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ACUERDO 27 DE 2008

(18 diciembre)

Diario Oficial No. 47.217 de 29 de diciembre de 2008

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Por medio del cual se establece el monto tarifario de la tasa retributiva para el periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993; el artículo 16 del Decreto 3100 de 2003, y el artículo 24, numeral 10 de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, establece que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades realizadas;

Que el artículo 46, numeral 4 de dicha ley, establece que forman parte del patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en dicha ley;

Que el artículo 31, numeral 13 de la Ley 99 de 1993 atribuye a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que la Resolución MAVDT número 372 de 1998 fijó las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), y señaló que dichos valores debían ser ajustados anualmente en el mes de enero, según el Indice de Precios al Consumidor, IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior;

Que el artículo 16 del Decreto 3100 de 2003, al establecer la metodología para el cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva, señaló que la autoridad ambiental competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa retributiva, y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales para la fijación de las tarifas correspondientes;

Que el artículo 3º del Decreto 3100 de 2003, modificado por el artículo 1º del Decreto 3440 de 2004, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán cobrar la tasa retributiva por vertimientos puntuales en aquellas cuencas que se identifiquen como prioritarias por sus condiciones de calidad, de acuerdo con los planes de ordenamiento del recurso, y en ausencia de dichos planes, podrán utilizar las evaluaciones de calidad del recurso disponibles, con base en las cuales realizarán dicha priorización;

Que el artículo 30 de este decreto establece que la tasa retributiva únicamente se cobrará por la carga contaminante vertida al recurso y autorizada en el permiso de vertimientos o plan de cumplimiento;

Que la Circular número 44593 del 19 de mayo de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció que “la Autoridad Ambiental Competente realizará el cobro de la Tarifa Mínima de la tasa retributiva, previa expedición del respectivo Acto Administrativo en el cual se comunique la aplicación del instrumento, hasta que proceda al establecimiento de la meta de reducción de carga contaminante previa definición del Objetivo de Calidad de la corriente, tramo o cuerpo receptor de los vertimientos”;

Que a la fecha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, no ha fijado las metas individuales, sectoriales y globales para la cuenca del río Bogotá, para la cual se definieron los objetivos de calidad, y no se han establecido los objetivos de calidad para las demás cuencas de su jurisdicción; por lo tanto, se expedirá el presente acto administrativo con el fin de proceder al cobro de las tarifas mínimas de las tasas retributivas, a las cuales se hizo referencia en los considerandos anteriores;

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo número 050 de 2006, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, estableció el monto tarifario de la tasa retributiva en el territorio de su jurisdicción, para el periodo comprendido entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre de 2006, y adoptó en dicho acuerdo otras disposiciones en relación con la materia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Establecer el monto tarifario de la tasa retributiva para el periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en la suma de noventa y un pesos con treinta y siete centavos por kilogramo ($91.37/kg) para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno, DBO5, y en la suma de treinta y nueve pesos con diez centavos por kilogramo ($39.10/kg) para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales, SST.

Hasta tanto no se establezcan las metas de reducción de carga contaminante en la jurisdicción de la CAR, estas tarifas se actualizarán anualmente, según el Indice de Precios al Consumidor, IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones establecidas en el Acuerdo CAR número 050 de 2006, no modificadas mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2008.

El Presidente del Consejo Directivo,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

El Secretario Consejo Directivo,

CARLOS ALBERTO FLÓREZ ROJAS.

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