CONCEPTO 12791 DE 2016
(Marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-001233-2 del 16 de febrero de 2016
Respetado señor Giraldo:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto respecto al siguiente tema:
"... concepto sobre la viabilidad o no de continuidad de contrato de lavado de fachadas, esto por el hecho notorio que tenemos sobre el fenómeno el niño y racionamiento de agua potable,
Este concepto me servirá mucho para dar por terminado el contrato por fuerza mayor y evitar una futura investigación o multas por derroche de agua por parte de la entidad.” (Sic).
Al respecto, es pertinente señalar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido, carecemos de competencias para emitir conceptos de viabilidad sobre contratos entre terceros.
No obstante lo anterior, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 726 de 2015,(1) modificada parcialmente por la Resolución CRA 749 de 2016,(2) la cual aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.
Según el parágrafo 3 del artículo 3 de la resolución en mención, se exceptúa de la aplicación de la medida a:
“(…)
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora de este servicio".
Dichas resoluciones están disponibles en la página web oficial de esta Comisión www.cra.gov.co a través del siguiente link: Normatividad - Normas Vigentes - Resoluciones de Carácter General.
Finalmente, le informamos que el Decreto 3102 de 1997(3) establece lo siguiente en cuanto a las obligaciones de los usuarios del servicio público domiciliario de acueducto:
“Artículo 2. Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas”.
Así las cosas, los usuarios tienen la obligación de incentivar el ahorro y bajo consumo de agua mediante el buen uso del recurso y la implementación de equipos ahorradores.
De igual forma, nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 373 de 1997,(4) las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993,(5) aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 dicha ley, a los usuarios que desperdicien el agua.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”
2. Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015”
3. “Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.”
4. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorre del agua."
“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena al Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."