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CONCEPTO 20260300087381 DE 2026

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-004733-2 del 31 de marzo de 2026.

Respetados señores,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita concepto aclaratorio respecto de algunos aspectos relacionados con la metodología tarifaria de pequeños prestadores de acueducto y/o alcantarillado. En particular, consulta lo siguiente:

"(...) 1. Emitir el concepto a que haya lugar desde la competencia que le asiste a la CRA frente a cada uno de los ítems mencionados.

2. Informar si en el presente asunto, para la compra de agua en bloque que hace ECOTOCOGUA por el término de dos (02) años con EMPODUITAMA hasta tanto la primera cuente con la concesión de aguas de otra fuente hídrica diferente a la de nuestro predio, procede elaborar un estudio tarifario como el que se allegó por parte del pequeño prestador.

3. Informar si dentro de un estudio tarifario para la puesta en marcha de cobros de un sistema de acueducto originado por compra de agua en bloque, es viable y procedente incluir los costos de un sistema de acueducto antiguo cuyo acto administrativo autorizatorio para la concesión, está vencido.

4. Informar si para la compra de agua en bloque que hace ECOTOCOGUA a EMPODUITAMA para posteriormente surtirle al sector La Loma y La Capilla, - mientras tramitan y obtienen la concesión de agua de otra fuente hídrica diferente a la que se encuentra dentro de nuestro predio- es procedente elaborar el estudio tarifario que se anexa, en los términos allí dispuestos.

5. Informar si es improcedente la solicitud para que el estudio tarifario sea firmado por quien lo elaboró, así como la fotocopia de la Tarjeta Profesional del mismo.

6. Señalar desde la competencia de la CRA la información que consideren pertinente y procedente para dar total claridad al presente asunto.

7. Informar si EMPODUITAMA desde su área tarifaria está facultada para asesorar el estudio de esquema tarifario de ECOTOCOGUA y para impartir visto bueno, pese a las condiciones particulares de este caso, como es el hecho que existe un acueducto antiguo sin concesión de aguas vigente para la captación y sin que hasta la fecha se hubiese elaborado dicho estudio.

8. Informar si es posible exigir que el funcionario asesor de EMPODUITAMA que asesoró el documento, firme el estudio tarifario y nos sea expedida fotocopia de la tarjeta profesional del mismo. (...)"

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, a continuación, se presentan algunas consideraciones desde el ámbito exclusivamente regulatorio y con carácter informativo, estructuradas en los siguientes ejes temáticos: i) Funciones y competencias de la comisión de Regulación de agua Potable y Saneamiento Básico - CRA; ii) Análisis y respuesta a las preguntas formuladas; y iii) Conclusiones.

i) Funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, con el propósito de ejercer la función de regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, función que ejerce por intermedio de las comisiones de regulación.

En este marco, la CRA es la entidad encargada de establecer el marco regulatorio aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas regulatorias de carácter general orientadas a garantizar la prestación eficiente, continua y con calidad de dichos servicios, así como la sostenibilidad técnica, operativa y financiera de los prestadores.

En consecuencia, resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

De igual manera, conforme el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico "Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión ejerce funciones de regulación económica, incluyendo la definición de metodologías tarifarias, la promoción de la eficiencia y la adopción de medidas orientadas a asegurar la calidad en la prestación de los servicios.

En desarrollo de estas competencias se expidieron, entre otras, las Resoluciones CRA 1032 de 2026[2] y CRA 825 de 2017[3], compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda. Las citadas metodologías tarifarias y sus normas complementarias se encuentran de manera pública y pueden ser consultadas en la página www.cra.gov.co.

En este orden, se informa que la aplicación de las metodologías expedidas por la CRA para los citados servicios permite la recuperación de los costos eficientes requeridos para la prestación de los servicios; además, estas metodologías tarifarias están enmarcada dentro de los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, a saber, eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En este sentido, como se mencionó anteriormente, se distinguen dos marcos regulatorios principales:

i) Prestadores con más de 5.000 suscriptores en área urbana - Resolución CRA 1032 de 2026

La Resolución CRA 1032 de 2026, establece la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras que atiendan más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de sus Áreas de Prestación del Servicio - APS.

