CONCEPTO 20260300083361 DE 2026
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-004160-2 del 17 de marzo de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
De manera atenta se informa que recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual hace: "Solicitud de concepto - Cobros de “cuota de afiliación/derechos" y ajustes posteriores del estudio tarifario (CMI/inversiones) en acueductos rurales”.
Sobre el particular, realiza las siguientes inquietudes sobre las cuales se dará respuesta de acuerdo con el orden que remite en su comunicación.
Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. “Cobros denominados “derechos” o “cuota de afiliación/ingreso” para acceder al servicio.
El prestador exige a usuarios potenciales una “cuota de ingreso/afiliación” adicional a los costos de conexión física (acometida y medidor), pero la presenta bajo la denominación de “derechos de conexión”, con valores fijados por estrato expresados en múltiplos de SMMLV. Solicito orientación sobre:
a) Si este tipo de cobros es admisible dentro del marco regulatorio vigente para el servicio de acueducto, o si deben limitarse estrictamente a costos directos de conexión, con soporte en costos reales.
b) Qué denominaciones y/o cobros asociados a “derechos, matrícula, afiliación, derecho de red”, etc., ha considerado la CRA improcedentes o susceptibles de eliminación en el marco de cargos por conexión.
c) Requisitos mínimos de soporte y trazabilidad que deberían exigirse para un cobro de conexión (APU, medidor, materiales, mano de obra, etc.) y criterios para verificar que no se trate de una barrera de acceso”.
Al respecto, sea lo primero poner de presente que la CRA establece la metodología o la fórmula con la cual los prestadores pueden calcular los costos de prestación del servicio, además define las reglas que generan las condiciones adecuadas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
Luego, es importante resaltar que la CRA expidió la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual establece las fórmulas tarifarias para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, es decir, establece la metodología o la formula, que es el marco tarifario, pero ha de tenerse en cuenta que son los prestadores de los servicios públicos y no esta Comisión de Regulación, quienes calculan los costos de la prestación de sus servicios. Sobre el particular, la metodología se encuentra establecida en el Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en las fórmulas tarifarias podrá incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. En tal sentido, el numeral 90.3 del artículo 90 de la ley ídem, precisa que el cargo por aportes de conexión podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.
Por su parte, el artículo 95 ibidem, establece la facultad de exigir aportes de conexión, así:
“ARTICULO 95. Facultad de exigir aportes de conexión. Los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten.
Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3.”
En concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA No. 271 de 2003, la cual modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, define los “Aportes de Conexión”, como “los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema”. De igual manera en el mismo artículo, se definen los costos directos de conexión, así:
“Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles”[2].
Por su parte, en relación con los costos directos de conexión, el artículo 2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que los cobros por aportes de conexión son aplicables a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios, razón por la cual no existe reglamentación alguna que permita establecer el valor a cobrar por concepto de aportes de conexión para este tipo de organizaciones.
Sin embargo, y a manera de ejemplo indicativo, este tipo de personas prestadoras pueden establecer los costos en que incurren para la conexión al sistema o redes existentes de un potencial suscriptor o usuario del servicio teniendo en cuenta para ello, los elementos para el cálculo de los costos directos de conexión descritos en el artículo 2.2.2 ibidem, así:
“Cálculo de los costos directos de conexión. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán cobrar al suscriptor por cada inmueble los costos en que incurren para su conexión al sistema o red existentes. Para determinar dichos costos, tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Un análisis de costos unitarios.
b. Hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U).
c. El medidor, si la persona prestadora lo suministra. En el caso que el usuario o suscriptor lo adquiera con otro proveedor, el mismo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la persona prestadora. Para la verificación del cumplimiento de dichas especificaciones y la calibración del medidor, la persona prestadora podrá aumentar el costo directo de conexión hasta en el equivalente al 10 % del valor al cual la persona prestadora vende ese tipo de medidor a sus usuarios.
PARÁGRAFO. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo debidamente justificado, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.”
Así las cosas, los cargos por aporte de conexión constituyen el mecanismo a través del cual es posible que la persona prestadora recupere los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, para lo cual se tendrá en cuenta que la Ley 142 en el numeral 90.3 del artículo 90 frente al cargo por aportes de conexión al servicio, se refiere únicamente a los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, siendo igualmente como se mencionara para los prestadores del sector rural, una guía indicativa de posibles costos directos de conexión los descritos en el artículo 2.2.2. de la mencionada Resolución CRA 943 de 2021.
Es importante precisar que de acuerdo con el artículo 2.2.9. de la Resolución ibidem, y en concordancia con el artículo 95 de la Ley 142 de 1994, a partir del primero de enero de 1999 deberán eliminarse los cobros denominados “Derechos de Conexión”, “Derechos de Red”, “Cargos de Redes”, “Derechos de Suministro” o “Matrícula”, entre otros, por lo cual los cobros que realicen las personas prestadoras por conectar un inmueble o grupo de inmuebles sólo podrán ser denominados “Costos Directos de Conexión” o “Cargos por Expansión del Sistema”.
Con respecto a los requisitos mínimos de soporte y trazabilidad no hay un listado definido con el que deban contar los prestadores, en todo caso, deberán tener todos los soportes correspondientes a los elementos que tuvieron en cuenta para el cálculo de los costos directos de conexión descritos en el artículo 2.2.2 ibidem, los cuales podrán ser sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD.
