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CONCEPTO 15561 DE 2016

(Abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002097-2 del 29 de marzo de 2016

Respetado señor Martínez:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información de si es posible realizar el lavado la fachada de un edificio en el centro de Bogotá.

En primera instancia, le informamos que dentro de las funciones y facultades de esta Comisión, dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. Asimismo, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 726 de 2015,(1) modificada por la Resolución CRA 749 de 2016, la cual toma medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable.

Ahora bien, para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas dentro del ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de la Resolución CRA 726 de 2015, el parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, define que la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes:

“PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, el desincentivo definido en el presente artículo se aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:

- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora de este servicio." (Subrayado por fuera del texto original).

Así las cosas, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 726 de 2015 deberán aplicar a sus suscriptores de tipo residencial el desincentivo al consumo excesivo, excluyendo, entre otros, a los usuarios de las áreas comunes que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal.

De acuerdo con todo lo anterior, y para dar respuesta a su inquietud, le aclaramos que esta Comisión de Regulación no otorga permisos a los usuarios o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto para realizar lavados de fachadas en las edificaciones o para cualquier otro uso.

Finalmente, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 373 de 1997,(2) las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993,(3) aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 dicha ley, a los usuarios que desperdicien el agua.

Sin otro particular, reciba un atento saludo

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”

2. “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua."

3. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

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