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CIRCULAR 6 DE 2006

(diciembre 27 )

Diario Oficial No. 46.495 de 28 de diciembre de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Resolución 15085 de 2009>

PARA: Prestadores del Servicio Público de Aseo

DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director

Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico.

ASUNTO: Reporte de información complementaria a la Circular SSPD-CRA

003 de 2006 para la aplicación del marco regulatorio del

servicio público de aseo, contenido en las Resoluciones CRA

351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, en la Resolución SSPD 000321 de 2003 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, imparte las siguientes instrucciones a los prestadores del servicio público de aseo y a quienes presten actividades propias del mismo, teniendo en cuenta que:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 mediante las cuales se estableció el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo.

Para efectos del ejercicio de las funciones de control y vigilancia de la SSPD de las mencionadas resoluciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006, con el fin de que las personas prestadoras del servicio público de aseo reportaran al SUI la información correspondiente al estudio de costos y tarifas.

La información tarifaria de los prestadores de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, entre otros aspectos comerciales, era solicitada inicialmente a través de la Circular Conjunta SSPD CRA 002 del 14 de mayo de 2004. Toda vez que la información referente al servicio de aseo será solicitada conforme lo dispuesto en la presente circular, se deroga el contenido en la Circular 002 de 2004 en lo relativo al mismo, a partir del 16 de enero de 2007.

Adicionalmente, se hace necesario solicitar información tarifaria que previamente no fue incluida en la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006. Concretamente, la Resolución CRA 351 de 2005 excepcionó de la aplicación de la nueva metodología tarifaria los prestadores del servicio público de aseo a quienes se les aplique lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y en tal sentido, se hace necesario definir los formatos y formularios que deberán cargar los prestadores que se encuentren en dicha situación. Así mismo, para efectos del control tarifario de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, es necesario contar con las tarifas aplicadas, desagregadas por componentes del servicio, información que hasta ahora no había sido requerida a los prestadores.

Lo previsto en la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006, en lo concerniente al reporte de información, fue expuesto por la Superintendencia a los prestadores mediante seis jornadas de capacitación en las ciudades de Bogotá (11, 12 y 13 de octubre), Medellín (12-13 de octubre), Cali (17-18 d e octubre), Bucaramanga (17-18 de octubre) y Barranquilla (23-24 de octubre). En ellas se recogieron inquietudes y sugerencias de los prestadores sobre la operatividad de los formularios y formatos de cargue del estudio de costos dispuestos en el SUI, de las cuales se derivan las necesidades de complementación de formatos objeto de la presente circular. Por lo anterior, se hace necesario complementar la información solicitada a los prestadores de aseo, conforme se señala en el anexo de la presente circular.

Por lo anterior, y con el fin de unificar en una sola Circular las disposiciones para el cargue de información relacionada con el estudio de costos y tarifas del servicio público de aseo y las tarifas a aplicar por parte de los prestadores de este servicio y de sus actividades inherentes y complementarias, deberán preparar y enviar a la SSPD a través del sitio web www.sui.gov.co, la información contenida en el anexo de la presente Circular, que recoge lo dispuesto inicialmente en la Circular SSPD-CRA 003 de 2006 y las necesidades de complementación de cargue identificadas en las jornadas de capacitación con los prestadores. Para facilitar la identificación de los ajustes realizados, los mismos se han dejado subrayados al interior de la circular.

Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Para los prestadores con menos de 2.500 suscriptores la periodicidad del reporte de información se modifica de semestral a anual.

Todos los prestadores deberán cargar en formato pdf o tif al SUI los siguientes documentos:

a) Soporte del estudio de costos;

b) Copia del acto por medio del cual la entidad tarifaria local adopta el estudio de costos y tarifas;

c) Constancia de la audiencia pública realizada con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, y

d) Copia de la publicación de tarifas a los usuarios;

e) Copia del acuerdo municipal por el cual se aprueban los porcentajes de subsidio y aporte solidario.

En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, se dará por cumplido el trámite de información de tarifas del servicio público de aseo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando la información de que trata la presente Circular haya sido reportada y certificada en el SUI. En estos términos, para la Superintendencia y la Comisión, el único medio de recibo de la información solicitada en la presente circular será a través de la página web www.sui.gov.co y se devolverá sin tramitar la información que se radique en medio físico.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (A.),

DAVID ALFREDO RIAÑO.

El Director Ejecutivo

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

ANEXO.

Teniendo en cuenta que fue necesario la modificación de los Anexos de la Circular SSPD-CRA 003 de 2006 para el cargue de la información al SUI, los mismos quedan de la siguiente manera:

ANEXO A.

MECANISMOS DE RECOLECCION DE INFORMACION.

Se emplearán los mecanismos de reporte de información por Formularios y Cargues Masivos, cuyos manuales se encuentran disponibles en el sitio web www.sui.gov.co.

Los módulos de recolección de información para los diferentes formatos se definen así:

FORMATO – FORMULARIOTOPICOMODULO DE RECOLECCION
FORMATO
 
1COMERCIAL ASEOCOMERCIALCARGUE MASIVO
2VERTICES DE AREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTECNICOCARGUE MASIVO
3REGISTRO DE VEHICULOSTECNICOCARGUE MASIVO
4RECOLECCION Y TRANSPORTETECNICOCARGUE MASIVO
5SITIO DE APROVECHAMIENTOTECNICOCARGUE MASIVO
6ESTACIONES DE TRANSFERENCIATECNICOCARGUE MASIVO
7PEAJESTECNICOCARGUE MASIVO
8DISPOSICION FINAL - OPERADOR DEL SITIOTECNICOCARGUE MASIVO
9TARIFA APLICADA MESCOMERCIALCARGUE MASIVO
10SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOSCOMERCIALCARGUE MASIVO
11ACTO APROBACION DE TARIFAS COMERCIALCARGUE MASIVO
12AUDIENCIA PUBLICACOMERCIALCARGUE MASIVO
13PUBLICACION DE TARIFASCOMERCIALCARGUE MASIVO
14ACTO DE APROBACION DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES
COMERCIALCARGUE MASIVO
FORMULARIO
 
1ACTUALIZACION DE FACTORES DE PRODUCCIONCOMERCIALFORMULARIO
2ACTUALIZACION DE VARIABLES PARA CALCULO TARIFARIOCOMERCIALFORMULARIO
3PARAMETROS PARA LA ESTIMACION DE COSTOS PARA CALCULO TARIFARIOCOMERCIALFORMULARIO
4REGISTRO-AREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTECNICOFORMULARIO
5CENTROIDE-AREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTECNICOFORMULARIO
6ACTUALIZACION DE ESTADO-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIOTECNICOFORMULARIO
7SITIOS DE DISPOSICION FINAL DONDE DISPONE Y ALTERNATIVOSTECNICOFORMULARIO
8ACTUALIZACION SITIOS DE DISPOSICION FINALTECNICOFORMULARIO
9MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO DE ASEOCOMERCIALFORMULARIO
10ACTUALIZACION - REGISTRO DE VEHICULOSTECNICOFORMULARIO
11REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIATECNICOFORMULARIO
12ACTUALIZACION - ESTACIONES DE TRANSFERENCIATECNICOFORMULARIO
23APLICACION TARIFARIACOMERCIALFORMULARIO
24TARIFAS CONTRACTUALES MUNICIPIOCOMERCIALFORMULARIO
25COSTOS DE OTROS PRESTADORES CON LOS QUE PRESTA CONJUNTAMENTE EL SERVICIOCOMERCIALFORMULARIO

ANEXO B.

