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CIRCULAR 11 DE 2020

(abril 1)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 12 de la Circular 12 de 2021>

Por la cual se modifican los artículos 1, 4 y 6 de la Circular 10 de 2020

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015 y por el Decreto 705 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM (en adelante la Comisión) expidió la Circular 10 de 2020, mediante la cual unificó y adicionó el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, y fijó Precios Máximos de Ventas con fundamento en la metodología prevista en la Circular 03 de 2013, así mismo, actualizó los precios de algunos medicamentos conforme al índice de Precios al Consumidor -IPC y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 1° de la Circular 10 de 2020 incorporó unos medicamentos a control directo de precios en el nivel mayorista, entre los que se encuentran el mercado relevante ID 737 correspondiente a insulina degludec en forma farmacéutica Liquido/Sólido - Inyectable, y el mercado relevante ID 798, corresponde a la combinación de salmeterol con fluticasona en forma farmacéutica sólido - inhalatoria.

Que el artículo 4° ibídem, fijó el precio por unidad de regulación de mercados relevantes sometidos a la metodología de la Circular 03 de 2013, previendo que el precio por unidad de regulación para todos los mercados relevantes o subconjuntos de estos, constituyen un precio máximo de venta para las operaciones realizadas en las transacciones institucionales.

Que el artículo 6° de la precitada Circular 10, determina que los mercados relevantes allí listados estarán sujetos a monitoreo por parte de la Comisión, considerando la diferencia entre el Precio de Referencia Internacional - PRI y el Precio de Referencia Nacional - PRN, así como el comportamiento estable de los precios en el mercado farmacéutico.

Que, algunos titulares e importadores han solicitado a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM, la apertura de algunos mercados relevantes y la revisión de los Precios de Referencia Internacional - PRI para otros mercados.

Que la Comisión efectuó la revisión del proceso de referenciación internacional a la luz de lo solicitado, aplicando la Circular 03 de 2013, que contiene la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional; encontrando la necesidad de efectuar ajustes a los precios de los mercados relevantes ID 657, 671 y 674 y realizar la apertura de los mercados relevantes 815 y 797, que da como resultado los mercados 815b y 797a.

Que, los Códigos Únicos de Medicamentos - CUM 41416-2, 229421-3, 229421-1, 20100456-1 y 20001592-1 pertenecientes a los mercados relevantes anteriormente mencionados, cumplen con !os criterios de la metodología, para ser objeto de inclusión a régimen de control directo de precios.

Que el mercado relevante ID 737 corresponde a insulina degludec en forma farmacéutica Liquido/Sólido - Inyectable, que se encuentra incorporado al régimen de control directo de precios en algunas presentaciones comerciales listadas en el artículo V de la Circular 10 de 2020 y cuenta con un precio por unidad de regulación, establecido en el artículo 4 Ibídem, para las transacciones institucionales.

Que adicionalmente se encontró necesario ajustar el precio del mercado relevante 737 modificando el precio por unidad de regulación y el precio de los CUM 20059262-1 200592622 y 20059262-3

Que el mercado relevante ID 798, el cual corresponde a la combinación de salmeterol con fluticasona en forma farmacéutica Sólido - Inhalatoria, se encuentra incorporado al régimen de control directo de precios en unas presentaciones comerciales, y cuenta con un precio por unidad de regulación, para las transacciones institucionales, identificado la Comisión que, los medicamentos que pertenecen a dicho mercado relevante presentan concentraciones diferentes de fluticasona y que, con base en la referenciación internacional de precios se evidencia que no existe una relación entre la concentración del principio activo y el precio

Que de conformidad con lo anterior, la Comisión considera necesaria la apertura del mercado relevante ID Z98 en tres mercados, a saber, 798a, 798b y 798c, y como resultado de la apertura de estos tres mercados, es preciso modificar el precio de los siguientes CUM 19902533 2, 19902533-3 19902534-1, 19902534-2, 19902534-4. 20013309-1 y 20013309-2 y del mercado relevante ID 671, en cumplimiento de la metodología establecida en la Circular 03 de 2013.

Que, la Comisión revisó las mencionadas solicitudes y en sesiones del 21 y del 22 de enero de 2020, decidió que era procedente efectuar ajustes a algunos contenidos de la Circular 10 de 2020, para lo cual especificó cada una de las situaciones presentadas

Que lo dispuesto en el presente acto administrativo fue publicado del 18 al 25 de marzo de 2020, recibiendo comentarios de la ciudadanía, que fueron analizados y constituyen el fundamento de algunas decisiones adoptadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. <Circular derogada por el artículo 12 de la Circular 12 de 2021> Modifíquese el artículo 1 de la Circular 10 de 2020 ajustando tos precios de las presentaciones comerciales enlistadas en los numerales 479. 480, 481 639 640, 64 1 642. 643 644 y 645 y adiciónese los numerales 771 772, 773, 774 y 775 tal como se relacionan a continuación:

ARTÍCULO 2. <Circular derogada por el artículo 12 de la Circular 12 de 2021> Modifíquese el artículo 4 de la Circular 10 de 2020 en el sentido de ajustar los numerales 58, 233 y 407 y adicionar algunos mercados relevantes identificados en los numerales 492 y 493, así:

ARTÍCULO 3. <Circular derogada por el artículo 12 de la Circular 12 de 2021> Modifíquese el artículo 6 de la Circular 10 de 2020 en el sentido de adicionar el Mercado Relevante 671:

No.ID
MR
Descripción Principio ActivoForma
Fannacéutica
Precio de Referencia Nacional
123671BusulfanSólido - Oral$ 218.24

ARTÍCULO 4. <Circular derogada por el artículo 12 de la Circular 12 de 2021> La presente circular rige desde la fecha de su publicación y modifica los artículos 1, 4 y 6 de la Circular 10 de 2020.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los

FERNANDO CRUZ GOMEZ

Ministro de Salud y Proteccion Social

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

CLARA ELENA PARRA BELTRAN

Delegada del Presidente de la Republica

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