[ Por su parte, el artículo 163 de la citada ley, señala que las fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. || 1994, dichos componentes tarifarios sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo de la Resolución CRA N° 271 de 2003. || (...) Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales: || Adicionalmente, de conformidad con el parágrafo 1 del mencionado artículo 5.2.1.3, la empresa deberá presentar; “el flujo de caja, con costos eficientes, en el cual se muestre que la capacidad financiera está gravemente afectada para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas”.] [ Por su parte, el artículo 163 de la citada ley, señala que las fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. || 1994, dichos componentes tarifarios sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo de la Resolución CRA N° 271 de 2003. || (...) Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales: || Adicionalmente, de conformidad con el parágrafo 1 del mencionado artículo 5.2.1.3, la empresa deberá presentar; “el flujo de caja, con costos eficientes, en el cual se muestre que la capacidad financiera está gravemente afectada para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas”.]