UNIDAD DE MEDIDA MONETARIA.

La presentación de los valores de la información monetaria, cuando se requiera en cualquiera de los formatos, deberá hacerse en pesos colombianos de junio de 2004, con dos (2) decimales.

ANEXO C.

UNIDAD DE PESO.

La presentación de los valores de la información relacionada con toneladas, cuando se requiera en cualquiera de los formatos y formularios, deberá hacerse con cuatro (4) decimales.

ANEXO D.

ESTRUCTURA DE FORMATOS DE LOS ARCHIVOS PLANOS DE CARGUE MASIVO A REPORTAR.

La información detallada se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values – CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El separador de valores será el símbolo coma (,).

El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal (.).

Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

Cuando el valor del campo sea cero (0), el campo debe reportarse con el valor de cero (0).

Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

Los campos de tipo hora deben reportarse en formato 24 horas 00:00.

La primera línea del archivo deberá contener los títulos de los campos.

La información de las categorías de las variables se mantendrá actualizada a través del sitio web del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto el programa “SUI Validador”, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB, no obstante cada empresa puede configurar los tamaños de los volúmenes como lo establece el manual.

ANEXO E.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS DE CARGUE MASIVO.

Los siguientes formatos deben reportarse al SUI mediante el formato de archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en los Anexos B, C y D y la descripción de variables de cada formato.

FORMATO 1. COMERCIAL DE ASEO

Este formato hace referencia a la información de cada uno de los suscriptores y/o usuarios a los que se les expide factura, en la respectiva área de prestación del servicio, y consiste en un archivo plano tipo CSV que cumple con las especificaciones establecidas en los Anexos B, C y D. Este formato corresponde al maestro de facturación del servicio de aseo. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado y contiene las siguientes variables:

1NUID
2Fecha de expedición de la Factura
3Código DANE
4NUAP
5Sector
6Sección
7Manzana o Vereda
8Ubicación
9Fecha inicio del período de facturación
10Número de Factura
 11Multiusuario
 12Causales de Refacturación
 13Clase de uso
 14Código claseo de uso
 15Código de producción
 16Días facturados
 17Tipo de Aforo
 18Producción del suscriptor
 19Valor subsidio o contribución
 20Valor reliquidación o refacturación
 21Valor de mora
 22Intereses por mora
 23Valor total facturado
 24Pagos del cliente durante el período fact
 25Fracuencia de recolección
 26Fracuencia de barrido
 27Tarifa Cobrada
 28Dirección
 29Facturación conjunta con otros servicios
 30Factor de subsidio o contribución
 31Tiene descuento por no recolección frente al predio?
 32Kilómetros de cuneta adicionales

Donde:

1. NUID: Número Unico de Identificación del Domicilio, asignado por la empresa. Diligenciar con el Número Unico de Identificación del Domicilio, asignado por la empresa. Reglas y Posibles Valores: Identificación del registro dado al domicilio por la Empresa de servicios públicos.

2. Fecha de expedición de la factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el Anexo D.

3. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado 1; para los casos en que no aplique este último, se debe diligenciar 000.

4. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

5. Sector: Es el área cartográfica mayor que comprende varias secciones contiguas. Lo conforman uno, dos o más barrios o urbanizaciones (también se encuentran casos en los que el Sector es una parte de un barrio grande). El sector se identifica en el plano con un número encerrado en un rectángulo. En las ciudades capitales e intermedias este es de cuatro dígitos (los dos primeros corresponden a un código de comuna o agrupamiento de barrios). Sus límites se indican con trazos gruesos de líneas interrumpidas por puntos.

6. Sección: Es la división cartográfica que corresponde a un númer o aproximado entre 9 y 20 manzanas en la parte urbana. Se identifica con un número de dos dígitos encerrado en un círculo y sus límites se indican con líneas discontinuas de trazos delgados.

7. Manzana o vereda: Código de manzana o código de vereda. Es la división cartográfica que corresponde a un número aproximado entre 9 y 20 manzanas en la parte urbana. Se identifica con un número de dos dígitos encerrado en un círculo y sus límites se indican con líneas discontinuas de trazos delgados.

8. Ubicación: Corresponde a la identificación de ubicación donde se encuentra el suscriptor, para lo cual debe seguir la siguiente estructura:

CódigoParámetro
1
Rural
2
Urbano

9. Fecha inicio período de facturación: Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio, de acuerdo al formato establecido en el anexo D.

10. Número de factura: Corresponde al consecutivo de la factura por suscriptor. Diligenciar el número de la factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura por suscriptor.

11. Multiusuario: Hace referencia al número de identificación del Multiusuario al cual pertenece el suscriptor, asignado por la empresa, el cual se debe dejar en blanco si no aplica (el suscriptor no está agrupado como multiusuario).

12. Causales de Refacturación: Corresponde a los motivos por los cuales hubo lugar a una nueva facturación al suscriptor, la cual se debe llenar con “1” si es reclamo directo del usuario, con “2” si es solución de segunda instancia de la SSPD, “3” si es resultado de una decisión de la empresa o dejar en blanco si no aplica.

13. Clase de uso: Se refiere al tipo de suscriptor, el cual puede ser residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:

CódigoClase de Uso
R
Residencial
NR
No Residencial

14. Código clase de Uso: Corresponde a la clasificación definida para suscriptor residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura.

Residencial:

Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaría aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:

Código
Estrato
1
Bajo- Bajo
2
Bajo
3
Medio- Bajo
4
Medio
5
Medio- Alto
6
Alto

No Residencial:

Se refiere a la clasificación de los suscriptores, según la tarifa cobrada por el prestador del servicio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:

Código
Descripción
10
Industrial
11
Comercial
12
Oficial

15. Código de producción: Corresponde a la clasificación de los suscriptores por tipo de producción, de acuerdo con la siguiente clasificación (Los códigos 1, 2 y 3 aplican solamente para suscriptores no residenciales):

Código
Tipo de Productor
1 Pequeño productor
2
Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3
3
Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3
4
Inmuebles o lotes desocupados

Pequeño productor. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen de hasta 1 m3 mensual y su peso sea inferior a 0.25 toneladas métricas por mes (0.25 toneladas/mes).

Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre 0.25 toneladas métricas por mes (0.25 toneladas/mes) mensuales y una y media toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes).

Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a 6 metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes).

