CONCEPTO 20250300130581 DE 2025
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-012565-2 del 9 de octubre de 2025.
Respetado señor XXXXX,
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto mediante la cual plantea las siguientes interrogantes:
“Conocer ¿cuándo sale la nueva estructura tarifaria?
¿Si nos permiten implementar la nueva estructura? “Aún estamos en espera de la nueva estructura tarifaria dirigida a Acueducto rurales que permitan tener un mejor alcance a las necesidades y/o nos permitan ajustar la tarifa a la realidad actual de la asociación.”
¿Si nos permiten un incremento para poder estabilizar el acueducto?
Solicitamos muy respetuosamente que la CRA adelante el correspondiente estudio tarifario, en el marco de la regulación establecida, para autorizar un ajuste a las tarifas que permita equilibrar los costos de operación, cumplir con las obligaciones laborales y garantizar la viabilidad de nuestro servicio público esencial”.
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación.
Al respecto, el artículo 2.3.6.3.2.6 del Decreto 1077 de 2015[2] establece que:
“Las Comisiones de Regulación tendrán la obligación de definir un plan estratégico para períodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la Comisión pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.”.
De este modo, en la cuarta versión de la Agenda Regulatoria del año en curso, en lo referente al Marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a pequeños prestadores se establece que:
“Cronograma: Se tiene previsto publicar, para participación ciudadana, el proyecto de resolución correspondiente al próximo marco tarifario aplicable a pequeños prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado durante el segundo semestre de 2025 y, la expedición y publicación de la Resolución definitiva en el año 2026”.
Para más información consultar en el siguiente enlace las Agendas Regulatorias y sus modificaciones:
https://www.cra.gov.co/transparencia/normatividad/agenda-regulatoria
A su vez, le invitamos a estar atento al proceso de consulta pública y participación ciudadana que será informado por medio de la página web de la entidad.
Por otro lado, debe tener en cuenta que la nueva metodología debe ser aplicada una vez se expida el Nuevo Marco Tarifario, que aún no se encuentra vigente.
Sin embargo, hasta que ello no ocurra se debe aplicar el marco tarifario vigente en la Resolución CRA 825 de 2017[3], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[4].
Sobre este tema, debe tener en cuenta que el marco vigente incluye prestadores que atiende en zonas rurales tal como lo establece en el citado artículo 2.1.1.1.1. de la Resolución 943 de 2021, el cual señala:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;
(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;
(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.
Adicionalmente, es importante precisar que una vez establecidos los costos económicos de referencia, los mismos se pueden actualizar por indexación. Para ello, el artículo 2.1.1.1.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que:
“Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año 2016, calculados según lo definido en la Sección 1 del Capítulo 3 y la Sección 1 del Capítulo 4 del presente Título, las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE. A partir de este momento, podrán ser inde- xados cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.”.
No obstante, es importante tener en cuenta las funciones y facultades de las comisiones de regulación establecidas en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994:
“Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”.
En este contexto, se aclara que las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administración Municipal.
Las tarifas deben calcularse con base en las metodologías establecidas por la CRA, salvo que el prestador esté en alguna de las excepciones contenidas en la ley: tarifas establecidas mediante contratos (parágrafo 1 artículo 87 Ley 142 de 1994), libertad de tarifas (artículo 88 Ley 142 de 1994) y productores marginales (artículo 16 Ley 142 de 1994). Por consiguiente, la CRA no aprueba las tarifas.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.