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CONCEPTO 20250300116011 DE 2025

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-010837-2 del 10 de septiembre de 2025.

Respetados señores:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto con la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P.

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a sus inquietudes:

"(...) 1), Señores Entes del Estado sírvanse responder, la empresa TRIPLE ASA ESP tiene facultad para descontar el porcentaje del 30% y, el 18% de Subsidio sobre, Los Valores Unitario $9.349, $4,814.83 de Acueducto) y, Los Valores Unitario de ($6.786, $2,763.65 en Alcantarillado) resultantes de la aplicación de, la metodología tarifaria expedida por la Comisión que NO incluyen Subsidios que fueron aprobadas para aplicar al Cargo Fijo y Consumo Básico de los usuarios (Estrato 3) que NO son Beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad respondan concretamente

2), Señores Entes del Estado sírvanse responder, el Factor (30%) y, el 18% Subsidio se aplica sobre, el Costo del Servicio que es Sujeto de Subsidio resultante de, la multiplicación de, la cantidad de metros cúbicos por el Valor Unitario del Consumo Básico y, el Valor Unitario del Cargo Fijo si el suscriptor es beneficiario del Subsidio respondan concretamente

Al respecto se encuentra que al revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO, sobre esta consulta, esta Comisión de Regulación ha emitido concepto mediante radicado CRA 2025-030-007397-1 y CRA 2025-030-007398-1 del 18 de junio de 2025, los cuales anexamos a la presente comunicación.

”(...) 3), Señores Entes del Estado sírvanse responder, la Resolución 750 del 2016 esta Vigente respondan concretamente

4), Señores Entes del Estado sírvanse responder, existen Consumo Básico que se aplica hasta, los Dieciséis (16M3) de Consumo Básico que es el Rango de Consumo Básico en el Dpto del Atlántico, de conformidad con la Resolución 750 del 2016 respondan concretamente (...)"

Sobre esta interrogante, anexamos copia del radicado CRA 2025-030-007303-1 del 13 de junio de 2025, mediante la cual esta Comisión de Regulación dio respuesta previa, adicionalmente en el mismo radicado, se realiza una explicación sobre los rangos de consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo.

"(...) 5), Señores Entes del Estado sírvanse responder, existen Consumo Complementarios ($4,814.83 en Acueducto y, $2,763.65 en Alcantarillado) que se aplica como Castigo después del Consumo de, los Dieciséis (16M3) Básico que tengan los usuarios del Estrato 1, 2, en el Dpto del Atlántico de conformidad con la Resolución 750 del 2016 respondan concretamente (...)" (sic)

Con relación a este asunto, en radicado CRA 2025-030-002992-1 del 4 de marzo de 2025 el cual se anexa a la presente comunicación, se explica que en las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, dentro de las cuales se incluye la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no se calcula una tarifa específica para el consumo básico, con estas metodologías tarifarias se calcula el Costo Económico de Referencia, el cual es definido tanto en el Articulo 2.3.4.1.1.1. del Decreto de MVCT 1077 de 2015, al mismo tiempo se señala que existen rangos de consumo que aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 2.6.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 y que los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, reciben una tarifa diferenciada para los niveles de consumo básico, pero para los consumos complementarios y suntuarios se facturan con el mismo valor del costo económico de referencia.

"(...) 6), Señores Entes del Estado sírvanse responder, las Tarifa Referencia ($9.349, $4,814.83 en Acueducto) y, las Tarifa Referencia ($6.786, $2,763.65 en Alcantarillado) resultantes de la aplicación de, la metodología tarifaria expedida por la Comisión son Objeto de Subsidio respondan concretamente (...)"

Sobre ello, anexamos los oficios con radicados CRA 2025-030-007397-1 de fecha 18 de junio de 2025 y reiterada mediante el oficio con Radicado CRA 2025-030-0077511 de fecha 04 de julio de 2025 mediante las cuales esta Comisión de Regulación se pronunció al respecto.

'' (...) 7), Señores Entes del Estado sírvanse responder, Las Espd de Aseo presta el Servicio de Barrido en los Conjuntos Residenciales de Propiedad Privada respondan concretamente

8), Señores Entes del Estado sírvanse responder, Las Espd de Aseo presta el Servicio de Recolección de Residuos sólidos Puerta a Puerta en los Conjuntos Residenciales de Propiedad Privada respondan concretamente

9), Señores Entes del Estado sírvanse responder; Los Servicios Públicos Internos de, los Conjuntos Residenciales de Propiedad Privada se rigen de acuerdo con lo postulado en, el artículo 81 de la Ley 675 de 2001 respondan concretamente

10), Señores Entes del Estado sírvanse responder, Las Espd pueden Cobrar servicios No prestado en las Áreas Comunes de los Conjuntos Residenciales de Propiedad Privada respondan concretamente (...)"

Sobre estas interrogantes, mediante radicado CRA 2025-020-009935-1 del 12 de septiembre de 2025, esta Comisión de Regulación le informó del traslado de las mismas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a las empresas prestadoras en el departamento del Atlántico Aseo Soledad (INTERASEO S.A.S E.S.O), Triple A de Barranquilla y Aseo Caribe, radicado que se anexa a la presente comunicación, junto al Radicado CRA 2025-020-009934-1 de la misma fecha con la cual se dio traslado a las referidas entidades.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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