CONCEPTO 20250300132631 DE 2025
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-012663-2 del 13 de octubre de 2025.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la cual consulta lo siguiente:
1. “Uso del CMI antes del APS. ¿Es procedente programar y/o contratar la consultoría con cargo al CMI antes de la incorporación efectiva al APS del ámbito intervenido? En caso negativo, agradeceremos el criterio y fundamento.
2. Alternativa con recursos no tarifarios. Mientras se formaliza la incorporación al APS, ¿es viable contratar y pagar la consultoría con recursos no CMI (p. ej., el convenio con la Alcaldía) y, una vez incorporada el área, articular el proyecto con el POIR-CMI?
3. SECOP II - condiciones mínimas. De permitirse avanzar en fase precontractual, ¿resulta adecuado condicionar la adjudicación y/o el inicio a la incorporación al APS (p. ej., condición suspensiva y prohibición de anticipos con CMI hasta el cumplimiento de la condición)? ¿Qué advertencias o cláusulas mínimas recomienda la CRA?
4. Trazabilidad. ¿Qué soportes y ajustes documentales sugiere la CRA (nota condicionada en el POIR, certificación de incorporación al APS, separación de fuentes y registro contable) para evitar destinación indebida de recursos tarifarios?”
Previo a dar respuesta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, es importante precisar algunos conceptos regulatorios relacionados con su consulta.
Al respecto del Área de Prestación del Servicio se debe considerar que el artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución CRA 943 [2] de 2021 dispone la definición del Área de Prestación del Servicio - APS, precisando:
“Área de Prestación del Servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.”
Concordante con lo anterior, el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“PARÁGRAFO 4. Las personas prestadoras deberán calcular los costos de referencia de que trata el presente Subtítulo para cada APS, salvo en aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado atienda varias APS, en cuyo caso podrá calcular los costos de prestación unificados para dicho sistema teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), deberán proyectarse por APS”.
Por otra parte, se debe saber que a partir del 1 de julio de 2016, las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, iniciaron el cobro de las tarifas a partir de los costos económicos de referencia resultantes de dicha metodología tarifaria, la cual incluye de manera general cuatro (4) componentes tarifarios: 1) Costo Medio de Administración, 2) Costo Medio de Operación, 3) Costo Medio de Inversión y 4) Costo Medio generado por Tasas Ambientales.
En relación con el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, esta es una variable que se incluye en el Costo Medio de Inversión y es definido en el artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución CRA 943 [3] de 2021 como el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis.
Por su parte, los artículos 2.1.2.1.4.3.9 y 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen los criterios para la formulación y definición del POIR, en los que se señala, entre otros aspectos que:
- Cada proyecto incluido en el POIR debe tener un objetivo claro y preciso que pueda ser objeto de medición y seguimiento a través del cumplimiento de metas anuales proyectadas por la persona prestadora.
- Se exige es que los proyectos cumplan con el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS - 2000 y para el caso del servicio de alcantarillado, en cuanto a los proyectos para mejorar la calidad del agua residual, el prestador debe estar soportado en un acto administrativo expedido por la autoridad ambiental correspondiente y solo se podrán incluir aquellos proyectos que se encuentran dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado por la autoridad ambiental.
- Los prestadores deben contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, lo que conlleva que también se tengan los respectivos soportes financieros de las ejecuciones de las inversiones, ya que serán la base para la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cuanto a las inversiones que se llevan a tarifa.
En consecuencia, la inclusión del POIR en la tarifa, le permitía a la persona prestadora cobrar a partir del 1 de julio de 2016 inversiones que se realizarían en un periodo de diez (10) años, con el objetivo de cumplir con los estándares del servicio del APS inicialmente definida y dicho POIR debe definirse a partir de unos criterios, por lo cual el prestador debe contar con soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para su formulación.
Es importante resaltar, que las inversiones que se incluyan en el POIR son aquellas financiadas con tarifa; por tanto, en el evento que dichas inversiones tengan otras fuentes de financiación, estas inversiones no podrán ser incluidas para el cobro a los usuarios. De esta manera, la regulación no impide que las personas prestadoras acudan a las diferentes fuentes de financiación que tengan disponibles para cumplir con las metas del servicio; no obstante, en tarifa no podrán incluirse aquellas que tengan otras fuentes de financiación.
Adicionalmente, se precisa que los costos económicos de referencia calculados a partir de la Resolución CRA 688 de 2014 se pueden actualizar y/o modificar a partir de los criterios regulatorios ya incluidos en la metodología tarifaria. Para la actualización del POIR del APS definido, el parágrafo 5 del artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“PARÁGRAFO 5. En el caso en el que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la persona prestadora. Para tal efecto, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y así mismo deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que hayan generado tal variación”.
Por otra parte, el artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la misma resolución dispone que "(...) Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”.
De esta manera, el prestador puede hacer modificaciones al POIR sin modificar el valor presente del plan que proyectó a 10 años o como efecto de una modificación en las normas urbanísticas que genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido.
Ahora bien, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicio, el prestador puede realizar una solicitud de modificación tarifaria ante esta Comisión de acuerdo con los dispuesto en el Título 7 de la parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 20214.
Al respecto de la viabilidad de contratar una consultoría, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Por otra parte, se informa que el artículo 39 de la Ley 142 de 1994 autoriza la celebración de ciertos contratos especiales para efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, asimismo, el artículo 32 ibidem señala que la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado
En este sentido, esta Comisión de Regulación no es llamada a pronunciarse frente a los contratos que la persona prestadora requiera celebrar para la gestión de los servicios públicos, por tanto, el prestador es autónomo en sus decisiones en cuanto a la forma para cumplir con sus metas para alcanzar el cumplimiento de los estándares de servicio.
Finalmente, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
4. La Resolución CRA 943 de 2021 establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:
“ARTÍCULO 1.8.7.2.1.2. FACULTAD PARA MODIFICAR LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte. ”
Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3. de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:
“(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”
Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:
1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.