Inmuebles o lotes desocupados. Inmuebles o lotes que se encuentran clasificados como desocupados de acuerdo con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

NOTA. No obstante lo anterior, y para efectos de la facturación, las personas prestadoras del servicio ordinario de aseo pueden diferenciar las tarifas de los suscriptores pequeños productores de acuerdo con su producción de residuos.

16. Días facturados: Corresponde al número de días facturados en el período.

17. Tipo de aforo: Corresponde al tipo de aforo según la siguiente codificación.

Código
Tipo de aforo
1
No tiene aforo
2
Aforo ordinario
3
Aforo extraordinario
4
Aforo permanente

De acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003 y en el artículo 2o de la Resolución CRA 236 de 2002, se tiene:

Aforo ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.

Aforo ordinario de aseo para Multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la p ersona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos usuarios que optaron por esta opción tarifaria.

Aforo extraordinario. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.

Aforo extraordinario de aseo para Multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, cada vez que se les preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.

18. Producción del suscriptor (Ton). Corresponde al valor producido por el suscriptor en toneladas en el período facturado.

19. Valor del subsidio o contribución ($): Corresponde al valor del subsidio o del aporte solidario. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso del aporte solidario.

20. Valor reliquidación o refacturación ($): Corresponde al valor facturado por el servicio de aseo durante períodos anteriores al facturado (no incluye subsidios ni contribuciones).

21. Valor en mora ($): Corresponde al valor pendiente de pago por parte del cliente y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora.

22. Intereses por mora ($): Corresponde al valor de los intereses de mora cobrados durante el período.

23. Valor total facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al suscriptor en el período reportado.

24. Pagos del cliente durante el período facturado ($): Se debe registrar el recaudo que hace la empresa de los pagos que han hecho los suscriptores por todos los conceptos que le apliquen durante el período de facturación.

25. Frecuencia de recolección (veces/semana): Número de veces por semana que se presta el servicio de recolección al suscriptor.

26. Frecuencia de barrido (veces/semana): Número de veces por semana que se presta el servicio de barrido al suscriptor.

27. Tarifa cobrada ($): Valor facturado por el servicio ordinario de aseo al suscriptor para el período de facturación.

28. Dirección: Corresponde a la dirección del predio al cual se le presta el servicio.

29. Facturación conjunta con otros servicios: Corresponde al servicio con el cual se realiza facturación conjunta según la siguiente codificación.

Código
Servicio con el que factura
1
Facturación directa
2
Acueducto
3
Energía
4
Gas Natural
5
Acueducto y Alcantarillado
6
Otro

30. Factor de subsidio o contribución. Corresponde al porcentaje de subsidio o de contribución aplicado a la tarifa.

31. Descuento por recolección. Corresponde al descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, de acuerdo con el artículo 36 de la Resolución CRA 351 de 2005. Se debe reportar esta variable de acuerdo con la siguiente codificación.

Código
Descuento por recolección
0
No tiene descuento
1
Tiene descuento

32. Kilómetros de cuneta adicionales (km). Corresponden a los kilóm etros adicionales de barrido que el suscriptor ha solicitado a la persona prestadora del servicio, multiplicado por la frecuencia por semana y por 4.3452 semanas por mes.

FORMATO 2. VERTICES DE AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO

Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

NUAPCódigo DANENúmero de vérticeCoordenada geográfica WGS84 del vértice longitudCoordenada geogr{afica WGS84 del vértice latitudCoordenada geogr{afica WGS84 del vértice altitudDirección del vértice
12 3 4 5 6 7

Donde:

1. NUAP. Corresponde al Número Unico de Identificación del Area de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

3. Número de vértice. Corresponde al consecutivo de los vértices para cada área de prestación del servicio. Desde 1 hasta el número de vértices del área de prestación del servicio.

4. Coordenada geográfica WGS84 del vértice – longitud. Corresponde a la información georreferenciada del vértice, en relación con la latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

5. Coordenada geográfica WGS84 del vértice – latitud. Corresponde a la información georreferenciada del vértice, en relación con la latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

6. Coordenada geográfica WGS84 del vértice – altitud. Corresponde a la información georreferenciada del vértice, en relación con la altitud en metros sobre el nivel del mar.

7. Dirección del vértice. Corresponde a la dirección del predio en el cual está ubicado el vértice.

FORMATO 3. REGISTRO DE VEHICULOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE

En este formato se deben registrar cada uno de los vehículos con los que cuenta el prestador para la actividad de recolección y transporte. Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación. Se modifica el cargue de la variable 1 así:

PlacaMarcaCapacidadNúmero de ejesModelo
1 2 3 4 5

Donde:

1. Placa. (modificada para validación): Corresponde a la combinación alfanumérica de la placa del vehículo en formato combinado de hasta 8 caracteres o números.

2. Marca. Corresponde a la marca comercial del vehículo.

3. Capacidad. Corresponde a la capacidad del vehículo expresada en yardas cúbicas (yd3).

4. Número de ejes. Corresponde al número de ejes del vehículo.

5. Modelo. Corresponde al año de fabricación del vehículo.

FORMATO 4. RECOLECCION Y TRANSPORTE

Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

NUSDNUAPPlaca vehículoFechaHora de Entrada del vehículoHora de Salida del vehículoMacrorutaToneladas recogidas en el suelo urbano asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestaciónToneladas recogidas en el suelo no urbano asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestaciónToneladas dispuestas en el suelo urbano asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestaciónToneladas dispuestas en el suelo no urbano asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestaciónToneladas dispuestas del servicio ordinario, provenientes del área de prestación
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Donde:

1. NUSD. Número Unico de Identificación del Sitio de Disposición Final.

2. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

3. Placa Vehículo. Corresponde a la placa del vehículo utilizado.

4. Fecha. Corresponde a la fecha en que se reporta la entrada del vehículo, de acuerdo al formato establecido en el anexo D.

5. Hora de entrada del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la entrada del vehículo al sitio de disposición final, expresada en formato de 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

6. Hora de salida del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la salida del vehículo al sitio de disposición final, expresada en formato de 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

7. Macroruta. Corresponde a la macroruta establecida por la persona prestadora.

8. Toneladas recogidas en suelo urbano, asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de residuos recogidos por actividad de barrido y limpieza, en suelo urbano, provenientes del área de prestación del servicio.

9. Toneladas recogidas en suelo rural, asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de residuos recogidos por actividad de barrido y limpieza, en suelo rural, provenientes del área de prestación del servicio.

10. Toneladas dispuestas en suelo urbano, asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de residuos dispuestos en el sitio de disposición final en el mes por la actividad de barrido y limpieza de suelo urbano, provenientes del área de prestación del servicio, excluyendo aprovechamiento.

11. Toneladas dispuestas en suelo rural, asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de residuos dispuestos en el sitio de disposición final en el mes por la actividad de barrido y limpieza de suelo rural, provenientes del área de prestación del servicio, excluyendo aprovechamiento.

12. Toneladas dispuestas del servicio ordinario, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de toneladas dispuestas del servicio ordinario en el sitio de disposición final provenientes del área de prestación del servicio.