Bajo este marco metodológico, las tarifas se determinan a partir de costos económicos de referencia calculados mediante componentes que reflejan las distintas actividades asociadas a la prestación eficiente del servicio, entre los cuales se destacan:

Costo Medio de Administración - CMA: componente asociado a los costos administrativos eficientes requeridos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, y que constituye la base para el cálculo del cargo fijo.

Costo Medio de Operación - CMO: componente que reconoce los costos eficientes de operación y mantenimiento necesarios para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Costo Medio de Inversión - CMI: componente destinado a remunerar las inversiones en infraestructura y activos requeridos para la prestación del servicio, conforme a los planes de obras e inversiones regulados.

Costo Medio Generado por, Impuestos, Contribuciones y Tasas: componente asociado al reconocimiento de tasas ambientales, impuestos y contribuciones inherentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

A partir de estos componentes se estructuran los cargos fijos y los cargos por consumo aplicables a los usuarios, conforme a las fórmulas tarifarias definidas en la regulación.

ii) Prestadores con hasta 5.000 suscriptores urbanos y prestadores rurales - Resolución CRA 825 de 2017

Por su parte, la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras que atiendan hasta cinco mil (5.000) suscriptores en área urbana, así como a los prestadores que operen en zonas rurales, independientemente del número de suscriptores atendidos.

En este marco regulatorio, la metodología tarifaria clasifica los costos asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en costos administrativos, operativos, de inversión y costos ambientales. Para determinar las tarifas aplicables a los usuarios se utiliza la técnica de costo medio, mediante la cual se distribuyen los costos eficientes entre los suscriptores atendidos.

En el caso del servicio público domiciliario de acueducto, el cargo fijo corresponde a la suma del:

Costo Medio de Administración - CMA, asociado a los costos administrativos eficientes requeridos para garantizar la disponibilidad del servicio; y Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP, cuando haya lugar a su aplicación.

Por su parte, el cargo por consumo se encuentra conformado por:

Costo Medio de Operación - CMO, relacionado con los costos eficientes de operación y mantenimiento del sistema; Costo Medio de Inversión - CMI, asociado a las inversiones necesarias para la prestación del servicio; Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP; y Costo Medio Generado por Tasas de Uso - CMT, correspondiente a los costos derivados de tasas ambientales asociadas al uso del recurso hídrico.

En el caso del servicio público domiciliario de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración - CMA, mientras que el cargo por vertimiento o consumo incorpora los componentes de Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de Inversión - CMI y Costo Medio Generado por Tasas Retributivas - CMT.

Ahora bien, considerando las características expuestas en la consulta, resulta pertinente señalar que los prestadores rurales pueden enmarcarse dentro de los esquemas diferenciales previstos en el Decreto 1898 de 2016, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, particularmente en los artículos 2.3.7.1.1.1 y siguientes, mediante los cuales se reconoce la existencia de condiciones técnicas, operativas, institucionales y socioeconómicas especiales en zonas rurales.

En este contexto, la regulación expedida por la CRA para pequeños prestadores y esquemas diferenciales rurales busca incorporar criterios de progresividad y gradualidad que permitan avanzar en el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, atendiendo las particularidades propias de los sistemas rurales, sin desconocer los principios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad de la prestación.

Por consiguiente, la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 y sus modificaciones debe analizarse conforme a las condiciones reales de prestación del servicio, el número de suscriptores atendidos, la naturaleza del prestador y las características del área de prestación correspondiente.

Ahora bien, con relación a la diferencia entre el costo del servicio y el valor que cada usuario paga por el servicio suministrado está constituida por el porcentaje de subsidio o aporte solidario, en virtud del criterio de solidaridad y redistribución de ingresos contenido en el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son la base para determinar las tarifas a cobrar en las facturas de prestación del servicio a los usuarios y/o suscriptores. Una vez establecidos, se diferencian por tipo de usuario y usos del servicio.

