CONCEPTO 20250300121751 DE 2025
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-009960-2 del 29 de agosto de 2025.
Respetado señor XXXXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual hace “Solicitud de concepto hidrante con cargo al CMI” y formula las siguientes preguntas:
“¿Es posible técnica y normativamente el cargue de la inversión mencionada anteriormente al CMI de la tarifa del sistema de acueducto, teniendo en cuenta que dicha inversión no fue proyectada en el POIR?
El Operador justifica que dicha inversión puede ser cargada el CMI como una inversión no POIR que apunta al cumplimiento de las metas globales de continuidad del sistema de acueducto. ¿Se puede considerar como valida la afirmación realizada por el Operador?” (sic)
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el artículo 2.3.1.3.2.7.2.33. del Decreto 1077[2] de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.3.1.3.2.7.2.33. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.3.1.1.1 del presente Capítulo.
Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar.
Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos.”
De acuerdo con lo anterior, los costos de las obras y equipos requeridos para la instalación de un hidrante público será asumido por el usuario o suscriptor que lo solicite, o la persona prestadora podrá asumir estos costos a razón de interés social.
Con respecto al costo de instalación, el artículo 2.3.1.3.2.7.2.34. del mencionado Decreto dispone:
“ARTÍCULO 2.3.1.3.2.7.2.34. Costo de instalación de los hidrantes públicos. Los hidrantes públicos forman parte integral de la red de acueducto y sus costos de instalación se distribuirán en forma similar a como se distribuyen los costos de las redes locales, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.”
Por lo tanto, los costos de los hidrantes públicos hacen parte de los costos asociados a la red de acueducto.
En cuanto al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, el artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021[3] establece:
“ARTÍCULO 2.1.2.1.4.3.10. CRITERIOS PARA DEFINIR LOS PROYECTOS EN EL POIR. Para definir los proyectos que se incluirán en el POIR, las personas prestadoras deberán realizar un ejercicio de planeación, enfocándose en aquellas inversiones que permitan disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio relacionados con las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad. El conjunto de proyectos de cada grupo, definido en el artículo 2.1.2.1.4.3.8 de la presente resolución, debe disminuir las diferencias hasta alcanzar los estándares de servicio de cada dimensión, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.1.9. de la presente resolución.
Los recursos facturados a través del CMI que corresponden al POIR, deben enfocarse a financiar proyectos que permitan disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio, dando prioridad a aquellos que logren en el menor tiempo, y a los menores costos posibles, mejoras en el cumplimiento de las metas proyectadas para cada dimensión. Para lo anterior, se deberá atender, entre otras, la reglamentación que sobre el orden de prioridades se encuentra definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS - 2000 o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
Se deberán incluir dentro del POIR proyectos de expansión de abastecimiento con una anticipación suficiente para no afectar la continuidad del servicio de acueducto, antes de que la proyección del agua producida sea mayor a la capacidad existente.
Para admitir proyectos relacionados con la calidad de las aguas residuales, estos deberán estar soportados en un acto administrativo expedido por la autoridad ambiental correspondiente. Asimismo, solo se podrán incluir aquellos proyectos que se encuentran dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado por la autoridad ambiental.
(...)
En todos los casos las personas prestadoras deberán contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se evidencie que no existe fundamento para la modificación del POIR.
Nota: La Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).” (Subrayado fuera de texto)
Así, las inversiones que se incluyen en el POIR deben tener el objetivo de disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio relacionados con las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad. Así mismo, el artículo 2.1.2.1.4.3.9 de la misma Resolución establece que "(...) Cada uno de los proyectos incluidos en el POIR debe tener un objetivo claro y preciso que pueda ser objeto de medición y seguimiento a través del cumplimiento de metas anuales proyectadas por la persona prestadora (...)".
Los costos asociados a la instalación y/o renovación de hidrantes en vía pública pueden incluirse dentro del POIR como parte de las inversiones a recuperar vía tarifa, teniendo en cuenta que el Decreto 1077 de 2015 establece que los hidrantes públicos forman parte integral de la red de acueducto, y como tal, los proyectos que se formulen en el POIR deben aportar al cumplimiento de los estándares del servicio relacionados con cobertura, calidad y continuidad los cuales deben contar con los respectivos soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Ahora, respondiendo a la consulta de si es posible el cargue de la inversión mencionada anteriormente al CMI de la tarifa del sistema de acueducto, teniendo en cuenta que dicha inversión no fue proyectada en el POIR, si es posible, considerando que el artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021, compilatorio del artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.
Si el prestador decide no modificar el POIR, no tendría la posibilidad de incluir el costo de los hidrantes en el cálculo del CMI ya que el costo de inversión se calcula con base en una proyección de la remuneración de los activos que se encontraban en operación al inicio del marco tarifario (BCR0 estimada de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.4.3.4 de la misma resolución) y de los activos que se proyectaron adquirir o construir con la formulación del POIR de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.4.3.9 de la misma resolución.
Por lo que si el prestador considera que requiere realizar otro tipo de modificaciones y determina que la fórmula tarifaria aplicada no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, el prestador puede hacer una solicitud de modificación de la fórmula tarifaria.
La regulación establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:
“Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria[4]. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”
En el artículo 1.8.7.2.1.3 [5] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 [6] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:
1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 [7] (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o la sección 3 del capítulo 2 del Título 7 [8] (para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 943 de 2021.
En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por el solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[9].
"(...) "En el escenario, de una empresa que presta servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado bajo un contrato de administración, operación y mantenimiento con un Ente Territorial que realiza donaciones a la administración municipal en recursos frescos (dinero) y en especie (...)”
Al respecto, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Por su parte, la Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y determina las funciones de esta Comisión, entre las cuales se encuentra la establecida en el numeral 73.11: "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".
En virtud de estas competencias, esta Comisión expidió la Resolución CRA 943 de 2021, por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En esta normativa se establece que la fórmula tarifaria está compuesta por un cargo fijo (Costo Medio de Administración - CMA) y otros cargos (integrado por el Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - CMI y el Costo Medio generado por Tasas Ambientales - CMT).
En cuanto al Costo Medio de Operación (CMO), los artículos 2.1.1.1.3.3.1 y 2.1.1.1.3.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen que este componente remunera los costos registrados en los estados financieros del año base que cumplan criterios específicos relacionados directamente con la operación y mantenimiento del servicio. De manera particular, el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.3.3.2 de la mencionada resolución excluye del CMO "todos aquellos costos que se generen por actividades que no tengan relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".
Por tanto, no es posible normativamente que se realicen donaciones al ente territorial con cargo a los componentes tarifarios, aun cuando se justifiquen en el cumplimiento del Plan de Gestión de Resultados (PGR) o del Indicador Único Sectorial (IUS), por cuanto las donaciones no constituyen actividades directamente relacionadas con la prestación del servicio.
Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
4. Que compila el artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
5. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
6. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
7. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
8. Que compila la sección 5.2.3 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018
9. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.