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CONCEPTO 20240300134331 DE 2024

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009471-2 de 3 de octubre de 2024.

Respetados señores:

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual solicitan programar un primer diálogo social virtual, y se plantean una serie de inquietudes relacionadas las competencias de la CRA en el uso de aguas subterráneas y la experiencia regulatoria de esta entidad en conflictos de interés, modelo de estado abierto y economía circular sanitaria.

Previo a dar respuesta a los interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, daremos respuesta a sus interrogantes de acuerdo con el orden de su comunicación.

“1) - Conocer las competencias, de la CRA; para regular, el USO DE AGUAS SUBTERRANEAS, -tanto en la sabana de Bogotá, como en otros acuíferos, del país,” (sic)

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; que según los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, sus funciones y facultades, se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y en regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, tiene la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de estas, así como establecer (señalar) los criterios y metodologías aplicables para su determinación, careciendo de atribuciones para pronunciarse sobre situaciones como la mencionada en su comunicación y que desbordan nuestras facultades.

Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se cuentan con dos metodologías tarifarias a saber: La primera aplicable a grandes prestadores contenida en la Resolución CRA 688 de 2014[1], y la segunda aplicable a pequeños prestadores establecida en la Resolución CRA 825 de 2017[2], ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024.

Son las autoridades ambientales competentes, las facultadas para regular el uso de las aguas superficiales y subterráneas, según lo definido en el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, que hace referencia al contrato de concesión de aguas, indicando que es un contrato celebrado por las entidades administradoras y usuarias de los recursos naturales. Al respecto, se debe precisar que las autoridades ambientales competentes, tienen la función de otorgar este tipo de concesiones y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y demás recursos naturales renovables. Dichas funciones, se encuentran establecidas en los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así:

Artículo 31 Funciones. Las corporaciones autónomas regionales ejercerán las siguientes funciones:

(...)

Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

(...)

12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos. (...)” (Subrayado fuera del texto original)

En conclusión, son las autoridades ambientales competentes las encargadas de regular el uso de aguas subterráneas, siendo esta una función de definidas en la Ley 99 de 1993, que para el caso de la Sabana de Bogotá correspondería a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y para el resto del país a la corporación Autónoma o autoridad ambiental que tenga jurisdicción en la zona que se pretenda Aprovechar por concesión de agua el recurso hídrico subterráneo.

“2) - Como la experiencia REGULATORIA de la CRA, puede servir para evitar los CONFLICTOS DE INTERESES - Y abuso de posición dominante los intereses de los USUARIOS DEL AGUA; y los intereses de la CAR;- RAPE;-EAAB - DISTRITO CAPITAL, los cuales hacen frente común con los objetivos de la denominada, REGION METROPOLITANA - Y LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y que contradicen el MANDATO del articulo No 32 de la ley 2294 de 2023 EL TERRITORIO SE ORDENA EN TORNO AL AGUA,,,” (sic)

Sobre los posibles conflictos de interés y abuso de posición dominante que se mencionan en su comunicación, se debe tener en cuenta que las funciones de esta Comisión de Regulación están enfocadas a evitar el abuso de posición dominante en el mercado de las personas prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Sobre el particular se reitera que las funciones de la CRA previstas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 sobre esta materia, se limita a dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia; a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y a señalar la fijación de las tarifas libres cuándo hay suficiente competencia. Ahora bien, el Artículo 133 de la Ley 142 de 1994, enumera una serie de cláusulas en las que se presume que, hay abuso de la posición dominante, en los contratos de prestación de servicio; en este sentido el Artículo 2.3.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, define que:

el contrato de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora presta dichos servicios a un usuario y/o suscriptor, a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios y/o estén previstas como cláusula adicional

De esta manera, se considera relevante identificar por parte del usuario cual sería el abuso de la posición dominante aludido y generar los trámites debidos ante el prestador del servicio, como contratante del servicio de acueducto y alcantarillado.

“3) - EL diálogo solicitado REQUIERE DE LA CRA, UN EMPEÑO DE CONSTRUIR CON LA CIUDADANIA, con los usuarios, de sus servicios de regulación y de los servicios públicos, CONSTRUIR EL MODELO DE ESTADO ABIERTO, QUE HOY NO EXISTE,,, Y lo faculta el artículo No 78 de la ley 1474 de 2011

