[ No obstante lo anterior, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 726 de 2015, modificada por la Resolución CRA 749 de 2016, la cual toma medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable. || Ahora bien, para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas dentro del ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de la Resolución CRA 726 de 2015, el parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, define que la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes: || Así las cosas, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 726 de 2015 deberán aplicar a sus suscriptores de tipo residencial el desincentivo al consumo excesivo, excluyendo, entre otros, a los usuarios de las áreas comunes que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal. || De acuerdo con todo lo anterior, y para dar respuesta a su inquietud, le aclaramos que esta Comisión de Regulación no otorga permisos a los usuarios o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto para realizar lavados de fachadas en las edificaciones o para cualquier otro uso. || 1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”] [ No obstante lo anterior, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 726 de 2015, modificada por la Resolución CRA 749 de 2016, la cual toma medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable. || Ahora bien, para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas dentro del ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de la Resolución CRA 726 de 2015, el parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, define que la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes: || Así las cosas, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 726 de 2015 deberán aplicar a sus suscriptores de tipo residencial el desincentivo al consumo excesivo, excluyendo, entre otros, a los usuarios de las áreas comunes que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal. || De acuerdo con todo lo anterior, y para dar respuesta a su inquietud, le aclaramos que esta Comisión de Regulación no otorga permisos a los usuarios o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto para realizar lavados de fachadas en las edificaciones o para cualquier otro uso. || 1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”]