[ Al respecto, le informamos que en lo que concierne a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras de los mismos, al momento de clasificar a sus usuarios deben tener en cuenta lo previsto en las definiciones del artículo 3 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, en los siguientes términos: || En atención a la normatividad precedente se tiene que un inmueble en el que se ubique una iglesia reconocida jurídicamente como una entidad sin ánimo de lucro, que no ejerce ninguna actividad de tipo comercial ni industrial, se considera como un usuario especial y por lo tanto, no es sujeto del pago del aporte solidario de que trata el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. || Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. || De lo anterior se deriva que las iglesias deben ser catalogadas como usuarios no residenciales del servicio público de aseo, por cuanto sus residuos no se originan del desarrollo de actividades de carácter residencial y/o familiar.] [ Al respecto, le informamos que en lo que concierne a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras de los mismos, al momento de clasificar a sus usuarios deben tener en cuenta lo previsto en las definiciones del artículo 3 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, en los siguientes términos: || En atención a la normatividad precedente se tiene que un inmueble en el que se ubique una iglesia reconocida jurídicamente como una entidad sin ánimo de lucro, que no ejerce ninguna actividad de tipo comercial ni industrial, se considera como un usuario especial y por lo tanto, no es sujeto del pago del aporte solidario de que trata el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. || Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. || De lo anterior se deriva que las iglesias deben ser catalogadas como usuarios no residenciales del servicio público de aseo, por cuanto sus residuos no se originan del desarrollo de actividades de carácter residencial y/o familiar.] Cómo debe ser tratada una iglesia cristiana legalmente constituida con su razón social, es decir que tipo de usuario seria?, residencial, especial, mixto, multiusuario u otro y que tarifa debe tener?