CIRCULAR 1 DE 2020
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
PARA: | Sujetos pasivos de la contribución especial establecimientos en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. |
DE: | Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA |
ASUNTO: | Primera cuota de la contribucución especial de la vigencia 2020. |
El inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia señala que “La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos."
El articulo 370 ibídem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten."
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994(1), modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019(2) estableció a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la obligación de pagar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, una contribución especial con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión y de recuperar los costos en los que incurra en el ejercicio de la actividad regulatoria.
La tarifa de la contribución especial no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de la base gravable descrita en el numeral 1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Según lo señalan los artículos 84 y 85 de la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia del Consejo de Estado(3), la finalidad del pago de la contribución especial es el financiamiento de los gastos de funcionamiento e inversión, siendo dicho recaudo el único recurso con el cual se financia la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Teniendo en consideración lo expuesto, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA establece:
1. Los contribuyentes deberán realizar el pago de la primera cuota por concepto de la contribución especial para la vigencia 2020, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado en la vigencia 2019, que deberá realizase dentro de los primeros 10 días del mes de febrero de 2020.
2. Para aquellas resoluciones de liquidación de contribución especial de vigencia 2019 que no hayan cobrado firmeza en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contribuyente deberá realizar el pago de la primera cuota de la contribución especial de la vigencia 2020 dentro del mes siguiente de quedar en firme dicho acto administrativo.
3. El valor de la primera cuota de la contribución especial para la vigencia 2020 debe ser consignado a nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA identificada con NIT. 830000212-6, a través de los siguientes medios:
- Cuenta corriente DAVIVIENDA No. 021-99285-4.
- Cuenta corriente BANCOLOMBIA No. 031-340136-91.
- A través de PSE desde nuestra página web www.cra.gov.co.
4. El contribuyente deberá enviar el soporte del pago al correo electrónico: correo@cra.gov.co de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o a la oficina de correspondencia ubicada en la carrera 12 No. 97-80 piso 2, Bogotá D.C, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando el NIT y el nombre completo de la persona prestadora, a excepción de aquellos pagos que sean realizados por el servicio de pagos en línea - PSE.
5. Una vez se expida la resolución de la contribución especial para la vigencia 2020, el valor pagado por concepto de la primera cuota de la contribución especial de que trata la presente circular, se reconocerá en dicho acto administrativo y será descontado del valor total del tributo para la vigencia 2020.
En caso de tener alguna inquietud, podrá comunicarse con el área de contribuciones especiales al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 a la extensión 279, 252, 317, 226, 302 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordialmente,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones''
2. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”"
3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Expediente No. 8129, Sentencia de 01 de agosto de 1997, C.P. Julio Enrique Correa Restrepo.
4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Expediente No. 1421, Sentencia de 06 de junio de 2002, C.P. Susana Montes De Echeverri