[ Los usuarios catalogados como usuarios especiales, no son sujetos de transición tarifaria, por cuanto al momento de expedirse la Ley 142 de 1994, particularmente lo contemplado en el artículo 89 ídem se dispuso que los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no pagarán sobre el valor de sus consumos el factor de sobreprecio y por ende se les aplica el costo del servicio (estrato 4). || En este orden de ideas, y dentro de los términos contemplados en el artículo en comento, la tarifa del servicio especial de acueducto y alcantarillado se aplica a aquellas entidades sin ánimo de lucro que o soliciten a la empresa y de cuyo procedimiento se emita el acto administrativo correspondiente. || En este orden de ideas, y dentro de los términos contemplados en el artículo 89.7 antes citado, la tarifa del usuario catalogado como especial para los servicios de acueducto y alcantarillado, se aplica a aquellas entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten a la empresa, tal y como se anotó anteriormente.] [ Los usuarios catalogados como usuarios especiales, no son sujetos de transición tarifaria, por cuanto al momento de expedirse la Ley 142 de 1994, particularmente lo contemplado en el artículo 89 ídem se dispuso que los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no pagarán sobre el valor de sus consumos el factor de sobreprecio y por ende se les aplica el costo del servicio (estrato 4). || En este orden de ideas, y dentro de los términos contemplados en el artículo en comento, la tarifa del servicio especial de acueducto y alcantarillado se aplica a aquellas entidades sin ánimo de lucro que o soliciten a la empresa y de cuyo procedimiento se emita el acto administrativo correspondiente. || En este orden de ideas, y dentro de los términos contemplados en el artículo 89.7 antes citado, la tarifa del usuario catalogado como especial para los servicios de acueducto y alcantarillado, se aplica a aquellas entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten a la empresa, tal y como se anotó anteriormente.] Tratamiento tarifario que se aplica a casetas comunales que prestan servicio social