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CIRCULAR 5 DE 2008

(3 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

PARA:PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
ASUNTO:Requerimientos de información para la solicitud de modificación particular del costo de tramo excedente.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), buscando precisar los Requerimientos de información necesaria para la solicitud de modificación particular del costo de tramo excedente, en los términos de la Resolución CRA 271 de 2003, por la cual “por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001” expide la siguiente

CIRCULAR

La Ley 142 de 1994 en el artículo 87 para definir el establecimiento de las tarifas de los servicios públicos, determina que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

La Comisión en ejercicio de sus funciones y con observancia de los mencionados criterios adoptó la metodología tarifaria para el servicio público domiciliario de aseo mediante la expedición de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Así las cosas, de manera general los prestadores del servicio público domiciliario de aseo deben calcular los costos del servicio y por tanto las tarifas que cobran a sus usuarios con total observancia y sujeción a lo allí dispuesto.

No obstante, cuando por condiciones particulares un prestador encuentre que la aplicación de lo establecido en la metodología tarifaria no se ajusta a las situaciones reales de prestación del servicio, éste podrá solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del régimen de servicios públicos, la modificación de las fórmulas tarifarias o costos.

De lo anterior y para fines prácticos, las personas prestadoras que consideren necesario el trámite de una solicitud de modificación de costos o fórmula tarifaria ante esta Comisión de Regulación, deben demostrar que en la aplicación de la metodología tarifaria, se incurrieron en errores de aplicación de lo allí dispuesto o que existen particularidades ajenas al prestador que traen como consecuencia la afectación del servicio para su prestación en unas determinadas condiciones de calidad y por lo tanto que la condición económica y financiera del prestador igualmente se ve afectada.

El objetivo de esta Circular es aclarar el enfoque que debe ser adoptado para la presentación de una solicitud de trámite de modificación de costo de tramo excedente, al que hace referencia el Artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005, para el caso específico en que se identifiquen particularidades. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la Resolución CRA 271 de 2003 “por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”, la cual puede ser consultada en la página web de la Comisión www.cra.gov.co.

Este trámite de modificación debe cumplirse teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2002, modificado por el Artículo 2 de la Resolución 271 de 2003.

A partir de lo determinado en la Resolución 351 de 2005 y su documento de trabajo, el solicitante debe identificar inicialmente el tipo de particularidad que se presenta y para ello debe analizar los supuestos considerados dentro del modelo de la metodología tarifaria, sustentando de una parte la existencia de la mencionada particularidad y de otra la forma como afecta uno o varios de los supuestos de la metodología en el cálculo de este costo.

A continuación, y con el propósito de facilitar el análisis que debe hacer la persona prestadora solicitante, se presentan de manera sucinta los supuestos y consideraciones para el cálculo del costo de tramo excedente.

En este sentido y como se indica en el documento de trabajo, el cálculo del costo de tramo excedente involucra una señal regulatoria a la eficiencia cuando es necesario transportar los residuos más de 20 kilómetros desde el centroide del área de prestación hasta el sitio de disposición final.

De acuerdo con lo considerado conceptualmente en la metodología, el costo reconocido tarifariamente corresponde al que se incurriría al transportar a granel los residuos hasta el sitio de disposición final; es decir, presupone un mecanismo eficiente en la generación del costo. Al respecto, el documento de trabajo considera al referirse al costo de transporte cuando hay tramo excedente lo siguiente:

“Si existe estación de transferencia, se puede hacer en ella una mayor compactación de los residuos sólidos y un trasbordo de la basura de los camiones recolectores a tracto-mulas de mayor tamaño, con importantes ahorros de costo en camiones recolectores y en transporte al sitio de disposición final, de lo contrario, los camiones recolectores tienen que ir hasta el sitio de disposición final”.

En el mismo documento de trabajo se determina que:

“El mayor costo por el hecho de que se requiera ubicar los rellenos sanitarios a distancias grandes es considerado como costo de transporte a granel en la componente de transporte excedente al sitio de disposición final”.

Así las cosas, la separación del costo de transporte en dos, cuando es necesario transportar los residuos más de 20 kilómetros medidos desde el centroide conlleva la búsqueda del mejor aprovechamiento en el uso de los equipos de recolección y ahorros por economías de escala en disposición final (agregación de municipios en rellenos sanitarios de uso común).

En este sentido, el costo de transporte de los residuos sólidos por concepto de tramo excedente está basado en los costos de transporte de carga normal a granel.

Debe tenerse en cuenta que en últimas el objetivo final es trasladar parte de las ventajas económicas de la transferencia y transporte de los residuos en equipos de mayor capacidad a los usuarios.

