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CONCEPTO 20250300132901 DE 2025

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-018502-2 del 10 de noviembre de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:

"(...) 1), Señores, Directores de la Comisión y Sspd, la empresa Triple a sa esp mediante la Resolución CRA 688 del 2014 modificada por la Resolución CRA 943 del 2021 aprobó por intermedio, de la Entidad Tarifaria, reporto a la SSPD y, publico en la pagina web las Tarifas del Valor Unitario de $6.554.41, $7.666.31 para cobrar, el Cargo Fijo de los usuarios del Estrato 1, 2 que son subsidiados en el Municipio de Soledad y, la Tarifa del Valor Unitario $9.349.16 para Cobrar el Cargo Fijo de los usuarios Estrato 3 que NO son subsidiados en el Municipio de Soledad, Tal como se evidencia en la Gráfica explicativa de la Tabla Tarifaria

2), Señores, Directores de la Comisión y Sspd, la empresa Triple a sa esp mediante la Resolución CRA 688 del 2014 modificada por la Resolución CRA 943 del 2021 aprobó por intermedio, de la Entidad Tarifaria, reporto a la SSPD y, publico en la página web las Tarifas del Valor Unitario de $3,370.38, $3.948.16 para cobrar, el Cargo por Consumo de los usuarios del Estrato 1, 2 que son subsidiados en el Municipio de Soledad y, la Tarifa del Valor unitario de $4.814.83 para cobrar, el Cargo por Consumo de los usuarios Estrato 3 que NO son subsidiados en el Municipio de Soledad, y la Tarifa del Valor unitario de $4.814.83 para cobrar los Consumos Complementarios que tengan Adicionales, los usuarios del Estrato 1, 2 que son subsidiados en el Municipio de Soledad Tal como se evidencia en la Gráfica explicativa de la Tabla Tarifaria

3), Señores, Directores de la Comisión y Sspd, la empresa Triple a sa esp en la Factura toma, la Tarifa del Cargo Fijo por Valor de $9.349 y la Tarifa de Consumo Básico por Valor de $4.814.83 que le corresponden a los usuarios del Estrato 3 que NO son subsidiados en el Municipio de Soledad y le descuenta, el porcentaje del 18% de Subsidio, Tal como se evidencia en la Gráfica explicativa de la Tabla Tarifaria

a), Como quiera que la empresa en la Factura la está descontando, el porcentaje del 18% de Subsidio se descuenta Sobre, la Tarifa del Cargo Fijo por Valor de $9.349 y la Tarifa de Consumo Básico por Valor de $4.814.83 de, los usuarios del Estrato 3 que NO son subsidiados en el Municipio de Soledad y la Norma dice que el porcentaje del Subsidio solo se le aplicara al Suscriptor o Usuario del servicio es Sujeto de Subsidio éste solo se aplicará sobre el Consumo Básico y el Cargo Fijo.

Con fundamento en lo expuesto en la parte Motiva y las Gráficas explicativas le solicito a los Directores de la Comisión Entes del Estado que expidió la Resolución CRA 688 del 2014 modificada por la Resolución CRA 943 del 2021 y, la Sspd Ente del Estado que controla, Inspecciona y Vigila a las empresa de Servicios Públicos que me respondan la siguiente

(...) Primero; El porcentaje del 18% de Subsidio aplica Sobre, la Tarifa del Cargo Fijo por Valor de $9.349 y la Tarifa de Consumo Básico por Valor de $4.814.83 Resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por, la Comision y que la Entidad Tarifaria aprobó, reporto a la Sspd y público en, la pagina Web para Cobrar el Cargo Fijo y los Consumo Básico de, los usuarios del Estrato 3 que NO son subsidiados en el Municipio de Soledad o,

Segundo, Como dice la Comision en Respuesta del Radicado CRA 2020-321-006258-2 de 3 de junio de 2020. el Concepto 94951 de 2020 que, el porcentaje del 18% de Subsidio aplica sobre, el Costo del Servicio del Consumo Básico y el Cargo Fijo. teniendo en cuenta que, Si el Suscriptor o Usuario del servicio es Sujeto de Subsidio aplica para los usuarios del Estrato 1, 2 en el Municipio de Soledad”

En los cuadros anteriores se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso en el distrito de Barranquilla. En estos cuadros se puede identificar el valor de los costos económicos de referencia debido a que a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no se aplican subsidios ni contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.

En este sentido, para el servicio de acueducto en el distrito de Barranquilla los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814.83 en el cargo por consumo corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.

Los demás valores que se muestran en el cuadro citado corresponden al valor del costo económico de referencia citado en el párrafo anterior descontando el porcentaje de subsidios o incrementando el porcentaje de contribución que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdo 016 de 2020, como se muestra en la siguiente imagen:

https://soledadatlantico.micolombiadigital.gov.co/sites/soledadatlantico/con-tent/files/001953/97623_acuerdo-municipal-n-00327-del-5-de-diciembre-de- 2024.pdf

Cabe resaltar que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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