FORMATO 5. SITIO DE APROVECHAMIENTO

Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación. Se deben incluir tanto los vehículos que entran al sitio de aprovechamiento, como los que salen del mismo.

NUSANUAPPlacaFechaHora de entrada del vehiculoHora de salida del vehiculoToneladas que entran al sitio de aprovechamientoToneladas que salen del sitio de aprovechamiento
12345678

Donde:

1. NUSA. Número Unico de Identificación del Sitio de Aprovechamiento.

2. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

3. Placa Vehículo. Corresponde a la placa del vehículo utilizado.

4. Fecha. Corresponde a la fecha en que se reporta la entrada del vehículo al sitio de aprovechamiento de acuerdo al formato establecido en el Anexo D.

5. Hora de entrada del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la entrada del vehículo al sitio de aprovechamiento, expresada en formato 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

6. Hora de salida del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la salida del vehículo del sitio de aprovechamiento, expresada en formato 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

7. Toneladas que entran al sitio de aprovechamiento, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de toneladas que entran al sitio de aprovechamiento, provenientes del área de prestación de servicio.

8. Toneladas que salen del sitio de aprovechamiento, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de toneladas mensuales que salen del sitio de aprovechamiento.

FORMATO 6. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación. Se deben incluir tanto los vehículos que entran a la estación de transferencia, como los que salen de la misma.

NUETNUAPPlacaFechaHora de entrada del vehiculoHora de salida del vehiculoToneladas que entran a la estación de transferenciaToneladas que salen de la estación de transferencia
12345678

Donde:

1. NUET. Número Unico de Identificación de la Estación de Transferencia.

2. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

3. Placa Vehículo. Corresponde a la placa del vehículo utilizado.

4. Fecha. Corresponde a la fecha en que se reporta la entrada del vehículo a la estación de transferencia, de acuerdo al formato establecido en el anexo D.

5. Hora de entrada del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la entrada del vehículo a la estación de transferencia, expresada en formato de 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

6. Hora de salida del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la salida del vehículo de la estación de transferencia expresada en formato de 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

7. Toneladas que entran a la estación de transferencia del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de toneladas que entran a la estación de transferencia, provenientes del área de prestación del servicio.

8. Toneladas que salen de la estación de transferencia del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de toneladas que salen de la estación de transferencia.

FORMATO 7. PEAJES

En este formato se deben registrar los peajes existentes desde el centroide del área de prestación a los sitios de disposición final, estaciones y sitios de aprovechamiento y consiste en un archivo plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

NUAPNUSDNombre de peajeUbicación peajeValor peaje para un vehículo de2ejesValor peaje para un vehículo de5ejesSentido de pago del peaje
1234567

Donde:

1. NUAP. Corresponde al Número Unico de Identificación del Area de Prestación del Servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

2. NUSD. Número Unico de Identificación del Sitio de Disposición Final.

3. Nombre de peaje: Corresponde al nombre del peaje que aparece en el recibo del peaje en mayúsculas sin tildes ni comas.

4. Ubicación Peaje: Corresponde al tipo de ubicación del peaje y contiene las siguientes columnas:

Ubicación del PeajeCaracterísticas
1–Para vehículos cuyo sitio de disposición final está ubicado a una distancia menor de 20 kilómetros a partir del centroide del área de prestación del servicio.
2Para vehículos cuyo sitio de disposición final está ubicado a una distancia mayor de 20 kilómetros a partir del centroide del área de prestación del servicio.

5. Valor peaje para un vehículo de 2 ejes ($): Valor del peaje para un (1) vehículo de 2 ejes.

6. Valor peaje para un vehículo de 5 ejes ($): Valor del peaje para un (1) vehículo de 5 ejes

7. Sentido de pago del peaje ($): Sentido en que se pagó el peaje de acuerdo a la siguiente codificación.

CódigoSentido de pago del peaje
1Del área de prestación del servicio al sitio de disposición final
2Del sitio de disposición final al área de prestación del servicio

FORMATO 8. DISPOSICION FINAL – OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICION FINAL

Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación. Debe ser reportado únicamente por quien opera el sitio de disposición final.

NUSDNUAP OrigenPlaca vehiculoFechaHora de entrada del vehiculoHora de salida del vehiculoToneladas dispuestas
1 2 3 4 5 6 7

Donde:

1. NUSD. Número Unico de Identificación del Sitio de Disposición Final.

2. Placa Vehículo. Corresponde a la placa del vehículo utilizado.

3. Fecha. Corresponde a la fecha en que se reporta la entrada del vehículo, de acuerdo al formato establecido en el Anexo D.

4. Hora de entrada del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la entrada del vehículo al sitio de disposición final, expresada en formato de 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

5. Hora de salida del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la salida del vehículo del sitio de disposición final, expresada en formato de 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

6. Toneladas dispuestas (Ton). Corresponde a la cantidad de toneladas dispuestas por cada vehículo.

FORMATO 9. TARIFA APLICADA MES

Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en los Anexos B, C y D de la presente circular y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Código DANENUAPUbicaciónClase de usoCódigo Clase de usoCódigo de producciónToneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en el período de producción de residuos (Ton/suscriptor)Tarifa para el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - TBL ($/suscriptor)Tarifa para el componente de recolección y transporte - TRT ($/suscriptor)Tarifa para el componente por transporte excedente - TTE ($/suscriptor)Tarifa para el componente de tratamiento y disposición final - TDT ($/suscriptor)Tarifa para el componente de comercialización y manejo de recaudo - TFR ($/suscriptor)Tarifa con subsidios y contribuciones - Ti ($/suscriptor)Factor de subsidio o contribución
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Donde:

1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro población, opera para los casos en que no aplique este último, se debe diligenciar 000.

2. NUAP. Corresponde al Número Unico de Identificación del Area de Prestación del Servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

3. Ubicación: Corresponde a la identificación de ubicación donde se encuentra el suscriptor, para lo cual debe seguir la siguiente estructura:

Código
Parámetro
1
Rural
2
Urbano

4. Clase de uso: Se refiere al tipo de suscriptor, el cual puede ser residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:

Código
Clase de Uso
R
Residencial
NR
No Residencial

5. Código clase de Uso: Corresponde a la clasificación definida para suscriptor residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura.

Residencial:

Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:

Código
Estrato
1
Bajo- Bajo
2
Bajo
3
Medio- Bajo
4
Medio
5
Medio- Alto
6 Alto

No Residencial:

Se refiere a la clasificación de los suscriptores, según la tarifa cobrada por el prestador del servicio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:

Código
Descripción
10
Industrial
11
Comercial
12
Oficial

6. Código de producción: Corresponde a la clasificación de los suscriptores por tipo de producción, de acuerdo con la siguiente clasificación (Los códigos 1, 2 y 3 aplican solamente para suscriptores no residenciales):

Código
Tipo de Productor
1
Pequeño productor
2
Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3
3
Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3
4
Inmuebles o lotes desocupados

Pequeño productor. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen de hasta 1 m3 mensual y su peso sea inferior a 0.25 toneladas métricas por mes (0.25 toneladas/mes).

Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre 0.25 toneladas métricas por mes (0.25 toneladas/mes) mensuales y una y media toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes).

Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a 6 metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes).

Inmuebles o lotes desocupados. Inmuebles o lotes que se encuentran clasificados como desocupados de acuerdo con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

NOTA. No obstante lo anterior, y para efectos de la facturación, las personas prestadoras del servicio público de aseo pueden diferenciar las tarifas de los suscriptores pequeños productores de acuerdo con su producción de residuos.

7. Toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en el período de producción de residuos (Ton/suscriptor). Corresponde a la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por el prestador en el período de producción de residuos, para el caso en que los suscriptores no tienen aforo individual, en toneladas por suscriptor según lo definido en el artículo 3o de la Resolución CRA 352 de 2005.

8. Tarifa para el componen te de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - TBL ($/suscriptor). Corresponde a la Tarifa para el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en pesos por suscriptor según lo definido en el artículo 24 de la Resolución CRA 351 de 2005. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado.

9. Tarifa para el componente de recolección y transporte - TRT ($/suscriptor). Corresponde a la Tarifa para el componente de recolección y transporte en pesos por suscriptor según lo definido en el artículo 25 de la Resolución CRA 351 de 2005. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado.

10. Tarifa para el componente por transporte excedente - TTE ($/suscriptor). Corresponde a la Tarifa para el componente por transporte excedente en pesos por suscriptor según lo definido en el artículo 26 de la Resolución CRA 351 de 2005. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado.

11. Tarifa para el componente de tratamiento y disposición final - TDT ($/suscriptor)

Corresponde a la Tarifa para el componente de tratamiento y disposición final en pesos por suscriptor según lo definido en el artículo 27 de la Resolución CRA 351 de 2005. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado.

12. Tarifa para el componente de comercialización y manejo de recaudo - TFR ($/suscriptor).

Corresponde a la Tarifa para el componente de comercialización y manejo de recaudo en pesos por suscriptor según lo definido en el artículo 28 de la Resolución CRA 351 de 2005. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado.

13. Tarifa con subsidios y contribuciones - Ti ($/suscriptor).

Corresponde a la tarifa con subsidios y contribuciones en pesos por suscriptor según lo definido en el artículo 29 de la Resolución CRA 351 de 2005. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado.

14. Factor de subsidio o contribución.

Corresponde al factor de subsidio o contribución según lo definido en el parágrafo del artículo 29 de la Resolución CRA 351 de 2005. Se debe cargar con signo negativo como factor de subsidio o con signo positivo como factor de contribución.

FORMATO 10. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif el soporte del estudio de costos.

FORMATO 11. ACTO APROBACION DE TA RIFAS

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif, copia del acto por medio del cual la entidad tarifaria local adopta el estudio de costos y tarifas.

FORMATO 12. AUDIENCIA PUBLICA

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif, constancia de la audiencia pública realizada con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales.

FORMATO 13. PUBLICACION DE TARIFAS

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif, copia de la publicación de tarifas a los usuarios.

FORMATO 14. ACTO APROBACION SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif, copia del acuerdo municipal por el cual se aprueban los porcentajes de subsidio y aporte solidario.

ANEXO F.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS EN WEB.

FORMULARIO 1. ACTUALIZACION DE FACTORES DE PRODUCCION

Este formulario permite la actualización de los factores de producción, la cual se entiende sucede en aquellos casos en que se haya surtido una solicitud de modificación de fórmulas tarifarias, y la CRA autorice unos factores de producción diferentes a los establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005. El formulario solicita la siguiente información:

NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

Factor de producción para el estrato 1. Corresponde al factor de producción para el estrato 1.

Factor de producción para el estrato 2. Corresponde al fa ctor de producción para el estrato 2.

Factor de producción para el estrato 3. Corresponde al factor de producción para el estrato 3.

Factor de producción para el estrato 4. Corresponde al factor de producción para el estrato 4.

Factor de producción para el estrato 5. Corresponde al factor de producción para el estrato 5.

Factor de producción para el estrato 6. Corresponde al factor de producción para el estrato 6.

Factor de producción para Pequeños Productores. Corresponde al factor de producción para Pequeños Productores.

Factor de producción para Grandes Productores que producen entre 1 y 6 m3 de residuos sólidos. Corresponde al factor de producción para Grandes Productores que producen entre 1 y 6 m3 de residuos sólidos.

Fecha desde la cual aplica la actualización. Corresponde a la fecha desde la cual aplica la actualización.

FORMULARIO 2. ACTUALIZACION DE VARIABLES PARA CALCULO TARIFARIO

Este formulario permite la actualización de las variables para cálculo tarifario de las variables TonTE y TM, definidas en la Resolución CRA 351 de 2005. El formulario solicita la siguiente información:

NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final.

TonTE. Toneladas mensuales transportadas por el tramo excedente.

TM. Toneladas mensuales del tamaño mercado aislado en recolección y transporte.

Fecha desde la cual aplica la actualización. Corresponde a la fecha desde la cual aplica la actualización.

FORMULARIO 3. PARAMETROS PARA LA ESTIMACION DE COSTOS PARA CALCULO TARIFARIO

El campo “Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final CDTj” se trasladó al formulario 7 “Sitios de disposición final donde dispone y alternativos”. Se adicionan las cuatro variables (CBLb, CRTb, CTEb, CTDb) quedando de la siguiente manera:

En este formulario se solicitan diferentes parámetros de costos como se detalla a continuación:

NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor ($): Corresponde al costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor.

Costo de barrido y limpieza ($/Km): Corresponde al costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por kilómetro de cuneta barrido ($/Km).

Costo de transporte por tramo excedente - CTEP ($/Ton): Corresponde al costo de transporte por tramo excedente, calculado como el promedio del tramo excedente ponderado por las toneladas provenientes del área de servicio, según lo definido en el artículo 8o de la Resolución CRA 351 de 2005 ($/Ton).

Costo de disposición final promedio calculado - CDTP ($/Ton): Corresponde al costo de disposición final promedio calculado cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDT) de estos, ponderado por las toneladas del área de servicio que se disponen en cada uno, según lo definido en el artículo 8o de la Resolución CRA 351 de 2005 ($/Ton).

Kilómetros de cuneta barridos en suelo urbano del municipio (Km). Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por el prestador en el suelo urbano del municipio.

Opción de Costo de recolección y transporte CRT aplicable. De la lista desplegable se escoge una de las siguientes opciones:

Clasificación

Costo de recolección y transporte CRT

CRTcostas

CRTaislados

CRTcostas y CRTaislados

Costo de recolección y transporte máximo ($/Ton): Se refiere al costo de recolección y transporte por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de 20 km del centroide del área al sitio de disposición final ($/Ton). Este campo se habilita al escoger la opción “Costo de recolección y transporte CRT”.

