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CONCEPTO 20250300141611 DE 2025

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-017534-2 del 4 de noviembre de 2025

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en el cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación con radicado CRA 2025-321-017534-2 del 4 de noviembre de 2025 por medio de la cual solicita lo siguiente:

"(...) 1), Señor Director Sírvase responder, los Valores Unitarios, las Tarifas Referencias, y/o los Costos de Referencias calculados de, la metodología tarifaria expedida por la Comisión por, las Empresas de Servicios Públicos del País ¿tiene incluidos los porcentajes de Subsidio que aportan los Municipios?.

Sr Director usted solo debe responder concretamente con un SI o, con un NO

2), Las Empresas de Servicios Públicos tiene Facultad para Descontar, los Aportes del Subsidio sobre, los Valores Unitarios, las Tarifas Referencias, y/o los Costos de Referencias

Sr Director SSPD usted solo debe responder concretamente con un SI o, con un NO

3), Señor Director Sírvase responder ¿los Aportes del Subsidio que aprueban los Consejos Municipales en el País hacen parte de, la metodología tarifaria expedida por la Comisión?

Sr Director SSPD usted solo debe responder concretamente con un SI o, con un NO”

Sobre ello, mediante respuestas emitidas mediante los oficios con Radicado CRA 2025-030-007397-1 de fecha 18 de junio de 2025 y reiterada mediante el oficio con Radicado CRA 2025-030-007751-1 de fecha 04 de julio de 2025 los cuales también se anexan a esta comunicación se señaló que:

“Al respecto, se hace necesario aclarar que el factor de subsidio no hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por esta comisión de regulación para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los factores de subsidios se descuentan sobre el valor del Costo económico de Referencia para establecer el valor de la tarifa que los usuarios de cada uno de los estratos subsidiables debe pagar por el servicio recibido.” (Subrayas fuera de texto original)

Quiere decir lo anterior, que el factor de subsidio no es una variable que esté incorporada a los costos económicos de referencia, el factor de subsidio es un descuento que se hace a los usuarios de estratos 1, 2 y en algunos municipios a los usuarios del estrato 3 sobre el valor del Costo económico de Referencia y este porcentaje lo determina el Concejo Municipal o Distrital según sea el caso.

De igual manera, en los citados oficios de respuesta se le informó lo siguiente:

"(...)

En este cuadro se puede identificar el valor de los Costos Económicos de Referencia que resultan de aplicar la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de regulación, debido a que como a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no le aplican descuentos por subsidios ni incrementos por el cobro de contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el mismo valor de los Costos Económicos de Referencia que resultan de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.

En este sentido, para el servicio de acueducto en el municipio de Soledad los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los Costos Económicos de Referencia que aplica para todos los usuarios de los demás estratos y usos.” (Subrayas fuera de texto original)

Quiere decir lo anterior, que sobre los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales el prestador debe descontar los porcentajes de subsidios, e incrementar los porcentajes de contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024.

'' (...) 4), Las ESPD pueden tener Doble procedimiento de Facturación a saber, uno en la Factura y otro en el Sistema para cobrar, el mismo Cargo Fijo y el mismo Metro Cúbicos de Consumo del Usuario en el mes.

Sr Director SSPD usted solo debe responder concretamente con un SI o, con un NO (...)”

Tal y como ha sido mencionado anteriormente, con las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, dentro de las cuales se incluye la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no se calcula una tarifa específica para el consumo básico, con estas metodologías tarifarias se calcula el Costo Económico de Referencia, el cual es definido tanto en el Articulo 2.3.4.1.1.1. del Decreto de MVCT 1077 de 2015, como en el Artículo. 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como: "(...) el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.”.

El costo económico de referencia calculado se compone de un valor de cargo fijo y un cargo por consumo, los cuales son definidos en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionalmente se hace necesario aclarar que el factor de subsidio no hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por esta comisión de regulación para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los factores de subsidios se descuentan sobre el valor del Costo económico de Referencia para establecer el valor de la tarifa que los usuarios de cada uno de los estratos subsidiables debe pagar por el servicio recibido.

Quiere decir lo anterior, que el factor de subsidio no es una variable que esté incorporada a los costos económicos de referencia, el factor de subsidio es un descuento que se hace a los usuarios de estratos 1, 2 y en algunos municipios a los usuarios del estrato 3 sobre el valor del Costo económico de Referencia y este porcentaje lo determina el Concejo Municipal o Distrital según sea el caso.

Así las cosas, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado una vez calculados los Costos Económicos de Referencia a partir de la metodología tarifaria expedida por la CRA, sobre el valor del cargo fijo y el consumo básico se aplica el descuento del porcentaje de subsidio que se encuentre aprobado por el concejo municipal.

"(...) 5), Señor Director Sírvase responder los Aportes del Subsidio se aplican a la Tarifa Final de la multiplicación de los metros cubicos y el Cargo Fijo, Si el usuario es sujeto de Subsidio

Sr Director SSPD usted solo debe responder concretamente con un SI o, con un NO

6), Señor Director SSPD Sírvase responder, los Aportes del Subsidio se descuenta Antes, del Valor Unitario del Cargo Fijo y el Cargo por Consumo sin hacer, la multiplicación de los metros cúbicos y el Cargo Fijo si el usuario NO es Sujeto de Subsidio

Sr Director SSPD usted solo debe responder concretamente con un SI o, con un NO (...)"

Al respecto se encuentra que al revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO, sobre esta consulta esta Comisión ha dado respuesta mediante radicado CRA 2025-030-008603-1 del 31 de julio de 2025, copia del cual anexamos a esta comunicación

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETA RÍOS

Subirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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