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CIRCULAR 8000-2-2476 DE 2016

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Bogotá, D.C

PARA:AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES
DE:DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ASUNTO:RESOLUCIÓN MADS 2659 DE 2015 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 21 DE LA RESOLUCIÓN 631 DE 2015"

La Resolución 631 de 2015 establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

La citada resolución en su artículo 2 clasificó las aguas residuales en domésticas y no domésticas, así:

Aguas Residuales Domésticas - ARD: Son las procedentes de los hogares, así como las de las Instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:

1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.

2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial).

Aguas Residuales no Domésticas - ARnD: Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas - ARD.”

Con ocasión de la acción de nulidad interpuesta al parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, el cual exceptuaba del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estuviesen conectados al alcantarillado público, el Concejo de Estado mediante auto 245 del 13 de octubre de 2011 - Expediente No. 11001-03-24-000-2011-00245-00, decretó sus suspensión provisional, sin que a la fecha se haya proferido decisión de fondo.

Una vez decretada la referida suspensión provisional, le corresponde a los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, generadores de aguas residuales no domésticas, solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos, acorde con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.3.5.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 631 de 2015, que en su artículo 21 señaló como fecha de entrada en vigencia, el 01 de enero de 2016.

Los usuarios presentaron ante las autoridades ambientales competentes, con el lleno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al momento de su radicación, solicitudes para el trámite de permisos de vertimiento no doméstico al alcantarillado público, las cuales no habían sido resueltas por dichas autoridades, al 31 de diciembre de 2015.

En este marco de ideas, la Resolución 2659 del 29 de diciembre de 2015, modificó el artículo 21 de la Resolución 631 de 2015, en los siguientes términos:

“Articulo 21. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Para aquellos usuarios del recurso hídrico que presentaron solicitud de permiso de vertimiento no doméstico al alcantarillado público con el lleno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al momento de su radicación y que al 1 de enero de 2016 el trámite del mismo no ha sido resuelto de fondo por la Autoridad Ambiental, la presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2016. A efectos de lo anterior, la Autoridad Ambiental Competente deberá resolver de fondo el trámite en curso, a más tardar el 30 de abril de 2016”

Bajo la anterior disposición y dado el caso de ser procedente, corresponde precisar la norma de vertimientos bajo la cual la autoridad ambiental competente, debe otorgar el correspondiente permiso de vertimiento no doméstico al alcantarillado público:

- Aquellas solicitudes, que se presentaron con el lleno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al momento de su radicación y que al 01 de enero de 2016 aún se encontraban en trámite por parte de la Autoridad Ambiental, deberán ser resueltas a más tardar el 30 de abril de 2016, con base en el Decreto 1594 de 1984, hoy en día compiladas por el Decreto 1076 de 2015, por cuanto dichas disposiciones, eran las vigentes al momento de iniciar el trámite.

Frente a este tipo de usuarios, la Resolución 631 de 2015, comienza a regir a partir del 1 de mayo de 2016, para lo cual, deberá tenerse en cuenta el régimen de transición definido en su artículo 19, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015.

- Aquellas solicitudes que se presentaron a partir del 01 de enero de 2016, deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 631 de 2015.

Con la finalidad de socializar el contenido de la presente circular, en concordancia con lo dispuesto las Resoluciones 0631 de 2015 y 2659 de 2015, este Ministerio tiene programadas cuatro (4) reuniones en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín en el mes de febrero del presente año, para lo cual se les convocará oportunamente.

Cordialmente,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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