Costo de recolección y transporte máximo para costas ($/Ton): Corresponde al costo de recolección y transporte por tonelada recogida y transportada en áreas de prestación situadas a menos de 10 Km de las costas marítimas del litoral Atlántico, incluida la isla de San Andrés o del Litoral Pacífico ($/Ton). Este campo se habilita al escoger la opción “CRTcostas” o la opción “CRTcostas y CRTaislados”.

Tamaño del mercado aislado (Ton/mes): Corresponde al tamaño del mercado aislado en recolección y transporte (Ton/mes). Este campo se habilita al escoger la opción “CRTaislados” o la opción “CRTcostas y CRTaislados”.

Número de Suscriptores con posibilidad de facturación conjunta en el suelo urbano: Se debe ingresar el número de suscriptores con posibilidad de facturación conjunta con el servicio de acueducto en el suelo urbano.

Costo por factura asociado al convenio de facturación conjunta ($): Se refiere al costo de cada factura dentro del convenio de facturación conjunta.

CBLb: Corresponde al costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas promedio para el prestador ($/Kilómetro).

CRTb: Corresponde al costo de recolección y transporte promedio de barrido para el prestador ($/Tonelada)

CTEb: Corresponde al costo de transporte excedente promedio de barrido para el prestador ($/Tonelada).

CTDb: Corresponde al costo de disposición final promedio de barrido para el prestador ($/Tonelada).

FORMULARIO 4. REGISTRO-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO

Este formulario permite registrar las áreas de prestación de servicio con que cuenta el prestador:

Al diligenciar el formulario el sistema genera automáticamente el NUAP (Número Unico de Identificación del Area de Prestación del Servicio). El formulario contiene la siguiente información:

Nombre del área de prestación del servicio: Nombre del área geográfica de prestación del servicio.

FORMULARIO 5. CENTROIDE-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO

E ste formulario permite registrar el centroide para cada una de las áreas de prestación de servicio con que cuenta el prestador.

NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

Nombre del departamento donde está ubicado el centroide: Corresponde al departamento en donde se encuentra ubicado el centroide del área de prestación del servicio.

Nombre del municipio donde está ubicado el centroide: Corresponde al municipio en donde se encuentra ubicado el centroide del área de prestación del servicio.

Nombre del centro poblado donde está ubicado el centroide: Corresponde al centro poblado en donde se encuentra ubicado el centroide del área de prestación del servicio.

Método de cálculo del centroide: De la lista desplegable se escoge el método de cálculo del centroide (Método 1: Centroide calculado a partir del promedio ponderado de suscriptores, Método 2: Centroide calculado a partir del límite del área de prestación del servicio).

Coordenada geográfica WGS84 del centroide – Longitud: Corresponde a información georreferenciada del centroide, en cuanto a longitud en grados decimales. latitud/longitud WGS84.

Coordenada geográfica WGS84 del centroide – Latitud: Corresponde a información georreferenciada del centroide, en cuanto a latitud en grados decimales. latitud/longitud WGS84.

Coordenada geográfica WGS84 del centroide – Altitud: Corresponde a información georreferenciada, del centroide, en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar.

Dirección del centroide: Corresponde a la dirección del predio en el cual está ubicado el centroide.

FORMULARIO 6. ACTUALIZACION DE ESTADO-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO

Este formulario permite actualizar el estado de las áreas de prestación de servicio con que cuenta el prestador y que han sido previamente registrados en el Formulario 4 REGISTRO-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO:

Nombre del área de prestación del servicio: Nombre del área geográfica de prestación del servicio.

Estado. De la lista desplegable se escoge el estado del área de prestación del servicio (En operación, Inactivo).

Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en que el área de prestación del servicio adquirió el estado.

FORMULARIO 7 SITIOS DE DISPOSICION FINAL DONDE DISPONE Y ALTERNATIVOS

El campo “Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final CDTj” se incluye en este formulario haciendo parte de la información relacionada con los sitios de disposición final, quedando de la siguiente manera:

Este formulario permite registrar los sitios de disposición final donde dispone y alternativos del prestador para cada una de las áreas de prestación de servicio.

Nombre del departamento. Corresponde al departamento en donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final.

Nombre del municipio. Corresponde al municipio en donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final.

NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final.

Nombre del sitio de disposición final. Incluir los sitios de disposición final donde dispone y los alternativos según el artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Sitio alternativo. De la lista desplegable se escoge 'SI' o 'NO' (SI=Sitio de disposición final alternativo (no dispone) según el artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005, NO= Sitio de disposición final en el que dispone).

NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

Distancia en kilómetros de vía pavimentada (Km). Corresponde a la distancia en kilómetros del centroide al sitio de disposición final de vía pavimentada en la ruta más corta.

Distancia en kilómetros de vía no pavimentada (Km). Corresponde a la distancia en kilómetros del centroide al sitio de disposición final de vía no pavimentada en la ruta más corta.

Toneladas del mercado de tramo excedente (Ton). Corresponde al valor de las toneladas mensuales del mercado de tramo excedente.

Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final CDTj ($/Ton). Corresponde al costo de disposición final de cada uno de los sitios de disposición final que utilice la persona prestadora.

FORMULARIO 8. ACTUALIZACION SITIOS DE DISPOSICION FINAL

Este formulario permite la actualización de los sitios de disposición final que han sido previamente registrados en el FORMULARIO DISPOSICION FINAL de la Resolución SSPD 6671 de 2003. El formulario requiere la siguiente información:

Nombre del departamento. Corresponde al departamento en donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final.

Nombre del municipio. Corresponde al municipio en donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final.

NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final.

Estado. De la lista desplegable se escoge el estado del sitio de disposición final (En operación, Cerrado).

Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en que el sitio de disposición final adquirió el estado.

FORMULARIO 9. MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO

Este formulario se refiere al registro de la opción tarifaria de multiusuarios del servicio de aseo y corresponde a información mensual.

NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

Nombre del departamento. Corresponde al departamento en donde la persona prestadora presta el servicio de Aseo, según lo que registró en el Registro Unico de Prestadores, RUPS.

Nombre del municipio. Corresponde al municipio en donde la persona prestadora presta el servicio de Aseo, según lo diligenció en el Registro Unico de Prestadores, RUPS.

Solicitudes recibidas solicitando acceder a la opción tarifaria multiusuarios: Corresponde al total de suscriptores agrupados del servicio ordinario de aseo que presentan solicitud para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos.

Total solicitudes en trámite actualmente: Corresponde a la suma del número de solicitudes que se encuentran dentro del plazo establecido en el artículo 5o de la Resolución 233 de 2002 para conceder la opción tarifaria.

Total soli citudes aprobadas: Corresponde a la suma de solicitudes que fueron aprobadas para acceder a la opción tarifaria.

Solicitudes rechazadas por no incluir dentro de la solicitud el acta de acuerdo aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por todos los copropietarios: Corresponde al número total de solicitudes para acceder a la opción tarifaria para multiusuarios que fueron rechazadas por la no inclusión dentro de la solicitud, el acta de acta de acuerdo aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por todos los copropietarios.

