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CONCEPTO 20250300135421 DE 2025

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-018913-2 del 18 de noviembre de 2025.

Respetado señor XXXXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:

1), La empresa TRIPLE A SA ESP para el mes de Sep. 1, a sep. 21 del 2025 por intermedio de la entidad Tarifaria aprobó, reporto a la SSPD y público en la página web, La Tarifa por Valor Unitario de $6.544.41 para aplicar al Cargo fijo (CMA) y la Tarifa por Valor Unitario de $3.370.38 para aplicar al Cargo por Consumo Básico hasta, los primeros Dieciséis (16M3) que es el rango de Consumo para los usuarios del Estrato 1, que son beneficiarios del Subsidio (Resolución CRA 750 del 2016)

2), La empresa TRIPLE A SA ESP para el mes de Sep. 1, a sep. 21 del 2025 por intermedio de la entidad Tarifaria aprobó, reporto a la SSPD y público en la página web, La Tarifa por Valor Unitario de 7.666.31 para aplicar al Cargo fijo (CMA) y la Tarifa por Valor Unitario de 3.948.16 para aplicar al Cargo por Consumo Básico (TCB) hasta, los primeros Dieciséis (16M3) que es el rango de Consumo para los usuarios del Estrato 2, que son beneficiarios del Subsidio (Resolución CRA 750 del 2016)

3), La empresa TRIPLE A SA ESP para el mes de Sep. 1, a sep. 21 del 2025 por intermedio de la entidad Tarifaria aprobó, reporto a la SSPD y público en la página web, La Tarifa por Valor Unitario de 9.349.16 para aplicar al Cargo fijo (CMA) y la Tarifa por Valor Unitario de 4.814.83 para aplicar al Cargo por Consumo Básico (TCB) para los usuarios del Estrato 3, que NO son beneficiarios del Subsidio

4), La empresa TRIPLE A SA ESP para el mes de Sep. 1, a sep. 21 del 2025 por intermedio de la entidad Tarifaria aprobó, reporto a la SSPD y público en la página web, La Tarifa por Valor Unitario de 4.814.83 para aplicar a los Consumos Complementario de, los usuarios del Estrato 1, 2, cuando tengan Consumos Adicionales Tarifa (4.814.83) que coincide con la Aprobada para aplicar al Cargo por Consumo Básico (TCB) para aplicar a, los usuarios del
Estrato 3, que NO son beneficiarios del Subsidio

Con fundamento en, el Cuadro de las Tarifas aprobadas por, la Entidad Tarifaria reportada a la Sspd, a la Comisión y publicada en la página web para el mes de Sep 2025, muy respetuosamente le solicito a, los Ente (SSPD) que, Controla, Vigila e, Investiga y, la Comisión que expidió la Resolución CRA 688

 del 2014 lo siguiente;

Primero; Las Tarifas (6.544.41, 7.666.31, 9.349.16) de los Cargos Fijos y, las Tarifas (3.370.38, 3.948.16, 4.814.83) de Consumo Básico resultantes de, la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión para aplicar a los usuarios del Estrato 1, 2, 3 del Municipio de Soledad, Tienen Incorporados el aporte del Subsidio que aprobó el Municipio de Soledad Exijo una Explicación téngase como Prueba el Cuadro de las Tarifas para responder

En el cuadro anterior se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso. En estos cuadros se puede identificar el valor de los costos económicos de referencia debido a que a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no se aplican subsidios ni contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.

En este sentido, para el servicio de acueducto los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814.83 en el cargo por consumo corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.

Los demás valores que se muestran en el cuadro citado, corresponden al valor del costo económico de referencia citado en el párrafo anterior descontando el porcentaje de subsidios o incrementando el porcentaje de contribución que estableció el Concejo de Soledad del Municipio de Soledad Departamento del Atlántico mediante Acuerdo 000327 de 2024, como se muestra en la siguiente imagen:

https://soledadatlantico.micolombiadigital.gov.co/sites/soledadatlantico/con-tent/files/001953/97623_acuerdo-municipal-n-00327-del-5-de-diciembre-de-2024.pdf

Cabe resaltar que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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