Ahora bien, cada uno de los marcos tarifaros antes mencionados comparten, que las tarifas a cobrar a los suscriptores, se definen a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, diferenciando su valor por tipo de usuario (estratos), usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por cada concejo municipal y/o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 que modifica el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

Así pues, debido a que las fórmulas tarifarias son de carácter general, es decir, que aplica para todos los prestadores sujetos a su ámbito de aplicación, cada prestador con su propia información realiza el cálculo de los costos económicos de referencia en aplicación de lo que se establece en las metodologías tarifarias vigentes.

Es importante precisar que estas metodologías no establecen porcentajes predeterminados de incremento tarifario. Las tarifas resultan de la aplicación de fórmulas que reconocen costos eficientes y condiciones particulares de demanda en cada área de prestación, razón por la cual pueden variar entre prestadores.

Dentro de este marco, se precisa que las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo expedidas por esta Comisión de Regulación vinculan a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local[4]. Dicho lo anterior, vale la pena señalar que, cualquier modificación de las tarifas deberá ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local.

En consecuencia, su ámbito de actuación se circunscribe a la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como a sus actividades complementarias, sin extenderse a la regulación de usos del recurso hídrico en sí mismos considerados, ni a las actividades que no hayan sido definidas legalmente como parte de la prestación del servicio público.

Ahora bien, resulta fundamental diferenciar el alcance de las funciones regulatorias ejercidas por la CRA frente a las funciones de inspección, vigilancia y control. El numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como sancionar sus incumplimientos, cuando a ello haya lugar.

En consecuencia, mientras la CRA ejerce funciones regulatorias, mediante la definición de reglas, metodologías tarifarias, estándares regulatorios e instrumentos de evaluación del desempeño, la Superintendencia ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control, verificando el cumplimiento de la regulación expedida por esta Comisión.

De igual forma, es importante precisar que la CRA no fija ni aprueba tarifas específicas para los prestadores. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la definición de las tarifas corresponde a las juntas directivas de las personas prestadoras o a quien haga sus veces, y en el caso de los servicios prestados directamente por los municipios, al respectivo alcalde. En todos los casos, las tarifas deben calcularse conforme a las metodologías regulatorias definidas por la CRA, salvo en las excepciones expresamente previstas en la ley, tales como los contratos con cláusulas tarifarias, los regímenes de libertad tarifaria o los productores marginales.

En este sentido, la función de la CRA se limita a la expedición de metodologías tarifarias de carácter general, las cuales constituyen el marco regulatorio obligatorio que deben aplicar los prestadores en la determinación de sus tarifas, sin que la Comisión intervenga en la fijación o aprobación de tarifas individuales.

En conclusión, la CRA ha ejercido sus competencias regulatorias mediante la expedición de metodologías tarifarias que establecen el marco técnico, económico y regulatorio aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control, verificando el cumplimiento de dichas disposiciones.

Tomando como referencia el ámbito de competencia de esta Comisión, procede analizar las inquietudes formuladas por los peticionarios relacionadas con la aplicación del marco regulatorio tarifario para pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En primer lugar, es preciso reiterar que el ámbito de actuación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se circunscribe a la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como a sus actividades complementarias, en los términos definidos en la Ley 142 de 1994.

Bajo este contexto, se observa que varias de las situaciones expuestas en la comunicación hacen referencia a aspectos relacionados con: i) la legalidad y vigencia de concesiones de aguas; ii) el uso y aprovechamiento del recurso hídrico; iii) presuntas captaciones ilegales; iv) autorizaciones ambientales; v) cumplimiento de providencias judiciales; y vi) eventuales actuaciones administrativas o técnicas adelantadas por personas prestadoras o entidades territoriales.

Sobre el particular, resulta necesario precisar que dichos asuntos exceden el ámbito funcional y competencial de esta Comisión de Regulación, toda vez que corresponden, según el caso, a las autoridades ambientales competentes en materia de administración y control del recurso hídrico, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control a los prestadores del servicio, o a las autoridades judiciales encargadas del seguimiento y cumplimiento de las decisiones adoptadas dentro de la acción popular referenciada.

