[ Es pertinente recordar que frente al tema objeto de consulta, quien tiene a su cargo la decisión sobre las solicitudes de exoneración en el pago de la contribución de solidaridad {adicionales las exenciones contempladas en la ley) es la empresa prestadora del servicio, como agente recaudador de este impuesto de destinación específica para el cubrimiento de subsidios, y por tal razón puede Usted acudir al prestador de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico mediante una petición en tal sentido, siguiendo al efecto el procedimiento previsto en los Artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.1 || Sin embargo, las contribuciones en el caso de los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no son impuestos nacionales, sino municipales, a diferencia del caso de los servicios de energía eléctrica, gas natural o gas licuado y telefonía básica conmutada que se manejan a través de Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos Nacionales y no Municipales, además de existir expreso mandato legal, en tal sentido, de acuerdo con el Artículo ] [ Es pertinente recordar que frente al tema objeto de consulta, quien tiene a su cargo la decisión sobre las solicitudes de exoneración en el pago de la contribución de solidaridad {adicionales las exenciones contempladas en la ley) es la empresa prestadora del servicio, como agente recaudador de este impuesto de destinación específica para el cubrimiento de subsidios, y por tal razón puede Usted acudir al prestador de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico mediante una petición en tal sentido, siguiendo al efecto el procedimiento previsto en los Artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.1 || Sin embargo, las contribuciones en el caso de los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no son impuestos nacionales, sino municipales, a diferencia del caso de los servicios de energía eléctrica, gas natural o gas licuado y telefonía básica conmutada que se manejan a través de Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos Nacionales y no Municipales, además de existir expreso mandato legal, en tal sentido, de acuerdo con el Artículo ] Cobro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a la propiedad horizontal