Solicitudes rechazadas por no haber indicado el nombre de la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos: Corresponde al número total de solicitudes para acceder a la opción tarifaria para multiusuarios que fueron rechazadas por no haber indicado el nombre de la persona designada de firmar las actas de producción.

Solicitudes rechazadas por no indicar el sitio de presentación de los residuos: Corresponde al número total de solicitudes para acceder a la opción tarifaria para multiusuarios que fueron rechazadas por no indicar el sitio de presentación de los residuos.

Solicitudes rechazadas por no disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos: Corresponde al número total de solicitudes para acceder a la opción tarifaria para multiusuarios que fueron rechazadas por no disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos.

Solicitudes rechazadas por no presentar los residuos en un lugar común para la recolección y aforo: Corresponde al número total de solicitudes para acceder a la opción tarifaria para multiusuarios que fueron rechazadas por no presentar los residuos en un lugar común para la recolección y aforo.

Solicitudes rechazadas por no presentar la relación de suscriptores que solicitan acceder a la opción tarifaria: Corresponde al número total de solicitudes para acceder a la opción tarifaria para multiusuarios que fueron rechazadas por no presentar la relación de suscriptores que solicitan acceder a la opción tarifaria.

Solicitudes rechazadas por no indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los suscriptores individuales: Corresponde al número total de solicitudes para acceder a la opción tarifaria para multiusuarios que fueron rechazadas por no indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los suscriptores individuales.

FORMULARIO 10. ACTUALIZACION - REGISTRO DE VEHICULOS

Este formulario permite la actualización de los vehículos con que cuenta la empresa y que fueron registrados previamente en el FORMATO 3 de registro de vehículos:

Placa. De la lista se escoge la combinación alfanumérica de la placa del vehículo registrada en el Formato3 “Registro de Vehículos” (Cargue Masivo), el cual va a adquirir el estado inactivo.

Estado. De la lista desplegable se escoge el estado del vehículo (Inactivo).

Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en que el vehículo adquirió el estado.

FORMULARIO 11. REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

Este formulario permite registrar las estaciones de transferencia que utiliza la empresa.

Nombre del departamento. Corresponde al departamento en donde se encuentra ubicada la estación de transferencia.

Nombre del municipio. Corresponde al municipio en donde se encuentra ubicada la estación de transferencia.

Nombre. Corresponde al nombre de la estación de transf erencia.

Dirección. Corresponde a la dirección del predio en el cual está ubicada la estación de transferencia.

Coordenada geográfica WGS84 del vértice – longitud. Corresponde a la información georreferenciada de la estación de transferencia, en relación con la latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

Coordenada geográfica WGS84 del vértice – latitud. Corresponde a la información georreferenciada de la estación de transferencia, en relación con la latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

Coordenada geográfica WGS84 del vértice – altitud. Corresponde a la información georreferenciada de la estación de transferencia, en relación con la altitud en metros sobre el nivel del mar.

Capacidad de recepción de residuos (Ton/mes). Corresponde a la capacidad de recepción de residuos de la estación de transferencia expresada en toneladas por mes.

Capacidad de recepción de vehículos (Número de vehículos). Corresponde a la c apacidad de recepción de vehículos de la estación de transferencia expresada en número de vehículos.

FORMULARIO 12. ACTUALIZACION - ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

Este formulario permite la actualización de las estaciones de transferencia que utiliza la empresa y que fueron registrados en el Formulario 11. REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA.

Nombre del departamento. Corresponde al departamento en donde se encuentra ubicada la estación de transferencia.

Nombre del municipio. Corresponde al municipio en donde se encuentra ubicada la estación de transferencia.

Nombre. Corresponde al nombre de la estación de transferencia.

Dirección. Corresponde a la dirección del predio en el cual está ubicada la estación de transferencia.

Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en que el vehículo adquirió el estado.

Estado. De la lista desplegable se escoge el estado del vehículo (En operación, Inactivo).

FORMULARIO 23. APLICACION TARIFARIA

Este formulario permite conocer si el prestador debe aplicar las tarifas de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 o si por el contrario sus tarifas fueron definidas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. La información solicitada en este formulario se debe diligenciar para cada uno de los municipios donde la empresa presta el servicio en las actividades de Recolección y Transporte y/o Barrido y Limpieza.

Nombre del Departamento. Corresponde al nombre del departamento donde la empresa presta el servicio.

Nombre del Municipio. Corresponde al nombre del municipio donde la empresa presta el servicio.

¿Sus tarifas están definidas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994? De la lista desplegable se escoge 'SI' o 'NO', si en el municipio las tarifas se encuentran definidas según lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Número de prestadores con los que presta conjuntamente el servicio. Número de prestadores existentes en el municipio, adicionales al que diligencia la información, que prestan el servicio de Aseo para las actividades de Barrido y limpieza y/o Recolección y transporte.

FORMULARIO 24. TARIFAS CONTRACTUALES MUNICIPIO

Para los municipios en los cuales se diligenció afirmativamente la pregunta ¿Sus tarifas están definidas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994? del FORMULARIO 23. APLICACION TARIFARIA se habilita este formulario. En el presente formulario se diligencian las tarifas contratadas para cada uno de los estratos. Esta información debe ser cargada a pesos corrientes del mes en que sea aplicada la tarifa.

Estrato 1. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Estrato 1.

Estrato 2. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Estrato 2.

Estrato 3. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Estrato 3.

Estrato 4. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Estrato 4.

Estrato 5. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Estrato 5.

Estrato 6. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Estrato 6.

Pequeño productor Industrial. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Pequeño productor Industrial.

Pequeño productor Comercial. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Pequeño productor Industrial.

Pequeño productor Oficial. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Pequeño productor Industrial.

Gran productor Industrial menos de 1.5ton o 6m3. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Gran Productor Industrial menos de 1.5ton o 6m3.

Gran productor Comercial menos de 1.5ton o 6m3. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Gran Productor Industrial menos de 1.5ton o 6m3.

Gran productor Oficial menos de 1.5ton o 6m3. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Gran Productor Industrial menos de 1.5ton o 6m3.

Gran productor Industrial más de 1.5ton o 6m3. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Gran Productor Industrial más de 1.5ton o 6m3.

Gran productor Comercial más de 1.5ton o 6m3. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Gran Productor Industrial más de 1.5ton o 6m3.

Gran productor Oficial más de 1.5ton o 6m3. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para el Gran Productor Industrial más de 1.5ton o 6m3.

Inmuebles o lotes desocupados. En este campo se debe diligenciar la tarifa contratada en pesos para Inmuebles o lotes desocupados.

FORMULARIO 25. COSTOS DE OTROS PRESTADORES CON LOS QUE PRESTA CONJUNTAMENTE EL SERVICIO

El prestador que diligencia la información debe informar por medio de este formulario los costos de los demás prestadores con los que presta conjuntamente el servicio de Aseo en el evento que exista más de un prestador de barrido en el municipio, de acuerdo con el Título VII de la Resolución CRA 351 de 2005, para las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza, transporte por tramo excedente y disposición final. La información solicitada en este formulario se debe diligenciar para cada uno de los prestadores con los que la empresa presta conjuntamente el servicio por el número de sitios de disposición final donde cada prestador dispone.

