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CIRCULAR 12 DE 2012

(marzo 26)

Diario Oficial No. 48.387 de 29 de marzo de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>

24210

PARA: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
DE: Dirección de Comercio Exterior
ASUNTO: Resolución número 4983 de 2011, reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos
FECHA: Bogotá, D. C., 26 de marzo de 2012

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia, tanto de servicio público como particular, que circulen en carreteras públicas o privadas del territorio nacional.

A continuación se indica la relación de las subpartidas arancelarias, su descripción y sus notas marginales que permiten precisar las condiciones de aplicación:

Subpartidas
Arancelarias
DescripciónNota marginal
3819000000Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.Aplica únicamente a líquidos para frenos hidráulicos.
4009320000Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, con accesorios.Aplica únicamente a mangueras ensambladas para sistemas de frenos hidráulicos.
4016992900Las demás partes y accesorios para el material de transporte de la sección XVII, de caucho vulcanizado sin endurecer.Aplica únicamente a chupas para cilindros de accionamiento hidráulico, así como a sellos de caucho para cilindros de frenos hidráulicos de disco.
6813200000Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento que contengan amianto (asbesto), incluso combinados con textiles o demás materias.Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético, o combinado.
6813810000Guarniciones de fricción, sin montar, para frenos, a base de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias que no contengan amianto (asbesto).Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético, o combinado.
8708301000Frenos y servofrenos; sus partes - Guarniciones de frenos montadas.Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético, o combinado.
8708302100Frenos y servofrenos; sus partes - tambores.Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético, o combinado.
8708302390Partes de sistemas de frenos hidráulicos de vehículos automóviles. (Cilindros maestros y cilindros para rueda).Aplica únicamente a cilindros maestros para sistema de frenos hidráulicos y cilindros de rueda para sistemas de frenos hidráulicos de campana.
8708302500Frenos y servofrenos; sus partes - Discos de frenos.Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético, o combinado.
8708302210Sistemas de frenos neumáticos.
8708302310Sistemas de frenos hidráulicos.
8716900000Partes.Aplica únicamente a sistemas de frenos o a sus componentes de remolques y semirremolques.

El reglamento técnico es aplicable a los sistemas de frenos o sus componentes que están incorporados en vehículos automotores completos o en sus remolques, o destinados a ensamble de vehículos bien sean importados como CKD y bajo la modalidad de transformación o ensamble, que vayan a ser comercializados en Colombia. Para estos casos, el cumplimiento del reglamento técnico podrá demostrarse con la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor.

De otra parte, la Resolución 4983 de 2011 exceptúa del cumplimiento del reglamento técnico y, por consiguiente, de la demostración de conformidad para los siguientes productos:

-- Material publicitario de vehículos completos o sistemas de frenos o sus componentes que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por intención u objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial o su presentación lo descalifique para su venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional.

-- Sistemas de frenos o sus componentes que se configuren bajo especificaciones de compra establecidas por la Fuerza Pública para las necesidades de producción o de consumo propias de dicha institución gubernamental.

-- Los sistemas de frenos o sus componentes utilizados en bicicletas, motocicletas, motonetas, vehículos para competencia o para pruebas especiales o usos o configuraciones técnicas no previstas en el reglamento, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcción o minería, cuatrimotos, vehículos y/o equipos agrícolas o forestal, montacargas, ni equipos móviles como taladros o equipos de bombeo.

La Resolución número 4983 de 2011 señala que previamente a su comercialización, los fabricantes nacionales, así como los importadores de los sistemas de frenos o sus componentes, deberán demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Conformidad de Producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en la citada resolución y de acuerdo con el procedimiento para evaluar la conformidad, establecido en el Decreto número 3144 de 2008.

Para el trámite de las solicitudes de importación que se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, se debe citar en la casilla 27 del formulario electrónico la Resolución del reglamento técnico que corresponda y el número del ítem del producto. Así mismo, en la casilla 28 se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, el organismo de certificación acreditado y la vigencia del Certificado de Conformidad.

Para poder importar o comercializar los productos objeto del Reglamento Técnico referido, tanto los fabricantes en Colombia como los importadores de tales productos, deberán estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de Reglamento Técnico, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC o la entidad que haga sus veces.

La Resolución número 4983 de 2011 fue publicada en el Diario Oficial número 48.291 del 22 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual quedan derogadas las Resoluciones 1001 del 23 de abril de 2010 y 2872 del 29 de septiembre de 2010. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Resolución número 4983 de 2011 entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

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