CIRCULAR 1 DE 2018
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Para: | Prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. |
De: | Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-. |
Asunto: | Fecha límite de pago de la primera cuota de la contribución especial vigencia 2018. |
Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que prestan las Comisiones de Regulación, el artículo 85 (1) de la Ley 142 de 1994(2) creó la contribución especial, la cual debe ser pagada por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio Nacional.
Conforme lo prevé el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a Regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro.
El artículo 85 fue reglamentado para el sector de acueducto y saneamiento básico, por el Decreto 707 de 1995(3), en cuyo artículo 5 estableció que “...A partir del año 1996, el pago de la contribución especial se efectuará en dos cuotas semestrales, cada una equivalente al 50% del valor de la misma”.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico señaló en el artículo 2 de la Resolución CRA 819 de 2017(4), que la primera cuota de la contribución especial de cada vigencia fiscal, corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado de la contribución del año inmediatamente anterior.
Adicionalmente, el artículo 3 de la resolución citada, estableció que el pago de la primera cuota de la Contribución Especial debe realizarse a más tardar el 20 de enero de cada año.
De conformidad con lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico informa:
1. El valor de la primera cuota de la Contribución Especial para la vigencia 2018, es el cincuenta por ciento (50%) del valor que se le líquido a cada contribuyente en el año 2017.
2. El plazo máximo para el pago de la primera cuota de la contribución especial vence el 20 de enero de 2018.
3. El valor de la Contribución Especial para la vigencia 2018 debe ser consignado en las siguientes cuentas corrientes, a nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico:
- DAVIVIENDA: 021-99285-4.
- BANCOLOMBIA: 031-340136-91
- también podrá realizar el pago a través de PSE desde nuestra página web www.cra.qov.co. trámites y servicios - tramites - tramite en línea.
Para información adicional, pueden comunicarse al número telefónico +57(1) 4873820 ext. 226 y 279 área de contribuciones.
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Contribuciones Especiales.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
4. Por la cual se establecen los criterios para el pago de la Contribución Especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico".