[ … señala una situación particular presentada con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, Oficina Provincial de Chiquinquirá, manifestando que recibió una citación para notificación de un acto administrativo proferido por la mencionada Corporación, mediante el cual se le hicieron varios requerimientos, del cual se notificó el día 19 de abril de 2013 y que de dicha diligencia le quedaron varias inquietudes, procediendo a plantear las siguientes siete preguntas: || De la revisión de su solicitud y sus anexos, es claro que sus inquietudes surgen a raíz de una actuación administrativa que está adelantando la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CRA- Oficina Provincial de Chiquiquirá, relacionada con la solicitud de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico, que fue promovida por la Empresa Gas Boyacá S A E.S.P. ahora UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. || No obstante lo anterior y toda vez que se entiende de su comunicación, que se trata de una consulta relacionada con las concesiones de agua, a continuación señalamos la normatividad aplicable al respecto: Ley 99 de 1993, Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978, entre otros.] [ … señala una situación particular presentada con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, Oficina Provincial de Chiquinquirá, manifestando que recibió una citación para notificación de un acto administrativo proferido por la mencionada Corporación, mediante el cual se le hicieron varios requerimientos, del cual se notificó el día 19 de abril de 2013 y que de dicha diligencia le quedaron varias inquietudes, procediendo a plantear las siguientes siete preguntas: || De la revisión de su solicitud y sus anexos, es claro que sus inquietudes surgen a raíz de una actuación administrativa que está adelantando la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CRA- Oficina Provincial de Chiquiquirá, relacionada con la solicitud de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico, que fue promovida por la Empresa Gas Boyacá S A E.S.P. ahora UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. || No obstante lo anterior y toda vez que se entiende de su comunicación, que se trata de una consulta relacionada con las concesiones de agua, a continuación señalamos la normatividad aplicable al respecto: Ley 99 de 1993, Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978, entre otros.] Inquietudes surgen a raíz de una actuación administrativa que está adelantando Una Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR relacionada con la solicitud de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico, que fue promovida por una empresa prestador del servicio público domiciliario de gas natural