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RESOLUCIÓN 2872 DE 2010

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 47.849 de 1 de octubre de 2010

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 4983 de 2011. Tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 y las normas que lo modifican sobre la fecha de entrada en vigencia>

Por la cual se suspende la entrada en vigencia de la Resolución 1001 del 23 de abril de 2010.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2o y 7o del artículo 28  del Decreto-ley 210 de 2003, el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1001 del 23 de abril de 2010 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico aplicable a componentes de sistemas de frenos para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen, fabriquen o comercialicen en Colombia, publicada en el Diario Oficial número 47699 del 4 de mayo de 2010, la cual entra en vigencia el 4 de noviembre de 2010.

Que después de expedida la Resolución 1001 del 23 de abril de 2010 se recibieron observaciones de carácter técnico y jurídico sobre su contenido y aplicación, así como solicitudes para que se ajuste el texto del mencionado Reglamento o se suspenda la medida, dadas las implicaciones técnicas, económicas y operativas para su cumplimiento.

Que teniendo en cuenta las observaciones y solicitudes presentadas, resulta necesario proceder a la revisión del Reglamento Técnico, por lo que se requiere suspender su entrada en vigencia.

Que los aspectos más relevantes que justifican la suspensión de la entrada en vigencia de la Resolución 1001 del 23 de abril de 2010 son: (i) El Reglamento Técnico incluyó dentro de su campo de aplicación a las motocicletas y otros automotores especiales o para fuera de carretera, que por sus características técnicas y de mercado, resulta conveniente su normalización y reglamentación independiente. (ii) Para evitar obstáculos innecesarios al comercio se debe definir si es más conveniente reglamentar individualmente cada componente, o como un sistema integral de frenos. (iii) El Reglamento Técnico debe aclarar la aplicación, además del sistema hidráulico, a los sistemas neumáticos y eléctricos de frenos para los automotores. (iv) Se requiere revisar y ajustar el procedimiento de evaluación de la conformidad.

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 4983 de 2011. Entra en vigencia a partir del 9 de julio de 2013> Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución 1001 del 23 de abril de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial número 47699 del 4 de mayo de 2010, mediante la cual se expidió el Reglamento Técnico aplicable a componentes de sistemas de frenos para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen, fabriquen o comercialicen en Colombia.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 4983 de 2011. Entra en vigencia a partir del 9 de julio de 2013> La suspensión de que trata el artículo 1o de esta resolución será hasta tanto se revise y se ajuste la normalización técnica referente y reglamentación técnica aplicable a los sistemas de frenos.

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 4983 de 2011. Entra en vigencia a partir del 9 de julio de 2013> Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio, del G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 4983 de 2011. Entra en vigencia a partir del 9 de julio de 2013> Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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