CONCEPTO 20250300146001 DE 2025
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-019391-2 del 25 de noviembre de 2025.
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:
“1), Señor Director de, la Comisión Ente del Estado que emitió la Fórmulas tarifarias definidas por la CRA, mediante Resolución CRA 688 de 2014 y, la empresa Triple a sa Esp para el mes de Nov 2025 aprobó por intermedio de la Entidad Tarifaria, las Tarifas Cargo Fijo, Tarifa Consumo Básico y, las Tarifas Consumo Complementario que reporto a la Sspd y publico en la pagina web para aplicar a los usuarios del Estrato 1, 2, 3 en el Municipio de Soledad téngase como Prueba para responder las preguntas la Grafica de las Tarifas


Preguntas
2), Señor Director de la Comisión sírvase responder; las Tarifas aprobadas por, la Entidad Tarifaria para aplicar a los Cargos Fijo ($9.635.24ac, $7.005.80al) y las Tarifas, de Consumo Básico ($5.091.61, $2.857.35) de, los usuarios del Estrato 3 que NO son beneficiario del subsidio, NO aportan Contribuciones en el Municipio de Soledad tiene incorporados, el porcentaje del 30% y, el 18% que reciben para subsidiar al Cargo Fijo y, los Consumo Básicos o Subsistencia de los usuarios de Estrato 1, 2 que son beneficiario del Subsidio en el Municipio de Soledad, explique en qué componente (CMA, CMO, CMI, CMT) de esta Formula Tarifaria están incluidos. Estos Aportes.
3), Señor Director de la Comisión sírvase responder, Existe un Costo Económico de Referencia por cada Estrato o Uso o, No existe un Costo Económico de Referencia por cada Estrato o Uso. De acuerdo con el cuadro Tarifario y, las Resolución CRA 688 de 2014 y la Resolución CRA 750 del 2016
4), Señor Director sírvase responder, Las Tarifas, los Costó de Prestación del Servicio o, el Costo Económico de Referencias que la empresa cobra a, los usuarios resultan de la Resolución CRA 688 de 2014.
En el cuadro anterior se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso. En estos cuadros se puede identificar el valor de los costos económicos de referencia debido a que a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no se aplican subsidios ni contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.
En este sentido, para el servicio de acueducto los valores de $9.635,24 en el cargo fijo, $5.091,61 en el cargo por consumo corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.
Igualmente, para el servicio de alcantarillado los valores de $7.005,80 en el cargo fijo, $2.857,35 en el cargo por consumo corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.
Los demás valores que se muestran en el cuadro citado, corresponden al valor del costo económico de referencia citado en el párrafo anterior descontando el porcentaje de subsidios o incrementando el porcentaje de contribución que estableció el Concejo de Soledad del Municipio de Soledad Departamento del Atlántico mediante Acuerdo 000327 de 2024, como se muestra en la siguiente imagen:

Fuente: https://soledadatlantico.micolombiadigital.gov.co/sites/soledadatlantico/content/files/001953/97623_acuerdo-municipal-n-00327-del-5-de-diciembre-de-2024.pdf
Cabe resaltar que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.