De igual manera se considera que el generador de la carga, en este caso residuos sólidos, presenta a la empresa de transporte mercancías para movilizar mediante una operación constante en el tiempo, por lo tanto se debe suponer un tráfico constante de una flota en el tiempo, con parámetros de operación establecidos.

A partir de estos supuestos, y los demás asociados a las diferentes variables consideradas por la Comisión en la construcción del modelo para la definición del costo de transporte para tramo excedente, una solicitud de modificación de dicho costo deberá:

- Sustentar la existencia de por lo menos de una particularidad que impida la aplicación de uno o varios de los supuestos considerados tarifariamente para establecer el costo por tramo excedente; y

- Establecer al menos una propuesta de fórmula o de valoración del costo en atención a las particularidades sustentadas.

Para ambos elementos se deberán presentar los soportes y análisis necesarios, teniendo en cuenta las consideraciones presentadas a continuación:

Identificación de la Particularidad

Las particularidades que originan la excepcionalidad pueden ser de diferente orden, como las generadas por condiciones de los mercados atendidos en su conformación, distribución y tamaño que conlleven la imposibilidad de la aplicación de los supuestos o su aplicación de forma limitada.

También están las particularidades que se generan como consecuencia de condiciones o restricciones de tipo técnico que impiden la aplicación de supuestos sobre transporte a granel o la obtención de las economías de escala en los niveles propuestos.

Igualmente, podrán sustentarse particularidades que surjan por situaciones de normatividad que restrinjan de manera directa o indirecta la aplicación de las señales de eficiencia contenidas en la metodología tarifaria, o que como consecuencia de su observancia y cumplimiento modifiquen la estructura del costo. En tales casos, deben considerarse las condiciones de tiempo y trámite que permitan remover tales restricciones. Dentro de las restricciones de tipo normativo pueden incluirse normas de otros sectores o de tipo local y territorial que conlleven la afectación del modelo para el cálculo del costo por tramo excedente.

En cualquiera de los anteriores eventos, deberán adjuntarse los soportes que permitan al regulador evidenciar la existencia de la restricción, la dimensión de la misma, las condiciones de temporalidad y lugar y la cuantificación del impacto sobre la estructura del costo de tramo excedente.

Propuesta de Fórmula o de Valoración del Costo

Un segundo elemento que debe contener una solicitud de modificación del costo de tramo excedente es la propuesta de fórmula o de valoración del costo en atención a las particularidades sustentadas y en todo caso, con observancia de la totalidad de los criterios tarifarios, a saber: eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

La nueva propuesta debe incluir los soportes de los supuestos o condiciones reales imperantes y su cuantificación, aclarando las condiciones de temporalidad previstas en la evolución de los mismos. Es decir, en caso de presentarse una dinámica que haga variar en el tiempo el impacto de una particularidad deberá explicitarse tal evolución y su impacto en el costo.

Ahora bien, para el establecimiento del nuevo costo o fórmula, la propuesta debe estar acompañada de los soportes que muestren que este costo corresponde al reconocimiento de la condición particular en condiciones de eficiencia.

Por lo tanto la propuesta o propuestas de nuevo costo, que se adjunten a la solicitud de modificación, debe reflejar no solo las situaciones que generan incremento en el costo, sino que también deben incluir las ganancias en reducción de costos que sean propias de las nuevas condiciones y la forma como los aumentos de productividad serán compartidas con los usuarios del servicio, acorde con lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Habida cuenta que es de interés que estos procesos de modificación de costos se realicen en el menor tiempo posible y a los menores costos, la solicitud de modificación del costo de tramo excedente deberá, además de los soportes respectivos, incluir las modelaciones en medio magnético, sin restricciones de protección y con los sustentos de cada uno de los factores, variables y elementos que incluya.

La solicitud debe indicar el año base adoptado para el cálculo del costo y deberá guardar esta consistencia en la inclusión de las variables consideradas.

Cabe advertir, que se constituyen en soporte de la solicitud y de acuerdo con la particularidad argumentada y la estructuración del nuevo costo los siguientes documentos: certificaciones de autoridades, registros estadísticos e históricos certificados, normas y actos administrativos de autoridades, planos y estudios de tipo técnico, registros fotográficos, certificaciones de especificaciones de equipos e infraestructura, modelos económicos, financieros y estadísticos y en general todos aquellos elementos de reconocido valor técnico que conduzcan a disponer de la mejor información para la determinación de un costo eficiente para el componente de tramo excedente en el transporte de residuos sólidos en el servicio público domiciliario de aseo. En general los soportes incluidos deberán cumplir con las condiciones de ser pertinentes, conducentes y relevantes.

CLARA URIBE PAYARES

Directora Ejecutiva

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