2. “Ajustes posteriores del estudio tarifario (elaborado inicialmente en 2018/2019) incorporando inversiones nuevas al CMI (ajuste realizado en 2025)
El prestador elaboró un estudio tarifario en 2018/2019 bajo la metodología aplicable a pequeños prestadores. En 2025 realizó un ajuste del Costo Medio de Inversión (CMI) incorporando inversiones que no estaban contempladas inicialmente. No se cuenta con evidencia de un plan de inversiones soportado ni de trazabilidad completa del ajuste. Solicito orientación sobre:
a) Si un prestador rural puede recalcular/actualizar el CMI incorporando nuevas inversiones y bajo qué condiciones, límites y soportes debe hacerlo para que sea válido (plan de inversiones, horizonte, consistencia metodológica, socialización/publicidad, etc.).
b) En qué supuestos un ajuste posterior del CMI/inversiones podría considerarse una modificación de fórmula tarifaria (variación de criterios/parámetros) y, por tanto, requerir el trámite de modificación particular (Resolución CRA 864 de 2018), y cómo diferenciarlo de una actualización permitida o de una corrección por error de aplicación.
c) Documentación mínima que debería exigirse para verificar la correcta aplicación del marco metodológico (estudio original vs. estudio ajustado, PI, soportes técnicos y presupuestales, actas de aprobación y socialización, reportes/certificaciones asociados)”.
Sea lo primero aclarar los cobros que pueden realizar los prestadores, en el marco de la prestación del servicio público de acueducto por concepto de las inversiones que realizan.
Es preciso indicar que a través del Costo Medio de Inversión - CMI consagrado en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. para los prestadores del primer segmento (con más de 2500 suscriptores y con dos alternativas de cálculo) y en siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021, y en el artículo 2.1.1.1.4.4.1. para los suscriptores del segundo segmento (con hasta 2500 suscriptores), se remunera al prestador la infraestructura afecta a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo tanto el valor de los activos actuales en operación como los que hacen parte del Plan de Inversiones, el cual se define a partir de una adecuada planeación técnica y financiera respecto de las inversiones a realizar que debe cumplir con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.4.3 de la misma resolución, esto es, que cumplan con mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas.
Se precisa que, una vez establecidos los costos económicos de prestación, las empresas podrán actualizar estos costos por indexación o por paso directo sin necesidad de presentar una actuación de carácter particular.
En relación con los pasos directos, los pequeños prestadores del segundo segmento pueden actualizar los costos de referencia sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA en los siguientes casos:
a. Actualización del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. Cada vigencia que la autoridad ambiental realice el cobro (Artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).
b. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021).
c. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021).
d. Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
e. Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
En relación con los pasos directos, los pequeños prestadores del segundo segmento pueden actualizar los costos de referencia sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA en los siguientes casos:
a. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. para el primer segmento y Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 para el segundo segmento).
b. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Para el primer segmento Parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. y Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 para el segundo segmento).
c. Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
d. Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
Relacionado con el CMI, el artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 habilita cambios al Plan de Inversiones de acuerdo con lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.1.1.2.1. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES PARA EXPANSIÓN, REPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión, podrán efectuar cambios en el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en los siguientes casos:
1. Quienes hayan optado por la Alternativa 1 definida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado -PI, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario.
2. Quienes hayan optado por la Alternativa 2 definida en artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en las inversiones incluidas en el plan de inversiones anualizado -PIA, sin modificar la sumatoria del plan proyectado.
3. Quienes hayan aplicado lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.4.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado para el periodo de cinco (5) años, sin modificar el valor total de las inversiones estimadas en el CI.
4. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado podrán modificar el valor de las inversiones (PI, PIA o CI, según corresponda) cuando se requiera, por efecto de la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.”
Por otro lado, el artículo 2.1.1.1.3.2. dispone:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.3.1.2. AVANCES EN LOS ESTÁNDARES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente. En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.”
Por lo tanto, si los prestadores cumplieron las metas de continuidad y micromedición, pueden modificar los costos de referencia con base en información del año inmediatamente anterior.
Con respecto a los soportes, de acuerdo con el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información -SUI-, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales. Por lo tanto, la información asociada a las modificaciones o actualizaciones que realicen los prestadores se debe reportar a dicha entidad en los plazos y formatos dispuestos para tal fin.
En cuanto a los ajustes que puede hacer el prestador para que no requieran solicitudes de modificación tarifaria ante esta Comisión, le informamos que el artículo 1.8.7.1.3. define el error en la aplicación de la fórmula tarifaria como:
“Error en la aplicación de la fórmula tarifaria: es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:
(...)
2. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución:
a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.
b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 2.1.1.2.1. de la presente resolución y en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la presente resolución.”
De acuerdo con lo anterior, no se consideran errores en la aplicación de la fórmula de pequeños prestadores cuando el prestador requiera ajustar el valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficiente (denominador de la fórmula del CMI) o cuando se requiera modificar el plan de inversiones ajustando los valores del numerador de la fórmula del CMI (PI, PIA o CI).
Frente al tema de la documentación mínima que debería exigirse para verificar la correcta aplicación del marco metodológico, el estudio de costos es el documento soporte de los cálculos tarifarios donde se deben consignar los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) aplicados, y con base en el mismo estudio, la SSPD definió unos formatos de información los cuales deben ser reportados por los prestadores con el fin de realizar sus funciones de control y vigilancia. Ahora, en cuanto a las modificaciones, teniendo en cuenta que es la Entidad Tarifaria Local quien define las tarifas3,el prestador debe contar con las actas y soportes que evidencian las decisiones tomadas por la misma y los soportes asociados a la aplicación e información de las tarifas con base en lo establecido en los artículos 1.8.6.1. y siguientes de la resolución en comento.
Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
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1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. https://www.cra.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/glosario/costos-directos- conexjon#j~text=Son%20Jos%20costos%20en%202ueJobra%20y%20dem%C3%A1s%20gastos%20necesanos