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CONCEPTO 20250300130161 DE 2025

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-012489-2 del 09 de octubre de 2025.

Respetado señora XXXXXX:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la cual solicita concepto relacionado con: si debemos aplicar la nueva metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado para prestadores con más de 5000 suscriptores o si continuamos aplicando la actual metodología hasta que se defina una nueva para pequeños prestadores

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Respecto a su consulta nos permitimos informarle que las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 825 de 2017 y 844 de 2018 para acueducto y alcantarillado, así como la Resolución CRA 853 de 2018 para aseo, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, siguen vigentes hasta tanto no queden en firme las nuevas metodologías tarifarias.

Una vez se expidan las resoluciones definitivas que contengan los nuevos marcos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se podrá determinar según el ámbito de aplicación la metodología tarifaria que se debe aplicar.

Finalmente, le invitamos a consultar la página web de la CRA www.cra.gov.coen donde se mantiene actualizada las noticias relacionadas con la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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