[ En primer lugar, se informa que esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus facultades, expidió la Resolución de Trámite CRA 716 de 22 de junio de 2015 "Por la cual se hace público el proyecto de Resolución "Por la cual se define lo relativo a estándares e indicadores de nivel de servicio, así como su gradualidad, y se determinan medidas regulatorias que permitan la aplicabilidad y operatividad de las Asociaciones Público Privadas -APP- en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios; se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector." || En la mencionada resolución de trámite se señaló un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los suscriptores y/o usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y todos los interesados en general.] [ En primer lugar, se informa que esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus facultades, expidió la Resolución de Trámite CRA 716 de 22 de junio de 2015 "Por la cual se hace público el proyecto de Resolución "Por la cual se define lo relativo a estándares e indicadores de nivel de servicio, así como su gradualidad, y se determinan medidas regulatorias que permitan la aplicabilidad y operatividad de las Asociaciones Público Privadas -APP- en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios; se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector." || En la mencionada resolución de trámite se señaló un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los suscriptores y/o usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y todos los interesados en general.]