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CIRCULAR 6 DE 2008

(3 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

-CRA-

PARA:Personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo y actividades complementarias.
REFERENECIA:Solicitud de declaración de toneladas mensuales del mercado de tramo excedente

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con el objetivo de precisar el trámite para la declaración de las toneladas mensuales del mercado de tramo excedente (TonTE), establecido en el artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”, expide la siguiente:

CIRCULAR

El mercado de toneladas mensuales de tramo excedente, definido por el Artículo 14 de la Resolución 351 de 2005, está asociado al concepto de mercado relevante para ser atendido por una estación de transferencia. A partir del año 2008, el tamaño de este mercado determina el valor del costo de transporte (CT) utilizado en el cálculo del costo de transporte por tamo excedente (CTE).

Si bien la citada resolución supone un valor a priori para este mercado, estimado en 13.200 toneladas por mes, la misma contempla la posibilidad de modificar dicho valor, para lo cual las personas prestadoras deberán solicitar a esta Comisión de Regulación, el trámite de declaración de las toneladas mensuales del mercado de tramo excedente (TonTE). La presente Circular tiene como objetivo precisar el desarrollo de este trámite, así como la información necesaria para el mismo.

El enfoque definido supone que las empresas prestadoras están cumpliendo con los lineamientos contenidos en la metodología tarifaria, específicamente los relacionados con el principio de minimización contenido en el Artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005. Con base en este supuesto, se establecen dos posibles aproximaciones para la determinación del TonTE cuya selección dependerá del solicitante, que deberá evaluar el nivel de esfuerzo que representa la construcción adecuada de un mercado relevante.

La primera aproximación se basa en el tamaño del mercado de tramo excedente que atiende el relleno sanitario, en el cual se disponen actualmente los residuos sólidos correspondientes al área de prestación de servicio que presenta la solicitud. Lo anterior mantiene las señales de eficiencia introducidas por la Resolución CRA 351 de 2005 y al mismo tiempo permite capturar particularidades de tipo regional, que implicarían, en última instancia, reconocer un ajuste en el componente de tramo excedente.

Por su parte, la segunda aproximación se fundamenta en el concepto de mercado relevante para atender una estación de transferencia. Dicha aproximación solo será adoptada en la medida que los solicitantes así lo requieran y en consecuencia aporten los análisis y soportes técnicos necesarios para su revisión por parte de esta Comisión de Regulación. Dado que obedece a una solicitud por parte del prestador, la segunda aproximación supone una reducción en el valor del mercado de tramo excedente establecido a partir de las toneladas de tramo excedente que atiende el correspondiente sitio de disposición final, es decir la primera aproximación.

El desarrollo de la aproximación basada en el mercado relevante de la estación de transferencia implica que el prestador determine el valor del TonTE, a partir de información confiable, que considere las diferentes posibilidades de agrupación entre los mercados que podrían ser atendidos por una estación de transferencia, estimación que deberá ser verificada y si es del caso corregida por la UAE-CRA.

Las estimaciones realizadas deberán tener en cuenta los posibles efectos tarifarios, y en cualquier caso mantener los criterios de eficiencia asociados al aprovechamiento de las economías de escala y transporte a granel.

Con relación al trámite de la solicitud, este deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Envío de la solicitud: La persona prestadora deberá enviar su solicitud especificando que el objetivo de la misma es modificar el valor del TonTE, definido en el artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005.

2. Estimación del TonTE: El prestador deberá especificar si el valor del TonTE solicitado fue estimado con base en el número de toneladas de tramo excedente que se reciben en el sitio de disposición final o, por el contrario, la estimación corresponde a un valor menor. Para cada caso, el prestador deberá adjuntar los análisis realizados para la estimación del TonTE así como la información necesaria para su soporte de acuerdo con lo señalado en los numerales 3 y 4, para la Aproximación 1 y 2, respectivamente.