En consecuencia, esta Comisión no cuenta con competencia para pronunciarse sobre la legalidad de concesiones de aguas, la existencia o no de captaciones ilegales, la validez de actos administrativos ambientales, la titularidad o autorización para el uso de fuentes hídricas, ni sobre eventuales controversias derivadas de derechos de propiedad privada sobre predios donde se ubiquen fuentes abastecedoras. Tampoco le corresponde determinar responsabilidades administrativas derivadas del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones regulatorias por parte de personas prestadoras.

Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente desde el ámbito regulatorio general, esta Comisión considera pertinente efectuar las siguientes precisiones respecto de las inquietudes formuladas:

Respecto de las preguntas segunda, tercera y cuarta, relacionadas con la procedencia de elaborar un estudio tarifario para la prestación del servicio mediante esquemas de suministro de agua potable adquirida a otro prestador, se informa que las metodologías tarifarias expedidas por la CRA prevén mecanismos para el reconocimiento de los costos eficientes asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo aquellos casos en los cuales la persona prestadora adquiere agua potable mediante contratos de suministro y/o interconexión con otro prestador.

En este sentido, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión no prohíben que una persona prestadora estructure sus costos de prestación considerando esquemas de suministro de agua potable adquirida a terceros, siempre que ello corresponda a condiciones reales de prestación del servicio y que los costos incorporados cumplan los criterios regulatorios aplicables.

No obstante, corresponde exclusivamente al prestador del servicio y a la entidad tarifaria local efectuar el cálculo, adopción y aplicación de los costos económicos de referencia, bajo su responsabilidad y conforme a la metodología tarifaria vigente. En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia para revisar, validar, aprobar o improbar estudios tarifarios particulares ni para pronunciarse sobre la procedencia específica de los costos incorporados en un estudio concreto elaborado por un prestador determinado.

Así mismo, la CRA tampoco puede pronunciarse sobre si determinados activos, costos históricos, costos operativos o componentes asociados a una infraestructura específica deben o no incorporarse en un estudio tarifario particular, toda vez que ello exige un análisis probatorio, técnico, financiero, operativo y fáctico individualizado que excede el alcance general de la función regulatoria atribuida a esta entidad.

Ahora bien, en relación con las inquietudes asociadas a la eventual inclusión de costos relacionados con sistemas de acueducto cuya concesión de aguas se encuentre vencida, debe reiterarse que la verificación de la legalidad del uso del recurso hídrico, la vigencia de permisos ambientales y las consecuencias derivadas de dichas situaciones corresponde a la autoridad ambiental competente y, en el marco de vigilancia de la prestación del servicio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En relación con la pregunta quinta y octava, relativa a la firma del estudio tarifario y la solicitud de copia de la tarjeta profesional de quien elaboró o asesoró el documento, se informa que las metodologías tarifarias expedidas por la CRA no establecen expresamente la obligación regulatoria de que los estudios tarifarios deban estar suscritos por un profesional determinado ni exigen la acreditación de tarjeta profesional específica para efectos de su validez regulatoria. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación y remisión de la información tarifaria corresponde al representante legal de la persona prestadora o a quien haga sus veces, en ejercicio de las responsabilidades inherentes a la prestación del servicio público.

No obstante, ello no obsta para que las personas prestadoras, en ejercicio de sus deberes de gestión administrativa, técnica y documental, adopten mecanismos internos de validación, soporte y trazabilidad de la información utilizada en la estructuración tarifaria.

Adicionalmente, cualquier controversia relacionada con el acceso a documentos, deberes de información, soporte técnico de actuaciones administrativas o eventuales responsabilidades derivadas de la elaboración de estudios tarifarios corresponde a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control o, en su defecto, a las autoridades judiciales competentes.

Frente a la pregunta séptima, relacionada con la posibilidad de que EMPODUITAMA asesore técnicamente a ECOTOCOGUA en la estructuración de su esquema tarifario, se informa que el marco regulatorio expedido por la CRA no contiene una prohibición expresa respecto de la asistencia técnica, acompañamiento o asesoría que una persona prestadora pueda brindar a otra en asuntos relacionados con la aplicación de metodologías tarifarias.

Sin embargo, debe precisarse que la responsabilidad por la correcta aplicación de la metodología tarifaria, la determinación de los costos económicos de referencia y la adopción de las tarifas recae exclusivamente sobre la persona prestadora y la entidad tarifaria local correspondiente.

