régimen de libertad regulada, corresponde a la entidad tarifaria local aprobar las tarifas, siempre con sujeción estricta a la metodología vigente.
En el marco de la Ley 142 de 1994 y de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, existen disposiciones que permiten la aplicación de incrementos tarifarios asociados al Índice de Precios al Consumidor (IPC), a través del mecanismo de variación por actualización previsto en las metodologías tarifarias vigentes. Dicho mecanismo corresponde a la indexación de los costos económicos de referencia con el fin de compensar el efecto de la inflación, sin que ello implique modificaciones estructurales en la tarifa ni la incorporación de nuevos costos.
La actualización tarifaria por IPC se rige por lo establecido en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila las metodologías tarifarias aplicables a pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como por lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. En este contexto, no existe un procedimiento adicional o independiente para la aplicación de estos incrementos, en tanto se trata de la ejecución de fórmulas previamente definidas por la regulación.
En cuanto a la periodicidad, la actualización por IPC no responde a intervalos fijos, sino que puede realizarse cada vez que el índice acumule una variación igual o superior al tres por ciento (3%) respecto de la última actualización efectuada, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. En consecuencia, la oportunidad de aplicación depende del comportamiento del índice y de la decisión del prestador de efectuar la actualización, pudiendo acumular las variaciones cuando no se apliquen de manera inmediata. este
Por su parte, la aplicación de incrementos tarifarios por IPC no requiere autorización previa por parte de la CRA, dado que corresponde a la implementación de un mecanismo regulado dentro del régimen de libertad regulada; no obstante, deberá ser aprobada por la entidad tarifaria local y cumplir con las obligaciones de información, reporte y publicación ante las autoridades competentes y los usuarios. Así mismo, se precisa que no existe un porcentaje único o general de incremento definido por esta Comisión, en la medida en que el valor del ajuste dependerá de la variación acumulada del IPC entre el periodo de la última actualización y aquel en que se aplique la nueva indexación.
Por último, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted y quien considere desde su asociación comunitaria puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."
2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.
3. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
4. Artículo. 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
5. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Indicador calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que mide la variación en el tiempo de los precios de los bienes y servicios más representativos del consumo de los hogares en Colombia, permitiendo estimar el costo de vida. Las variaciones positivas corresponden a inflación y las negativas a deflación. El IPC se construye con base en una canasta de referencia compuesta por 443 artículos agrupados en doce divisiones de gasto (como alimentos, vivienda, transporte, salud, educación, entre otros), cuyos precios se recolectan mensualmente en más de 55.000 fuentes en 38 ciudades del país. Estos precios se ponderan según su participación en el gasto promedio de los hogares, lo que permite hacer seguimiento a su evolución en el tiempo.