Nombre del Departamento. Corresponde al nombre del departamento donde la empresa presta el servicio.

Nombre del Municipio. Corresponde al nombre del municipio donde la empresa presta el servicio.

NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final.

Nombre del prestador. Corresponde a la razón social del prestador con el que presta conjuntamente el servicio

Nit del prestador. Corresponde al Número de Identificación Tributaria del prestador con el que presta conjuntamente el servicio.

DV. Corresponde al dígito de verificación del Número de Identificación Tributaria del prestador con el que presta conjuntamente el servicio.

CBLj: Corresponde al costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, por kilómetro de cuneta de barrido, adoptado por el prestador con el que presta conjuntamente el servicio ($/Kilómetro).

CRTj: Corresponde al costo de recolección y transporte, por tonelada recogida adoptado por el prestador con el que presta conjunt amente el servicio ($/Tonelada).

CTEj: Corresponde al costo de transporte por tramo excedente para el prestador con el que presta conjuntamente el servicio ($/Tonelada).

CDTj: Corresponde al costo de disposición final en el sitio de disposición final del prestador con el que presta conjuntamente el servicio ($/Tonelada).

ANEXO G.

CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION.

Calendario para prestadores que atiendan más de 2.500 suscriptores

No.FORMATO - FORMULARIOTÓPICOPERIODICIDADFECHAS DE REPORTE DE LA INFORMACIÓN
FORMATOS
 
1COMERCIAL DE ASEOCOMERCIALMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
2VÉRTICES DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
3REGISTRO DE VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTETÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
4RECOLECCIÓN Y TRANSPORTETÉCNICOMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
5SITIO DE APROVECHAMIENTOTÉCNICOMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
6ESTACIONES DE TRANSFERENCIATÉCNICOMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
7PEAJESTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
8DISPOSICIÓN FINAL – OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINALTÉCNICOMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
9TARIFA APLICADA MESCOMERCIALMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
10SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOSCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
11ACTO APROBACION DE TARIFASCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
12AUDIENCIA PUBLICACOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
13PUBLICACIÓN DE TARIFASCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
14ACTO DE APROBACION DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES
COMERCIALANUAL31 DE ENERO
FORMULARIOS
 
1ACTUALIZACIÓN DE FACTORES DE PRODUCCIÓNCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
2ACTUALIZACIÓN DE VARIABLES PARA CÁLCULO TARIFARIOCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
3PARÁMETROS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS PARA CÁLCULO TARIFARIOCOMERCIALMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
4REGISTRO-ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
5CENTROIDE-ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
6ACTUALIZACIÓN DE ESTADO-ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
7SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DONDE DISPONE Y ALTERNATIVOTÉCNICOMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
8ACTUALIZACIÓN SITIOS DE DISPOSICIÓN FINALTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
9MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO DE ASEOCOMERCIALMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
10ACTUALIZACIÓN - REGISTRO DE VEHÍCULOSTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
11REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIATÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
12ACTUALIZACIÓN - ESTACIONES DE TRANSFERENCIATÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
23APLICACIÓN TARIFARIACOMERCIALMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
24TARIFAS CONTRACTUALES MUNICIPIOCOMERCIALMENSUALDÍA 20 DE CADA MES
25COSTOS DE OTROS PRESTADORES CON LOS QUE PRESTA CONJUNTAMENTE EL SERVICIOCOMERCIALMENSUALDÍA 20 DE CADA MES

NOTA: Todos los formatos y formularios son de obligatorio diligenciamiento para la primera vez de reporte, únicamente aquellos correspondientes a actualización de información serán diligenciados de manera eventual cuando la información original haya cambiado.

Calendario para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores

No.FORMATO – FORMULARIOTÓPICOPERIODICIDADFECHAS DE REPORTE DE LA INFORMACIÓN
FORMATOS
 
1COMERCIAL DE ASEOCOMERCIALANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
2VÉRTICES DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
3REGISTRO DE VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTETÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
4RECOLECCIÓN Y TRANSPORTETÉCNICOANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
5SITIO DE APROVECHAMIENTOTÉCNICOANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
6ESTACIONES DE TRANSFERENCIATÉCNICOANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
7PEAJESTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
8DISPOSICIÓN FINAL – OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINALTÉCNICOANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
9TARIFA APLICADA MESCOMERCIALANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
10SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOSCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
11ACTO APROBACION DE TARIFASCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
12AUDIENCIA PUBLICACOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
13PUBLICACIÓN DE TARIFASCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
14ACTO DE APROBACION DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONESCOMERCIALANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
FORMULARIOS
 
1ACTUALIZACIÓN DE FACTORES DE PRODUCCIÓNCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
2ACTUALIZACIÓN DE VARIABLES PARA CÁLCULO TARIFARIOCOMERCIALEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
3PARÁMETROS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS PARA CÁLCULO TARIFARIOCOMERCIALANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
4REGISTRO-ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
5CENTROIDE-ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
6ACTUALIZACIÓN DE ESTADO-ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
7SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DONDE DISPONE Y ALTERNATIVOTÉCNICOANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
8ACTUALIZACIÓN SITIOS DE DISPOSICIÓN FINALTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
9MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO DE ASEOCOMERCIALANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
10ACTUALIZACIÓN - REGISTRO DE VEHÍCULOSTÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
11REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIATÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
12ACTUALIZACIÓN - ESTACIONES DE TRANSFERENCIATÉCNICOEVENTUALSE REPORTA INICALMENTE CON EL ESTUDIO DE COSTOS SI SE MODIFICA ESTA INFORMACIÓN SE DEBE INFORMAR
23APLICACIÓN TARIFARIACOMERCIALANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
24TARIFAS CONTRACTUALES MUNICIPIOCOMERCIALANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO
25COSTOS DE OTROS PRESTADORES CON LOS QUE PRESTA CONJUNTAMENTE EL SERVICIOCOMERCIALANUALDESDE 01/01 HASTA 31/12 28 DE FEBRERO

NOTA: Todos los formatos y formularios son de obligatorio diligenciamiento para la primera vez de reporte, únicamente aquellos correspondientes a actualización de información serán diligenciados de manera eventual cuando la información original haya cambiado.

ANEXO H.

FLUJOGRAMA.

El presente anexo contiene el flujograma que indica el orden de diligenciamiento de la información solicitada en la presente circular. Es importante seguir el orden establecido en el flujograma debido a que gran parte de las validaciones a la información están relacionadas con el mismo, bajo tal entendido, no será posible cargar información que tiene como prerrequisito el cargue de otra.

1. La codificación DANE y/o IGAC se encuentra para mayor facilidad en la página del SUI. www.sui.gov.co en la sección de normatividad.

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