3. Análisis e información de soporte – Aproximación 1, basada en las toneladas de tramo excedente del sitio de disposición final:

- El análisis debe conducir a la estimación de un valor para TonTE, formulado con base en la información del sitio de disposición final usado para la disposición de los residuos sólidos del área de servicio para la cual se realiza la solicitud. Este valor deberá estar claramente señalado en la solicitud.

- La estimación debe ser construida con base en la siguiente información, correspondiente al último año disponible:

  • Ubicación del sitio de disposición final.

Número de toneladas de cada área de servicio dispuestas en el sitio de disposición final señalado en el punto anterior (Certificado por parte del Operador de Sitio de Disposición Final).[1

  • Áreas de servicio que disponen en el sitio de disposición final (Certificador por parte del Operador de Sitio de Disposición Final).

Distancia entre el centroide del área de servicio y el sitio de disposición final.

En caso de no completar la información arriba descrita, la persona prestadora deberá señalar los motivos que le impidieron la adquisición de la misma.

4. Análisis e información de soporte – Aproximación 2, valores inferiores al número de toneladas de tramo excedente sitio de disposición final:

- El objetivo de este análisis es establecer valores de TonTE que se encuentren por debajo del valor que sería derivado de la Aproximación 1. En este caso la estimación del valor del TonTE se fundamenta en la determinación del mismo mercado relevante que puede ser atendido por una estación de transferencia, con base en la combinación de las variables tamaño de mercado y distancias a los correspondientes sitios de disposición final. En este sentido, el análisis deberá demostrar que existen impedimentos de tipo económico que impiden la agrupación de áreas de servicio adicionales a las consideradas en la definición del TonTE.

- Para la estimación del TonTE bajo esta aproximación es necesario considerar, además del sitio de disposición final que actualmente utiliza un área de prestación de servicio, la totalidad de los sitios de disposición final establecidos en un radio en kilómetros, definido de acuerdo con las alternativas definidas en el Artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005.

- De esta forma, para soportar la estimación del mercado relevante se debe anexar la siguiente información, para la totalidad de los rellenos sanitarios incluidos en el radio antes mencionado.

  • Ubicación de los sitios de disposición final dentro del radio relevante, de acuerdo con los criterios contenidos en el Artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Número de toneladas de cada área de servicio dispuestas en los sitios de disposición final señalados en el punto anterior (Certificado por parte de los Operadores de los Sitios de Disposición Final).

Áreas de servicio que disponen en los sitios de disposición final (Certificadas por parte de los Operadores de los Sitios de Disposición Final).

Distancia entre el centroide de las áreas de servicio y los sitios de disposición final.

En caso de no completar la información arriba descrita, la persona prestadora deberá señalar los motivos que le impidieron la adquisición de la misma.

5. Estudio de la Solicitud: Con base en el tipo de aproximación adoptada por el prestador, la Subdirección técnica realizará el estudio correspondiente, el cual consistirá en la verificación y complementación de la información de acuerdo con los reportes oficiales disponibles en el SUI, teniendo como referencia los criterios de eficiencia contenidos en la Metodología Tarifaria. El resultado de este estudio permitirá proponer el valor de TonTE, el cual deberá ser puesto a consideración del Comité de Expertos de la Comisión.

6. Declaración de las toneladas mensuales del mercado de tramo excedente: Una vez se cuente con los resultados del análisis y se haya realizado la declaración del TonTE por parte de esta Comisión de Regulación, la persona prestadora podrá aplicar las tarifas que incluyan el valor del TonTE, para lo cual se deberá cumplir con los requerimientos de información señalados en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2. y 5.1.2.3, de la Resolución CRA 151 de 2001.

CLARA LUCÍA URIBE PAYARES

Directora Ejecutiva

1. Esta información debe ser consistente con los reportes que debe realizar el operador del sitio de disposición final, de acuerdo con lo señalado en la Circular Conjunta SSPD-CRA 006 de 2006.

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