Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 810 de 2024
Consejo de Estado refrendó la legalidad del acto que sancionó a una empresa de acueducto por incumplimiento de los deberes de verificación continua de las presiones de red, y de exhibición de los manuales de operación y mantenimiento. "[E]l artículo 199 de la Resolución 1096 de 2000, "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS", establece […] que parte de los deberes de una empresa prestadora del servicio de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, […] es la verificación de la presión en diferentes puntos de red y durante toda la vida útil del proyecto. Entonces, de cara a una investigación administrativa sancionatoria en la que se endilgue tal omisión, lo que, en principio, debería demostrarse, es que sí se llevaron a cabo actividades de control de presión de acuerdo a registros que determinen, por ejemplo, la ubicación de los medidores, el método utilizado para el efecto, la frecuencia, etc. […]. [L]a disposición citada como desconocida […] no está orientada exclusivamente a exigir que el control de las presiones se efectúe conforme a los manuales […] o que se lleve a cabo de acuerdo a alguna frecuencia determinada, sino que, atendiendo lo expuesto en esos manuales, efectivamente se realice el control de presión. […] En esa línea, es posible colegir que [el accionante], en el momento de la visita, no tenía instalados tales medidores […]. [T]an sólo se afirma que esas mediciones se llevaron a cabo, pero tal aseveración no cuenta con respaldo probatorio que enerve el cargo formulado. […] [A]un cuando el accionante indica que los manuales [de operación y mantenimiento] existían desde el año 2004, no arrima prueba alguna que demuestre tal hecho […]. [L]o que sí quedó acreditado es que tales manuales fueron allegados con la interposición del recurso de reposición, esto es, luego de transcurrido más de un (1) año de la apertura de la investigación y de la notificación del hallazgo a través del pliego de cargos, por lo que es cierto que, al menos al momento de las mencionadas visitas, [el accionante] no contaba con esos documentos y, por ende, su omisión se connotó en el incumplimiento del deber así dispuesto en el artículo 199 de la Resolución 1096 de 2000."