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ACUERDO 11528 DE 2020

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 85 y 98 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto<sic, Resolución> 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20-11521 de marzo de 2020 suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

Que en virtud de lo anterior, los procesos de cobro coactivo, de prescripción de títulos judicial, disciplinarios y reclamaciones laborales deberán ser suspendidos.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Suspender los términos de las siguientes actuaciones administrativas que adelantan la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales de administración judicial, así:

- Procesos administrativos de cobro coactivo

- Procesos disciplinarios.

- Reclamaciones de depósitos judiciales.

- Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.

ARTÍCULO 2. La suspensión de los términos administrativos dispuestos en este acuerdo rige desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020.

ARTÍCULO 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/MMBD

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