4) - La ECONOMIA CIRCULAR SANITARIA, es una tarea pendiente, por ejemplo, la CRA, debe ocuparse en un trabajo EN RED y aun con ciencia CIUDADANA. y escucha de los emprendimientos y economías populares y solidarias, de DIFERENTES, opciones de INTERVENCION SOBRE LA CRISIS CLIMÁTICA, por ejemplo en el escenario de SEPARAR, EL USO DEL AGUA PARA SER CONTAMINADA Evacuando residuos Humanos, biológicos - la CRISIS CLIMATICA; reconfigura los horizontes, de SECTORES del SERVICIO PUBLICO, los cuales no entienden las lógicas del NEOLIBERALISMO que no se preocupan, no les interesa internalizar los costos ambientales,

No es posible comprender la labor - de la REGULACION; del presente y del futuro en el marco de los RETOS de recuperar el ESTADO SOCIAL DE DERECHO, -sin evaluar los IMPACTOS del NEOLIBERALISMO en 30 años, de erosión de los objetivos, iniciales, de la CONSTITUCION de 1991, que inspiro a la CRA; y a los otros entes públicos, de la REGULACIÓN - por estas circunstancias.

Se hace necesario, CREAR EL GRUPO DE TRABAJO, REGULACION; y REUSO DEL AGUA - el cual puede ayudar a dar ESPACIO; de realización a la ECONOMIA CIRCULAR SANITARIA;- La cual se basa en la URGENTE; necesidad, de INNOVAR, y apoyar a empeños de adaptación climática y descarbonización - que exige respuestas, que creen certezas, a las actuaciones, de los Nuevos actores, por ejemplo en el CASO; de las COMUNIDADES ENERGETICAS, como formas solidarias con las otras formas de VIDA; que exigen sus derechos

-preguntamos Cómo es posible orientar las CAPACIDADES LABORALES de la CRA, a los presentes retos, que interpreten, las nuevas FUNCIONES; de la regulación para la verdadera INTERNALIZACION de los costos ambientales, los cuales no pueden ser simplemente ignorados, y trasladados, a las otras generaciones -“ (sic)

Sobre los procesos de participación ciudadana, es importante aclarar que el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la democratización de la administración pública, estableciendo que “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”, incluyendo dentro de estas la obligación de rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010; en este sentido, en el enlace https://www.cra.gov.co/participa/informes-de-rendicion-de-cuentas; pueden tener acceso a los Informes de Gestión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA; así mismo, en el enlace https://www.cra.gov.co/participa, encontrarán toda la información relacionada con los espacios, mecanismos y acciones que permiten la participación ciudadana en el ciclo de la gestión pública y la vinculación de la ciudadanía en las decisiones y acciones públicas durante el diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento a la gestión institucional de la CRA.

Por otra parte, el documento CONPES 4004 de 2020, Economía Circular en la Gestión de los Servicios de Agua Potable y Manejo de Aguas Residuales, recomienda una serie de acciones en cabeza del Departamento Nacional de Planeación-DNP, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el objetivo de mejorar las capacidades institucionales y de gobernanza, implementar un modelo de economía circular y desarrollar mecanismos de gestión de la información en la prestación de los servicios de agua potable y manejo de aguas residuales para garantizar la disponibilidad de agua en el largo plazo, y la prestación de los servicios de agua potable y manejo de aguas residuales en condiciones de calidad y continuidad. En el aplicativo Web SISCOPES desarrollado por el DNP, como herramienta para la gestión de los documentos CONPES, se puede validar la información del avance de cada una de las acciones que las entidades tienen a su cargo.

Finalmente, los marcos tarifarios expedidos por la CRA y referidos en este comunicado, reconocen la posibilidad de incluir a nivel tarifario los aspectos ambientales y de gestión del riesgo obligatorios que se derivan de los requerimientos normativos aplicados por las autoridades ambientales competentes, la inclusión de inversiones ambientales producto de fallos judiciales y las inversiones ambientales adicionales para la protección de las cuencas y fuentes de agua, estas últimas establecidas en la Resolución del MVCT 0874 de 2018 y desarrolladas en la Resolución CRA 907 de 2019 (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021).

Finalmente, se le informa que actualmente esta Comisión de Regulación se encuentra desarrollando los estudios de soporte de los nuevos marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado, para grandes y pequeños prestadores, de forma articulada con Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida” y en el cual se está revisando las señales, incentivos y mecanismos ambientales, como por ejemplo, los asociados a la inclusión de la economía circular, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo, de carácter regulatorio para incluir o fortalecer en la cuarta etapa tarifaria. En este sentido, se convoca a todos los interesados a hacer parte activa del procesos de participación ciudadana según lo definido en el Decreto 1077 de 2015.

Lo anterior teniendo en cuenta que el principio de participación ciudadana permite la intervención de cualquier persona y la consideración de sus propuestas, observaciones y sugerencias en el proceso de producción de la norma jurídica.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUAREZ BARRETO

Subdirectora de regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

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