Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 26656 de 2024
Niega las pretensiones de nulidad del acto administrativo por medio del cual la SSPD establece disposiciones referentes a la liquidación de la contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021. "[C]conforme lo dispuso la propia Ley 1955 de 2019, la contribución adicional a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos constituía un tributo de periodo, en la medida en que la base gravable de la misma está determinada con fundamento en los costos y gastos de un periodo (el año anterior a la fecha de liquidación del tributo). Debe entenderse por lo tanto que la contribución adicional correspondiente a un año determinado debía liquidarse sobre los costos y gastos totales devengados en un periodo (anual), que hubiere transcurrido en su totalidad con posterioridad a la vigencia de la norma que lo estableció. […] En este caso, la resolución demandada se refiere a la contribución adicional aplicable a la vigencia 2021, que se liquida con los costos y gastos del año 2020, periodo para cual era aplicable la Ley 1955 de 2019. Por lo tanto, aunque la resolución demandada fue expedida con posterioridad a la sentencia C-147 de 2021, la administración podía adelantar el cobro de la contribución adicional del año 2021, cuya base de liquidación se determina con base en hechos costos y gastos correspondientes al año 2020, año para el cual era aplicable el artículo 341 de la Ley 1955 de 2019 por disposición de la misma Corte Constitucional, y por lo tanto, era plenamente competente para expedir los actos necesarios para ello. […] [L]a Corte consideró que los vicios de constitucionalidad advertidos no justificaban retrotraer los efectos de su decisión, de tal manera que se vieran afectadas las contribuciones ya causadas hasta el momento de la adopción de la sentencia, incluyendo la contribución adicional correspondiente al año 2021, que es objeto de reglamentación en la resolución demandada. Por tanto, y siguiendo la decisión de la Corte Constitucional, la Sala concluye que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios era competente para adelantar el cobro de la contribución adicional a su favor reglada en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2012 para el año 2021, pues para el periodo con base en el cual se fija su base gravable (el año 2020) se entendían vigentes las normas que le daban sustento jurídico. Dados los efectos de la sentencia que declaró inexequible tal norma, los vicios de inconstitucionalidad que la afectaban no cobijaron la contribución correspondiente a ese año, por lo que la Sala negará las pretensiones de la demanda."