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CIRCULAR 3 DE 2008

(23 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA-

PARA: Personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo y actividades complementarias
REFERENCIA: Aplicación de lo dispuesto en la resolución CRA 429 de 2007.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en consideración a las consultas que se han presentado sobre la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Resolución CRA 429 de 2007, Por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo”, expide la siguiente

CIRCULAR

El incentivo a los rellenos sanitarios establecido en el Artículo 101 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado mediante Ley 1151 de 2007, busca incorporar al costo de disposición final por tonelada, las externalidades asociadas a este componente, el cual hace parte de las actividades reguladas dentro de la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Lo anterior implica una redefinición del costo de referencia del componente de disposición final, que debe ser reconocido por los suscriptores ubicados en municipios diferentes al municipio receptor, incorporando el valor del incentivo definido por la Ley mediante su adición al valor calculado según lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 351 de 2005.

En la medida que se entiende que el incentivo es un costo inherente a la disposición de los residuos sólidos, este costo debe recibir un tratamiento idéntico al adoptado para los demás costos considerados en la formulación del componente de disposición final por tonelada.

En este sentido, una vez incorporado el incentivo definido en el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007 dentro del costo del componente de tratamiento y disposición final (CDTj), debe aplicarse de forma integral lo dispuesto en la Resolución CRA 351 de 2005 para la determinación de la tarifa por este concepto.

Por ejemplo, dado que la inclusión del incentivo implica la modificación del costo de referencia del componente de disposición final (CDTj) para el cobro del servicio público domiciliario de aseo, se hace necesaria la aprobación por parte de la Entidad Tarifaria Local, por ser la persona facultada para tal efecto, de acuerdo con las definiciones contenidas en el Artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003. De igual manera, es necesario precisar que esta modificación se llevará a cabo sin que para ello sea necesario cumplir con el procedimiento de modificación de costos de referencia especificado en la Resolución CRA 271 de 2003.

Adicionalmente, y en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, para la aflicción de las tarifas que incluyen el incentivo al municipio receptor, es necesario cumplir con los trámites de información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como a los usuarios, en los términos de los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la citada Resolución.

Así mismo, el valor asociado al incentivo, incluido en el CDTj, modificado, debe ser objeto de subsidios y contribuciones, de acuerdo con los factores vigentes definidos para cada municipio.

Por otra parte, para efectos de la liquidación de los montos a reconocer al municipio receptor, debe tomarse como base para el cálculo las toneladas dispuestas por prestadores ubicados en municipios diferentes al receptor durante el periodo de producción de residuos, definido en los términos del Parágrafo 3 del Artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, y el valor del incentivo por tonelada, definido de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007.

Otras consideraciones en relación con el manejo de los recursos provenientes de la inclusión del incentivo como son la periodicidad del traslado a los municipios, los mecanismos para hacerlo, tipos y periodicidad de reportes no son abordados por esta Comisión, en atención a las competencias y funciones otorgadas por la Ley.

CLARA URIBE PAYARES

Directora Ejecutiva

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