En consecuencia, cualquier asesoría técnica que pueda existir entre prestadores no traslada responsabilidades regulatorias ni implica validación o aprobación por parte de esta Comisión.

Finalmente, respecto de la solicitud contenida en el numeral sexto, esta Comisión considera pertinente reiterar que las metodologías tarifarias expedidas por la CRA constituyen instrumentos regulatorios de carácter general orientados a garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Por tal razón, las controversias particulares relacionadas con conflictos de propiedad, legalidad de concesiones, cumplimiento de providencias judiciales, verificación de costos específicos, revisión de estudios tarifarios concretos o eventuales incumplimientos normativos por parte de los prestadores deben ser conocidas por las entidades competentes según la naturaleza de cada asunto.

En particular:

- Los asuntos relacionados con concesiones de agua, captaciones, permisos ambientales y uso del recurso hídrico corresponden a la autoridad ambiental competente.

- Los asuntos relacionados con inspección, vigilancia y control del cumplimiento del régimen de los servicios públicos domiciliarios corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

- Las controversias derivadas del cumplimiento de fallos judiciales deben ser conocidas por las autoridades judiciales competentes.

iii) Conclusiones

En atención a la consulta formulada y conforme al análisis normativo y regulatorio expuesto en el presente concepto, se presentan las siguientes conclusiones:

- La CRA ejerce funciones regulatorias de carácter general en materia de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, particularmente mediante la expedición de metodologías tarifarias y demás instrumentos regulatorios aplicables a los prestadores de dichos servicios.

- La Comisión no tiene competencia para aprobar, improbar, validar o auditar estudios tarifarios particulares elaborados por las personas prestadoras.

- Las metodologías tarifarias vigentes permiten reconocer costos eficientes asociados a esquemas de suministro de agua potable adquirida mediante contratos de suministro y/o interconexión entre prestadores, siempre que dichos costos se incorporen conforme a las reglas regulatorias aplicables.

- La metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras que atiendan hasta cinco mil (5.000) suscriptores en área urbana, así como a prestadores rurales independientemente del número de suscriptores, corresponde a la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

- La aplicación de las metodologías tarifarias debe efectuarse observando los criterios del régimen tarifario previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, particularmente los principios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, los cuales constituyen parámetros regulatorios obligatorios para la estructuración y aplicación de las tarifas.

- Tratándose de prestadores rurales, podrán resultar aplicables los esquemas diferenciales previstos en el Decreto 1898 de 2016, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los cuales reconocen condiciones especiales de prestación en zonas rurales y promueven criterios de progresividad y gradualidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

- La definición de los costos económicos de referencia y de las tarifas aplicables corresponde exclusivamente a la persona prestadora y a la entidad tarifaria local, bajo su responsabilidad, quienes deberán garantizar la correcta aplicación de la metodología tarifaria vigente y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias asociadas.

- Así mismo, corresponde a las personas prestadoras efectuar el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, conforme a las disposiciones legales y regulatorias vigentes, bajo los principios de calidad, veracidad, oportunidad y consistencia de la información reportada.

- La CRA no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad o vigencia de concesiones de agua, captaciones, permisos ambientales o controversias relacionadas con el uso del recurso hídrico, asuntos que corresponden a las autoridades ambientales competentes.

- Las metodologías tarifarias expedidas por la CRA no exigen expresamente que los estudios tarifarios estén firmados por un profesional determinado ni establecen la obligación de aportar tarjeta profesional para efectos regulatorios. Sin perjuicio de ello, la presentación y remisión de la información tarifaria corresponde al representante legal de la persona prestadora o quien haga sus veces.

- La inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento del régimen de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo la verificación de la adecuada aplicación del marco regulatorio y del cumplimiento de las obligaciones de reporte de información, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

- Las controversias particulares relacionadas con cumplimiento de providencias judiciales, revisión de actuaciones administrativas o conflictos entre particulares exceden el alcance de las funciones regulatorias atribuidas a esta Comisión.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. “Por la cual se subroga el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2, de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

4. Artículo. 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021

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