RESOLUCION 372 DE 1998
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
“Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones “
EL VICEMINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DEL MEDIO DEL MEDIO AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 29 del artículo 5 de la ley 99 de 1993 y en desarrollo del Decreto 901 de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 29 del artículo 5o de la ley 99 de 1993 ordena al Ministerio del Medio Ambiente fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Que el Decreto 901 del 1o. de abril de 1997, reglamenta parcialmente el artículo 42 de la ley 99 de 1993, en lo relacionado con tasas retributivas por vertimientos puntuales y en su artículo 12, obliga al Ministerio del Medio Ambiente a establecer las sustancias contaminantes objeto del cobro de las tasas y los parámetros de medida de las mismas.
Que asimismo el citado Decreto ordena al Ministerio fijar la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos puntuales como precio unitario mínimo, expresado en menos pesos por unidad de carga contaminante, estimado con base en los costos de remoción de los contaminantes en el efluente.
Que con base en estudios técnicos se expidió la resolución 273 del 1 de abril de 1997 por la cual se fijaron como parámetros básicos para iniciar el cobro de esta tasa los sólidos suspendidos totales ( SST ) y demanda bioquímica de oxígeno, (DBO) y se establecieron las respectivas tarifas por kilogramo de carga contaminante.
Que se hace necesario actuar actualizar las tarifas establecidas en la mencionada resolución y señalar un mecanismo constante para su incremento anual que asegure el mantenimiento del valor real de la tarifa.
Que el valor de índice de precios al consumidor -IPC- determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas es un mecanismo apropiado para actualizar a precios corrientes las tarifas de las tasas retributivas por vertimientos puntuales del Decreto 901 de 1997.
Que mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer en cuarenta y seis pesos con cincuenta centavos por kilogramo de carga contaminante ($ 46.50/kg), el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos puntuales de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO ).
ARTÍCULO 2o. Establecer en diecinueve pesos con noventa centavos por kilogramo de carga contaminante (19.90/kg), el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos puntuales de Sólidos Suspendidos Totales (SST).
ARTÍCULO 3o. Ajustar anualmente en el mes de enero las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos puntuales del Decreto 901 de 1997 según el índice de precios al consumidor -IPC- determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Santafé de Bogotá a los 06 MAYO 1998
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FONSECA ZARATE
VICEMINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE